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Oficial: hasta 7 años de cárcel por tomar o “botear” en casetas

Las sanciones van desde 3 meses de cárcel y las multas son 8 mil 960 a 44 mil 800 pesos

Oficial: hasta 7 años de cárcel por tomar o “botear” en casetas

Imagen: elorbe.com

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto con el que entran en vigor las penas por dañar, destruir, interrumpir o lucrar en las casetas de peaje del país, las cuales irán desde tres meses a siete años de prisión o multas de 8 mil 960 a 44 mil 800 pesos.

De acuerdo con el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se reformó el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Con ello se oficializan las sanciones a quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o medios de transporte; interrumpan la construcción de dichas vías, o interrumpan el tránsito u operación de los servicios de peaje para obtener un beneficio económico.

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El pasado 14 de diciembre de 2021 el Senado de la República aprobó el decreto con 75 votos a favor y 12 en contra, más 3 abstenciones.

En aquella ocasión Lucía Meza Guzmán, presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, aseguró que es necesario frenar estas prácticas ilegales que causan grandes daños al erario con pérdidas de hasta 4 mil millones de pesos.

Meza consideró que los bloqueos ponen en riesgo la vida, la integridad y los bienes de las personas que transitan por las carreteras de cuotas del país, aunque aseguró que los ciudadanos están en su derecho de manifestarse de forma pacífica.

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