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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La sucesión rectoral en la BUAP

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Fernando Santiesteban

Licenciado, maestro y doctor en química, directivo en la buap desde 1994. Especialista en planeación y administración académica.

Martes, Agosto 20, 2013

El 4 de Octubre próximo concluye en la BUAP la gestión 2009-2013 por lo que, antes de esa fecha se pone en marcha el proceso de sucesión rectoral.

La legislación vigente relativa fue aprobada en el inicio de la década de los 90 después de una crisis que mantuvo convulsionada a la universidad pública más importante del estado. Uno de los cambios más notables en la normativa lo sufrió la forma en que la BUAP elige a sus autoridades.

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En efecto, a partir de entonces, el rector es nombrado por el H. Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la institución, mediante un mecanismo de consulta sectorial que mandata a cada consejero a apoyar al candidato que obtenga la mayoría de votos en su comunidad.

Para ese efecto, se realiza una votación parecida a la que ocurre en las elecciones externas (Presidente, Gobernador, Diputados, etc.) de tal forma que cada universitario puede ejercer su derecho a opinar sobre quién debe dirigir a la universidad sin que un sector sea más importante que otro, es decir, el total del sector académico de una unidad académica (Escuela, Facultad, Instituto) equivale al total del sector estudiantil de esa unidad.

La BUAP es una de las IES Estatales Públicas en las que sus autoridades son electas por su comunidad. Cosa que no ocurre en la mayoría de instituciones de educación superior. Por ejemplo en la UNAM el rector es nombrado por la llamada Junta de Gobierno, conformada por académicos notables que deciden de entre los que se hubieran interesado en participar y cumplan los requisitos del caso. La Junta de la UNAM ha establecido desde hace algún tiempo, mecanismos de “escucha” a la comunidad que se manifiesta ante ellos para explicarles sus razones de por qué apoyan a tal o cual candidato. Al fin de cuentas es la Junta que decide y punto.

Hace poco se realizó el cambio de Rector en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) donde existe una  junta directiva responsable del relevo en la rectoría general de esa casa de estudios. De hecho, cada Institución pública autónoma tiene su propio y particular procedimiento para elegir rector.

En la BUAP el llamado proceso de sucesión inicia con la designación de representantes de los consejos de Docencia y de Investigación ante las Comisiones de Auscultación y Electoral respectivamente. EL H. Consejo Universitario aprueba la Convocatoria y añade a consejeros universitarios a las comisiones Electoral y Auscultadora.

En efecto, una vez instaladas las comisiones, inicia la etapa de auscultación que consiste esencialmente en que grupos o individuos se manifiestan y expresan las razones por las que apoyan a tal o cual persona para que sea nombrado Rector. (19 y 20 de agosto)

La Comisión Auscultadora cita a las personas propuestas para realizar una entrevista en la que indagan acerca de su conocimiento de la institución, de los procesos académicos y administrativos más importantes y conocen también del plan de trabajo del posible candidato.

Finalmente la comisión analiza el respaldo de la comunidad, el conocimiento de la norma y emite la llamada Carta de Idoneidad a los universitarios que, habiendo sido propuestos por la comunidad, se presenten a la entrevista y muestren tener la experiencia y el perfil adecuado para ser rector.

Los universitarios declarados idóneos se presentan ahora ante la Comisión Electoral a la que entregan su plan de trabajo, logo (en su caso) curriculum Vitae y documentos legales que demuestran el cumplimiento de requisitos legales y laborales. Ante esta Comisión se presenta también a su representante que se integra a la comisión.

En las fechas previstas en la convocatoria (29 de Agosto) inicia la llamada campaña electoral en la que sólo se permite: La promoción del plan de trabajo y del curriculum vitae del candidato así como, la colocación de algunas mantas. No se autoriza el uso de medios masivos de comunicación. Ni pintas o acciones que dañen el patrimonio universitario.

Una vez concluida la etapa de campaña, se presenta el día de la jornada electoral en la que por la vía del voto, los universitarios mandatan a sus representantes ante el Consejo Universitario para nombrar al rector por los cuatro próximos años.

Por cierto, la norma establece que se debe realizar la jornada electoral (que en esta ocasión será el 11 de septiembre) aun cuando exista un solo candidato.

El Consejo Universitario revisa lo ocurrido durante todo el proceso, incidentes, datos de participación, impugnaciones y emite (en su caso) la declaratoria de validez del proceso. (13 de septiembre)

Sin duda, los universitarios daremos nuevamente una muestra de nuestra capacidad para autogobernarnos con responsabilidad y madurez.

Fernando Santiesteban Llaguno

fsanties@gmail.com

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