Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

Seguridad

Aún con licencia de otro estado, homicidas no circularán en Puebla

“Sí se podría adquirir (la licencia) en otro estado pero en Puebla no podrían circular”, señala el diputado impulsor de la medida

Aún con licencia de otro estado, homicidas no circularán en Puebla

Sergio Salomón Céspedes Peregrina, diputado local del PRI, reconoció que pese al retiro de una licencia de conducir en Puebla por un delito culposo en estado de ebriedad, se podría obtener el documento en otra entidad de la República.

No obstante, subrayó que el espíritu de la reforma al Código Penal aprobada el miércoles 14 es que aunque se obtenga una licencia para conducir de otro estado, después de incurrir en ese delito no se pueda circular en la entidad.

“Sí se podría adquirir en otro estado pero en Puebla no podrían circular. Al negarles el registro de circular, les retiran el permiso”, sostuvo respecto a las críticas que generó la iniciativa en redes sociales.

[relativa1]

Te puede interesar:

Hacen oficial el retiro de licencia a ebrios por homicidio culpos...

Subrayó que lo deseable es que no se incurriera en un delito culposo, pues resaltó que un automóvil es una herramienta de trabajo que se puede convertir en un arma mortal si se conduce en estado de ebriedad.

“Alguna gente cree que es una medida no deseable. Lo deseable es que nadie ocupara esa regla”.

Agregó que para fortalecer la medida se va a generar un exhorto a la Cámara de Diputados para que se homologue la sanción en las leyes federales.

Manifestó que se debe generar conciencia entre los conductores respecto al riesgo de conducir en estado de ebriedad.

“Si no existe conciencia aunque existan penas mayores no se va a reponer la vida de nadie. La conciencia es desde el hogar”.

El miércoles 14, el Congreso del Estado aprobó el retiro definitivo de la licencia para conducir a los conductores que en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas cometan un homicidio culposo.

La reforma consistió en una adhesión de un párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal que establece que “se le impondrá la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia” cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones.

TAGS