Nación
Avala la Corte matrimonios gay en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo
Las personas que solicitaron los amparos pidieron una indemnización, porque no pudieron casarse ni ejercer sus derechos como concubinos
La Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos de leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que determinan que el matrimonio sólo puede realizarse entre un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y avaló en esas tres entidades la unión entre personas del mismo sexo.
El ministro José Ramón Cossío Díaz propuso declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León para resolver el amparo en revisión 1266/2015.
Para resolver los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas e Hidalgo, aplicaron el mismo procedimiento.
Las personas que solicitaron los amparos indicaron que las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron una indemnización, porque no pudieron casarse ni ejercer sus derechos como concubinos.
La Primera Sala les respondió que la declaración de inconstitucionalidad les restituye el goce del derecho violado y constituye por sí una medida de satisfacción.
Los magistrados dejaron a salvo los derechos de los quejosos para acudir a otros procedimientos de reparación del daño.