Lunes, 18 De Mayo De 2026 | Puebla

Seguridad

Aprueban en comisiones la Ley de Seguridad Privada en Puebla

El proyecto facultará a la SGG a autorizar y revocar licencias para la prestación de dicho servicio

Aprueban en comisiones la Ley de Seguridad Privada en Puebla

La Comisión de Seguridad Pública aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Seguridad Privada para el estado de Puebla, proyecto que faculta a la Secretaría General de Gobierno (SGG) a regular los servicios prestados por particulares.

Francisco Rodríguez Álvarez (PAN), presidente de la Comisión de Seguridad Pública, informó que el proyecto que el jueves pasado envió el gobernador Rafael Moreno Valle contó con el respaldo de los integrantes de dicho órgano legislativo.

El legislador precisó que será durante la sesión ordinaria del jueves cuando la iniciativa se someta a votación del pleno, y que a partir de su aprobación, el Congreso contará con 180 días para elaborar el reglamento de la nueva ley.

De los puntos a destacar está que la SGG se encargará de admitir y aprobar los registros de los solicitantes, emitirá la constancia de autorización de los servicios, así como constancia de revalidación o modificación de la misma, y suspenderá o revocará la licencia a los particulares.

A los solicitantes se les obligará a entregar un padrón de los trabajadores de nivel directivo, administrativo, operativo y técnico.

Asimismo, los particulares tendrán que solicitar la “opinión” de la dependencia estatal para la portación armas con el objeto de tramitar licencia particular o colectiva portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Otra de las funciones que tendrá la SGG se ubica en el artículo 31, en el cual se indica que la dependencia podrá ordenar en cualquier momento la práctica de “visitas de verificación”, y los prestadores de servicio estarán obligados a permitir el acceso y proporcionar las facilidades, documentos e información.

Sobre las sanciones, el apartado 38 expresa que si los prestadores del servicio incumplen con lo establecido en la ley se harán acreedores a una amonestación pública, con difusión en la página de la SGG, multa de 500 hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente, suspensión del servicio de uno hasta 12 meses, clausura del establecimiento o la revocación de la autorización para prestar los servicios.