Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

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Declaración anual 2026: multas de hasta 41,590 pesos si no la presentas

Personas físicas tienen hasta el 30 de abril para cumplir ante el SAT; el incumplimiento puede llegar a cancelar tu capacidad de facturar

Declaración anual 2026: multas de hasta 41,590 pesos si no la presentas

Declaración anual 2026: multas de hasta 41,590 pesos si no la presentas

Foto: Composición e-consulta

Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual 2026 ante el Servicio de Administración Tributaria tienen plazo hasta el 30 de abril. No cumplir puede generar multas de entre 2,050 y 41,590 pesos, recargos, actualizaciones y hasta la cancelación del Certificado de Sello Digital.

El trámite corresponde a los ingresos obtenidos durante 2025 y aplica para contribuyentes en Puebla y todo el país. En la capital poblana es creciente el número de personas que trabajan por honorarios, con múltiples empleadores o en esquemas mixtos, lo que hace aún más relevante cumplir en tiempo y forma.

Multas y sanciones por no declarar ante el SAT

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Según el Código Fiscal de la Federación, las sanciones por no presentar la declaración van de 2,050 a 25,360 pesos por obligación omitida. Si además el contribuyente incumple con los medios electrónicos o ignora requerimientos del fisco, la multa puede escalar hasta 41,590 pesos.

Gabriela Gutiérrez, titular de la delegación Guanajuato de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), advirtió sobre el efecto acumulativo: "Si tenemos más de una no presentada, dos o tres, imaginen la cantidad que se nos va a generar solamente por el tema de pago de multas".

A las multas se suman recargos por el tiempo transcurrido y la actualización del adeudo conforme a la inflación, por lo que el monto final puede superar considerablemente la sanción inicial. Pagar la multa no elimina la obligación: la declaración deberá presentarse de cualquier forma.

Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), precisó que, sin un requerimiento formal de por medio, presentar la declaración unos días después del 30 de abril no genera automáticamente una multa. Sin embargo, recomendó no correr ese riesgo.

Cancelación del sello digital, la consecuencia más grave

El CCPM señaló que la suspensión o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) representa un impacto financiero "enorme", ya que sin él es imposible emitir facturas electrónicas. Esta herramienta se ha vuelto indispensable para la operación de cualquier contribuyente activo.

La restricción temporal del CSD puede ocurrir cuando el contribuyente omite su declaración anual un mes después del plazo legal. La cancelación definitiva llega si no se subsanan las irregularidades o vence el plazo de 40 días para presentar la aclaración correspondiente.

Gutiérrez explicó que recuperar un CSD cancelado definitivamente implica solicitar uno nuevo, a diferencia de la restricción temporal, donde el contribuyente puede seguir facturando durante el proceso. "Si la autoridad ya nos notificó la resolución que deja sin efectos nuestro certificado, tenemos sí o sí que subsanar la observación", detalló.

Otra afectación relevante es la opinión de cumplimiento negativa, un documento que refleja el estatus tributario del contribuyente. Tenerla en negativo puede bloquear el acceso a contratos gubernamentales, financiamientos y beneficios fiscales en Puebla y en todo el país.

Deben ser especialmente cuidadosos quienes durante 2025 trabajaron para dos o más empleadores, tuvieron ingresos superiores a 400,000 pesos anuales, recibieron honorarios, rentas o utilidades de negocio propio, o percibieron ingresos del extranjero, jubilaciones o indemnizaciones.

El trámite se realiza en línea en el portal del SAT con contraseña o e.firma. La plataforma cuenta con un simulador de declaración y visores de nómina y deducciones que reducen el margen de error para el contribuyente. (LV)

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