Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

Nación

Un juzgado ordena a la CDMX retirar el plantón de Bucareli

Una persona se quejó de que el jefe de gobierno no atiende su responsabilidad de garantizar el libre tránsito en la Calle Morelos

Un juzgado ordena a la CDMX retirar el plantón de Bucareli

El Consejo de la Judicatura informó que un el juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública retirar el plantón ubicado en Bucareli.

La dependencia precisó que una persona se quejó de que el jefe de gobierno no atiende su responsabilidad de garantizar el libre tránsito en la Calle Morelos.

“El quejoso reclamó la omisión del jefe de gobierno, y de los secretarios de Movilidad y de Pública de la Ciudad de México, de aplicar la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en lo relativo a la obligación de asegurar la utilización de las vialidades a sus habitantes, con motivo de la imposibilidad para transitar por Avenida Bucareli, en el tramo comprendido desde la Calle Morelos hasta la Secretaría de Gobernación” dijo.

Indicó que el quejoso vive en la calle Enrico Martínez y que el plantón le impide circular en Bucareli y que tiene que circular en sentido contrario para llegar a su domicilio

“El quejoso refiere que la omisión de las autoridades responsables de cumplir con la obligación de garantizar el uso adecuado de las vialidades vulneró su libertad de tránsito”.

El juzgador reconoce que la manifestación pública es un medio para expresar opiniones y un mecanismo para exigir el ejercicio pleno de los derechos humanos y, por tanto, es un elemento fundamental en una sociedad democrática.

Indica que uno de los derechos que resulta afectado por ese derecho, es la libertad de tránsito, que implica el goce efectivo de transitar por donde se desee y una obligación positiva de las autoridades estatales de asegurar las condiciones dignas para transitar sin ser objeto de amenazas u hostigamientos arbitrarios de terceros o del Estado.

“Para determinar si la omisión reclamada implicó una violación al derecho al libre tránsito del quejoso, se analizó la medida implementada por la SSP. Al respecto, se consideró que si bien la finalidad perseguida por tal medida es constitucionalmente legítima porque tiende a garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestarse públicamente, sin embargo, no cumplió con el requisito de necesidad, al no resultar la opción menos gravosa para el derecho afectado", dijo el juez.

TAGS