Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

Sociedad

Sujetos obligados han respondido y han evitado sanciones del ITAIP

Entre otras faltas a la norma se incluye la entrega de información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible o en una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) registra 20 expedientes de sujetos obligados que han incumplido con obligaciones, lo que bajo la nueva legislación poblana amerita sanciones.

Jesús Sancristobal, coordinador jurídico del ITAIP reveló que a la fecha el órgano garante no ha aplicado ninguna medida de apercibimiento pues los agravios han sido subsanados en las etapas previstas por los sujetos obligados, en tiempo y forma.

Desde mayo del 2016, con la armonización a Ley General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se establecen sanciones, previstas en el artículo 192, que van desde una amonestación pública a multas de ciento cincuenta y hasta mil quinientas veces la “Unidad de Medida y Actualización vigente”.

La ley establece que será la página del ITAIP donde se difunda el incumplimiento de los sujetos obligados y su agravio no será olvidado y será considerado en las evaluaciones que realicen posteriormente.

En caso de que el incumplimiento implique la comisión de delito o se compruebe la falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados, se actúe con negligencia, dolo o mala fe durante el proceso de respuesta, se realicen actos como usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos, la sanción del ITAIP escalará y podrá denunciar a la autoridad competente el ilícito.

En este renglón se incluye la entrega de información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente sin fundamentar el cambio.

En la fracciones del artículo 198 se especifica que declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos así como documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable, será objetos sancionables.

La legislación contempla como agravios del sujeto obligado realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

Se contempla también clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley, así como no desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia.

Las medidas de apremio y sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Según el artículo 194, si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas no se cumple con la determinación, el ITAIP requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días hábiles cumpla el pendiente sin demora.

“ De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior”, apunta la legislación.

El artículo 199 establece que las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto de Transparencia deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, tratándose de servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.