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El Sistema de Fiscalización del INE no se ocupa de ellos, seña la ARH Consultores
El Sistema de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) establece la existencia del cruce de información, que comprende la comprobación de operaciones, proveedores y aportantes, con el objetivo de identificar la existencia de empresas fantasma pero deja de lado a los operadores políticos, quienes pueden realizar movimientos de los recursos a través de sus propias cuentas.
Así lo refiere Germán Reyna y Herrero, socio director de ARH Consultores, en la investigación “Discrepancia y fiscalización, los actores silenciosos de la contienda electoral”, presentada a la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP).
Actualmente, por cada peso reportado ante el INE, existen más de 15 pesos de financiamiento ilegal, señala.
Un comunicado de prensa de ARH Consultores explica que desde la perspectiva del fiscalista “las contribuciones ilegales de particulares representan el fundamento para que la discrepancia fiscal determine inconsistencias en el origen de los ingresos de las campañas electorales”
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En su investigación, Reyna y Herrero subraya la necesidad de poner especial atención al financiamiento privado ilegal, ya que es en este ámbito donde se genera la comisión de delitos como la simulación de operaciones a través de empresas fantasma, lavado de dinero, defraudación y evasión fiscal.
Propone a la discrepancia fiscal como factor crucial en la detección del financiamiento privado ilegal en las campañas.
Discrepancia fiscal: mecanismo anticorrupción durante contiendas electorales
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se considerarán erogaciones los gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. De esta forma, el artículo 91 de la ley citada indica que:
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Sobre la sanción a la discrepancia fiscal, el artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las penas por el delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión.
Finalmente, con base a este fundamento jurídico, Reyna Y Herrero subraya que la Discrepancia Fiscal es un factor fundamental para detectar financiamientos ilegales en las campañas, pues los actores que pueden ser sujetos a esta fiscalización son los trabajadores de los partidos o los integrantes de los equipos de campaña, tanto sujetos obligados por conceptos de honorarios profesionales, como los honorarios asimilables a sueldos.