Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Plantea PRI cárcel a quienes frenen la actividad periodística

Víctor Manuel Giorgana propondrá una iniciativa para sancionar la violencia física o moral contra los periodistas

Plantea PRI cárcel a quienes frenen la actividad periodística

Con el fin de evitar los ataques físicos o morales en contra de los periodistas, el coordinador de la bancada del PRI, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, presentará una iniciativa para tipificar como delito la censura a la libertad de expresión.

La intención es proteger la actividad periodística y evitar que los medios de comunicación y periodistas se vean amenazados de manera física y moral, que se les impida recopilar y publicar información de interés público, así como obstaculizar la circulación de periódicos, revistas o gacetas.

La propuesta del presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política plantea reformas a los artículos 304 quater, 304 quinquies, 304 sexies, 304 septies y 304 octies del Código Penal del Estado de Puebla.

El proyecto del priísta refiere en el artículo 304 quater: “A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrán de seis meses a tres año de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo como multa”.

Las sanciones mencionadas también aplicarán a quienes adquieran por sí o por terceros, un número de ejemplares superior al 10 por ciento del tiraje de la edición de los periódicos, revistas, gacetas o de cualquier medio impreso.

En el caso de que sean servidores públicos los que incurran en dicho ilícito, se les sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La propuesta de Giorgana Jiménez contempla en el apartado 304 quinquies que si se recurre a la “violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta ejerza la actividad de periodista” se le aplicará un castigo de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo.

Las mismas penalidades son consideradas en el artículo 304 sexies para quienes “obstaculicen o impidan” el derecho de toda persona a “recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, publicar y difundir” información referente a hechos considerados de “interés público”.

Asimismo, en el numeral 304 septies se impone una penalidad de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cargo o comisión públicos por el tiempo de cárcel impuesto, a aquella autoridad o funcionario público que “abusando de su cargo” suspenda, clausure o establezca censura previa de algún medio de información escrito o impreso, impida la circulación o recoja los ejemplares.

Por último, el artículo 304 octies expresa que si con violencia física o moral se obliga a una persona a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se hará acreedor a sanción física de seis meses a tres años de cárcel, y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.