Economía
Juez ampara a Coca Cola para vender en universidades
El Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula analizó el caso
Un juez federal con sede en Puebla determinó que es constitucional restringir la venta y distribución de comida chatarra en escuelas de preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin embargo consideró inconstitucional prohibir estos alimentos en instalaciones de educación superior.
A través de una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, resolvió el juicio de amparo 1/2015, promovido por la empresa coca Cola en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades.
Detalló que el 11 de septiembre de 2013, dentro de lo que se conoció como la “reforma educativa”, se adicionó el artículo 24 bis de la Ley General de Educación que dispone, en esencia, que la Secretaría de Educación Pública podrá establecer los lineamientos y prohibiciones para el expendio y distribución de alimentos en las instituciones educativas del país.
El 16 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por los titulares de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SSA) por el que, entre otras cosas, prohibieron que en las escuelas se vendan alimentos con alto contenido de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que no cumplieran con los criterios nutrimentales de dicha disposición.
Ante ello, una empresa dedicada a la venta y distribución de bebidas (refrescos con gas y sin gas, tés, jugos, néctares y bebidas energizantes) promovió el juicio de amparo 1/2015, del cual hoy se informa.
En la sentencia, la autoridad jurisdiccional estableció que la empresa quejosa carecía de interés legítimo para defender a los consumidores (en este caso a los alumnos de las escuelas del sistema educativo nacional), puesto que no existe un vínculo entre la agraviada y los derechos de los estudiantes.
Asimismo, determinó que es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados en escuelas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño.
Por otra parte, el juez Carlos Alfredo Soto Morales estimó inconstitucional la prohibición de vender alimentos y bebidas en las instalaciones de educación superior (universidades), ya que la mayoría de sus alumnos son personas mayores de edad, que no tienen una tutela especial. Sobre todo, si las citadas bebidas se pueden adquirir libremente en tiendas de autoservicio, mercados, tianguis, vía pública, etcétera.
De esta manera, prohibir la venta de este tipo de alimentos a adultos, por el simple hecho de encontrarse dentro de una universidad, viola la libertad de trabajo y comercio tutelada por la Constitución Federal.
En consecuencia, concedió el amparo de la justicia federal solicitado por la agraviada, para el efecto de que se le permita vender sus productos en universidades, siempre y cuando éstas no compartan aulas o instalaciones comunes a las que asistan estudiantes de grados inferiores.