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Puebla es la cuarta entidad con más repatriaciones de cadáveres

3 mil 120 cuerpos de paisanos retornaron del extranjero entre 2006 y septiembre de 2015 para recibir sepultura en la entidad

Puebla es la cuarta entidad con más repatriaciones de cadáveres

Puebla es la cuarta entidad de México con mayor repatriación de cadáveres, toda vez que 3 mil 120 cuerpos de paisanos retornaron del extranjero entre 2006 y septiembre de 2015 para recibir sepultura en la entidad, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Superan a Puebla los estados de Michoacán, con 5 mil 18 repatriaciones; Jalisco, con 3 mil 711, y Guanajuato, 3 mil 962. Destacan además los cadáveres de mexicanos de quienes se desconoce su estado de origen, que suman 3 mil 551 en estas condiciones.

El caso de Michoacán llama la atención, pues uno de cada diez cuerpos que regresan al país es de dicho estado. En total se trasladaron los cuerpos de 48 mil 392 mexicanos de 2006 a septiembre de 2015.

La cantidad de poblanos que fallecieron en otro país es equivalente a la suma de los cuerpos repatriados de Baja California Norte, Coahuila, Aguascalientes, Tlaxcala, Colima, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Baja California Sur.

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Decrecen repatriaciones en últimos 3 años

De acuerdo con los datos de la SRE el año con más repatriaciones post mortem fue el 2008, con 395 casos.

Los registros disminuyeron de manera gradual los dos años subsecuentes, para llegar a 288 en 2010, lo que representa37.1 por ciento menos que en 2008.

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Sin embargo para 2011 la cifra se volvió a incrementar, pues para ese año hubo 308 repatriaciones de cuerpos; para 2012 fueron 331, y para 2013 se presentaron 341 casos.

Es decir, que de 2008 a 2013 hubo un aumento en estos servicios de 18.4 por ciento y de un 6 por ciento de forma anual.

De 2013, al último conteo de la SRE en septiembre de 2015, las repatriaciones descendieron para llegar al mínimo histórico de 264 en 2014 y 237 hasta el tercer trimestre del año pasado.

Retornan menos mujeres

A partir de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores desagregó los datos por género. En el caso de Puebla la cantidad de hombres repatriados es casi el triple de mujeres, pues de 2008 a 2015 regresaron mil 382 cuerpos de poblanos y 387 de poblanas.

Este fenómeno también se repite a nivel nacional, pues retornaron 7 mil 341 cadáveres de mujeres y 19 mil 767 de hombres, una diferencia de 169 por ciento.

Repatriación no es obligatoria

Según el Servicio Jesuita para Migrantes, la repatriación de los mexicanos no es obligatoria aunque para que el cuerpo pueda sepultarse en Estados Unidos es necesario que se cuente con un familiar residente, que pueda realizar los trámites correspondientes.

En caso de que se opte por el traslado se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

* Presentar el original y copia del Permiso Oficial de Tránsito de Cadáver (no tiene que estar certificada por Notario Público, ni apostillada pero sí traducida al español y debe contener el sello del condado).

* Copia del Acta de Defunción certificada y apostillada, debidamente autenticada y traducida al español.

* Certificado de Embalsamamiento debidamente certificado por notario público (se aconseja solicitarlo en la funeraria) citando el número de la licencia del embalsamador, el nombre del fallecido así como el tratamiento que se aplicó al cadáver. El Certificado de Embalsamamiento se debe expedir conforme a las normas y reglamentos establecidos en los Estados Unidos de América y venir acompañado de un certificado de No existencia de Enfermedad.

* Certificado Oficial del Médico Legista (Forense). Si el deceso ocurrió bajo la jurisdicción del Médico Legista y/o el Certificado de Defunción no consigna una causa específica de muerte natural, pero aparece en él una lista como “Investigación Pendiente”, o “Pruebas Toxicológicas Pendientes”, el Médico Legista debe declarar oficialmente, en papel membretado de su oficina y sello oficial, la causa de la muerte, pudiendo ser: accidente automovilístico, ahogamiento, heridas de bala, etc. El certificado debe también exponer que la causa de la muerte no se debió a enfermedad contagiosa, y que no existe enfermedad contagiosa alguna en la jurisdicción de su Oficina.

* Para traslados aéreos: Tendrá que cumplir con los requisitos de seguridad solicitados por cada aerolínea.

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