Sábado, 16 De Mayo De 2026 | Puebla

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TEPJF ratifica ilegalidad de spot del PAN con imagen de RMV

Considera que en los promocionales se advierten elementos que pueden repercutir en los procesos locales y federal de este año

TEPJF ratifica ilegalidad de spot del PAN con imagen de RMV

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la medida cautelar para suspender la difusión en radio y televisión del anuncio del PAN donde aparece el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, debido a que "los partidos políticos no pueden difundir propaganda personalizada" y para evitar el daño que pueda ocasionar a actores políticos, así como otros partidos procedan de la misma manera.

Dicho anuncio fue vetado por el Instituto Nacional Electoral (INE) hace cuatro días porque viola el artículo 134 constitucional -mismo que prohíbe a los funcionarios públicos hacer propaganda personal a través de nombre, imágenes, voces o símbolos-, pues aparece la imagen y nombre del mandatario poblano, así como el logotipo del gobierno de Puebla.

Esto después de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso una queja ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, misma que quedó asentada en el expediente con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/9/PEF/53/2015.

Ante la resolución del INE, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso un recurso de revisión, que fue turnado a la sala superior del tribunal electoral.

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El TEPJF resolvió, en el proceso SUP-REP-48/2015, procedente la suspensión del promocional ya que el INE es competente para suspender la transmisión de propaganda "a fin de evitar la vulnerabilidad de los principios rectores en materia electoral".

Durante su ponencia la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa consideró infundado el recurso de revisión del PAN, pues "en los promocionales se advierten elementos que pueden repercutir en los procesos electorales locales y federal que concurren en este año".

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Con lo cual por unanimidad de votos el TEPJF ratificó las medidas cautelares que impuso el INE, ya que la publicidad viola los artículos 41, base III, y 134, párrafos séptimo y octavo, el realizar promoción personalizada e influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.