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Política
Se comete cuando un adulto tiene cópula con una menor de 14 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño
La diputada Geraldine González Cervantes integrante de la bancada del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa de decreto con la que se pretende incrementar la edad mínima para determinar el delito de estupro a partir de los 14 años y perseguir de oficio dicha falta.
Con la presente reforma, el delito de estupro se comete cuando un adulto tenga cópula con una menor de 14 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño.
Esta iniciativa busca una sensible reducción de delitos y abusos de carácter sexual, que lamentablemente se han incrementado entre la población adolescente.
Los casos de abuso en el ámbito escolar, familiar y en otros órdenes, nos ha llevado a proponer esta iniciativa para perseguir de oficio un delito, que es grave y que algunas veces se minimiza debido a la falta de denuncia, afirmó la legisladora
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La presente iniciativa de decreto, expresó Geraldine González, modifica la denominación del capítulo undécimo del título y la sección quinta del mismo capítulo, que reforma y adiciona los artículos 264, 266, 272 fracción II, que deroga el contenido del artículo 270 y que adiciona el artículo 278 BIS del Código Penal del Estado de Puebla, en su rubro de estupro y violación equiparada.
Sólo por queja del ofendido
Actualmente, el delito de estupro se persigue sólo por queja del ofendido, de sus padres o representantes.
Geraldine González propone la persecución de oficio para el delito de estupro cuando…..
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El sujeto activo sea reincidente
El sujeto pasivo estuviese privado de razón o de sentido, siempre que el acto sexual se hubiese efectuado en periodo de lucidez de aquél.
Cuando el sujeto pasivo cuente con alguna discapacidad física permanente que lo coloque en estado de vulnerabilidad o inestabilidad psicológica al momento de efectuarse el acto.
Cuando el sujeto pasivo se encuentre supeditado al sujeto activo, como consecuencia de una relación constante y periódica, como el cuidado, la guarda, la docencia o la impartición de alguna materia, ciencia, rama o disciplina académica, deportiva, artística, cultural, religiosa o cualquiera otra similar.
Cuando el sujeto activo sea pariente consanguíneo del sujeto pasivo.
Cuando el delito se hubiese preparado o efectuado con intervención de dos o más personas.
Geraldine González propone la pérdida de la patria potestad o de la tutela, así como de los derechos como acreedor alimenticio o como heredero, tal y como sucede para el caso del delito de violación.