Nación
Un juez declara inconstitucionales las fotomultas en la CDMX
La sentencia ordena que se deje sin efectos la boleta de infracción; que se devuelva el pago y que le conceda a la quejosa el derecho de audiencia.
Las fotomultas que aplica el gobierno de la Ciudad de México son inconstitucionales porque violan la garantía de audiencia y defensa que concede el articulo 14 constitucional.
El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales las fotomultas.
La sentencia ordena que el gobierno de la CDMX deje sin efectos la boleta de infracción; que devuelva el pago que ya se realizó y que le conceda a la quejosa el derecho de audiencia.
Argumentó que la garantía de audiencia consiste en darle a los ciudadanos el derecho a defenderse, antes de aplicarle cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.
Precisó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son anticonstitucionales porque permiten que se impongan sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática sin que el ciudadano pueda defenderse.
“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, dijo.
Aseguró que la tecnología ayuda a la seguridad pública, no debe sustituir a la actividad de policía.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”, dijo.
El juez subrayó que las llamadas fotomultas las impone una empresa ajena a la administración pública que es la que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos.
El en contrato entre las autoridades y la empresa se concede un porcentaje de ganancia a la compañía que detecta lasinfracciones de velocidad y se desvía la finalidad pública del Reglamento de tránsito.
El juez ordenó que se le permita defenderse al ciudadano para evitar que la empresa de fotomultas privilegie su interés y descuide los fines públicos.
“De que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos y a los derechos fundamentales en perjuicio de los ciudadanos”.
Crédito de la foto
Sentencia sobre fotomultas by http://www.animalpolitico.com on Scribd