Lo sucedido en los últimos días en este país no solo son hechos lamentables por los actos vandálicos y las afectaciones que los habitantes del Distrito Federal así como visitantes y extranjeros han sufrido en la capital de nuestro país que desgraciadamente contribuyen a una mala imagen de México en el extranjero que no ayudan en lo más mínimo ya que ahuyentan la inversión privada al no garantizar la aplicación del Estado de Derecho que les da certeza a las empresas.
Es muy grave que los responsables de asegurar la seguridad pública no hayan querido cumplir con su responsabilidad y no les importé hacer valer el estado de derecho. Es responsabilidad del gobierno federal toda vez que la Cámara de Diputados y Senadores son recintos Federales ya que albergan a los representantes de los mexicanos de todo el país y del Distrito Federal porque territorialmente están ubicados en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, de la misma forma es lamentable que hayan permitido la toma de las sedes de ambas Cámaras del Poder Legislativo del País, el zócalo capitalino , las inmediaciones del centro Banamex, el aeropuerto internacional de la Ciudad de México y ... (no sabemos que más permitan). No se trata de represión, debe ser el respeto por los derechos de TODOS.
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También resulta incomprensible que en las negociaciones el PRI y el gobierno de EPN hayan cedido bajando del orden del día de la sesión extraordinaria del miércoles 21 de agosto del año en curso la ley del servicio profesional docente, rompiendo los procedimientos para modificar el orden del día, porque dicha ley es parte medular en la reforma para alcanzar una educación de calidad, donde quedo el que nuestros niños y jóvenes reciban la mejor educación.
Las reformas a las leyes secundarias de la materia educativa consisten en tres dictámenes:
1.- PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
El objeto de esta Ley es regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tendrá como objetivo garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares, tiene como fines principales elaborar políticas, programas y estrategias en materia de evaluación educativa; verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del sistema educativo nacional. En su organización y funcionamiento contara con una Conferencia cuyo propósito será intercambiar información y experiencias relativas a la evaluación educativa, y esta, se constituirá por los integrantes de la junta; hasta 4 representantes de la Secretaría designados por el titular, y por los titulares de las secretarias de educación o sus equivalentes en las entidades federativas que determine la Junta de acuerdo a criterios de representación regional.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo referente a educación básica y educación media superior, tanto pública como privada. Sus atribuciones principales para el cumplimiento de su objeto son: fungir como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y formular junto con las autoridades educativas una política nacional de evaluación de la educación.
En materia de Servicio Profesional Docente para la educación que imparta el Estado, sus atribuciones principales son: Expedir los lineamientos para la función de evaluación y su aplicación; expedir los lineamientos para determinar los procedimientos de calificación de las evaluaciones y verificar su cumplimiento. La Junta será el órgano superior de dirección del Instituto y estará compuesta por 5 integrantes. El personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo.
2.- PROYECTO DE LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE; consta de 5 títulos, 83 artículos generales y 17 transitorios, esta Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3º Constitucional y tiene por Objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Regula a los docentes, personal en funciones de dirección o supervisión en la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, así como asesores técnico pedagógicos en la educación básica y media superior que imparta el Estado. Esta Ley no será aplicable a las Universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del art. 3º Constitucional (Con autonomía propia), al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos.
Determina las atribuciones en Materia de Servicio Profesional Docente, que tendrá el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tanto para la Educación Básica como para la Educación Media Superior; las atribuciones de las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de educación básica y de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de Educación Media Superior y las atribuciones de la SEP.
Tiene como propósitos principales: mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional mediante la evaluación; estimular el reconocimiento de la labor docente, garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal, desarrollar un programa de estímulos e incentivos.
El ingreso al Servicio Profesional Docente se llevará a cabo mediante concursos de oposición, que garanticen los conocimientos y las capacidades necesarias. Los concursos serán públicos y las convocatorias describirán el perfil. Podrán participar todas las personas que cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria. La plaza docente dará lugar a un nombramiento sujeto a un periodo de inducción al Servicio con duración de 2 años ininterrumpidos, con el acompañamiento en ese lapso de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
Se regula la promoción a cargos con funciones de dirección, de supervisión y funciones distintas, esta se llevará a cabo mediante concursos de oposición.
Los docentes podrán obtener la asignación de horas adicionales, reuniendo el perfil requerido y obteniendo la evaluación del desempeño. El personal docente o con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento en función de la evaluación.
Para permanecer en el servicio, se deberá evaluar el desempeño del docente de manera obligatoria, utilizando los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación autorizados conforme a esta ley. El docente tendrá 3 oportunidades de evaluación, debiendo incorporarse a programas de regularización, si no se incorpora a dichos programas o no acreditara la tercera evaluación se darán por terminados los efectos de su nombramiento.
Se señalan en esta ley los derechos, obligaciones, sanciones y resolución de controversias de quienes participen en el Servicio Profesional Docente. Otorgando la posibilidad de interponer recurso de revisión en contra de las resoluciones administrativas ante la autoridad que emitió la resolución a impugnar.
Para la resolución de controversias el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre la SEP y los docentes sujetos a esta Ley. En los conflictos individuales de carácter laboral entre Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, con sus trabajadores docentes, serán competencia de los Tribunales y Órganos Jurisdiccionales en materia laboral.
Los Gobiernos Estatales entregarán a la SEP el analítico de plazas del personal docente y con funciones de dirección y supervisión en la Educación Básica y Media Superior, federalizado y estatal adscrito a su entidad.
3.-PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior.
Por eso el grupo parlamentario del PAN nos apostamos por una reforma educativa integral así como de vanguardia que contemple lo necesario además de justo para todos los mexicanos que depositaron y depositan su confianza en nosotros para representarlos en las Cámaras que integran el Poder Legislativo de nuestro país y no sucumbir a la presiones de vándalos y delincuentes que deterioran el concepto de los buenos maestros que si cumplen y se apuestan al trabajo diario de mejorar la educación de nuestros niños y jóvenes.
Está en juego, el sentar precedente sobre el debatir una ley, como manifestarse y la fortaleza con la que actuará el gobierno federal ya que es vergonzoso que esto haya pasado con una reforma de vital importancia para los niños y jóvenes de México, la cuestión preocupa pues ya si esto sucedió en una de las primeras reformas trascendentales, la pregunta es: ¿Qué nos podemos esperar cuando estén en discusión y en el orden del día de las sesiones la reforma energética, financiera y política?