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Política
El proyecto de sentencia establece que la autoridad administrativa electoral actuó correctamente
El Pleno el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a través de las cuales se ordenó la suspensión de la difusión de dos promocionales de televisión y radio difundidos en la pauta del Partido Acción Nacional (PAN), en los cuales se alude al gobernador de Puebla.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que la autoridad administrativa electoral actuó correctamente al tomar en cuenta que tanto la posible promoción personalizada del servidor público, como la difusión de los anuncios durante el desarrollo de las precampañas federales y de los comicios locales, podría afectar la equidad en los mismos.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que a pesar de que los promocionales ya no se están transmitiendo, es importante determinar si la negativa de difusión se realizó conforme a derecho, puesto que la ley prohíbe la promoción personalizada de los funcionarios públicos, mediante la propaganda gubernamental y no en la de los partidos políticos, a pesar de que ésta trasciende a la competencia electoral entre ellos políticos, y puede determinar la voluntad del electorado a favor de alguno.
La magistrada Alanis Figueroa presentó el proyecto en el sentido de confirmar la resolución del Instituto Nacional Electoral, toda vez que para ella la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134 constitucionales establece que los promocionales de los partidos políticos deben difundir sus plataformas e ideologías y se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental con la voz, imagen o nombre de servidor público alguno que impliquen su promoción personalizada.
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La Magistrada señaló que en su concepto los promocionales de los partidos políticos no deben contener promoción personalizada de los servidores públicos durante los procesos electorales, para ello en la valoración de los promocionales se debe tomar en cuenta el criterio de temporalidad de la transmisión de los promocionales y los impactos que puede tener en los estados en que habrá de celebrarse elecciones.
Advirtió que la propaganda personalizada puede influir en la equidad y competencia de los partidos políticos y que no se puede permitir.