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¿Te pueden multar por no participar en el censo 2020?

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su artículo 103, aborda lo referente a censos económicos o encuestas en establecimientos

¿Te pueden multar por no participar en el censo 2020?

Foto / Agencia Enfoque

Del 2 al 27 de marzo se realiza el Censo de Población y Vivienda 2020 , por lo que ya es común ver a los encuestadores en las calles de México.

Pero qué pasa si alguien se niega a no responder el cuestionario que se estima tarda entre 12 y 13 minutos: En caso de que haya quien no quiera responder las 38 preguntas del encuestador, podría recibir una multa de más de 43 mil pesos.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su artículo 103, aborda lo referente a censos económicos o encuestas en establecimientos y las sanciones que se aplican a quienes no respondan o den datos falsos.

Quien se niegue a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando debas hacerlo, el artículo 106, de la ley antes mencionada, la multa será de 5 hasta 500 (UMA's), es decir, la Unidad de Medida y Actualización, la cual a partir de febrero de 2020 tiene un valor de 86.88 pesos.

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Así las multan irían de 434.4 pesos hasta 43 mil 4040 pesos.

ARTÍCULO 103.-Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

  • Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
  • Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
  • Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
  • Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
  • Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
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