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Hiló cadena de reveses el Tribunal Electoral en Puebla ante el TEPJF

A los magistrados les revocaron tres elecciones extraordinarias, la reposición de un proceso, la asignación de plurinominales, entre otros

Hiló cadena de reveses el Tribunal Electoral en Puebla ante el TEPJF

La revocación de tres elecciones extraordinarias, la reposición de un proceso, la reasignación de las diputaciones plurinominales, la anulación de los triunfos de la coalición Puebla Unida y PSI y la orden para sancionar a Antonio Gali Fayad, alcalde electo de la capital, forman parte de las sentencias con las que el TEPJF corrigió el trabajo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Aunque el magistrado presidente del TEEP, Francisco Javier de Unanue y Bretón consideró que las sentencias emitidas estuvieron apegadas a lo que estable el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), para el tribunal federal el trabajo de los jueces locales no cumplió con lo establecido en el marco jurídico.

El primer caso que, a consideración de los magistrados de la Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tuvo fallas por parte del tribunal local, fue al considerar que Antonio Gali Fayad, alcalde electo de Puebla, y el Partido Acción Nacional (PAN), no incurrieron en un acto anticipado de campaña en abril de 2013.

La queja fue interpuesta por la coalición 5 de Mayo ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), instancias que desecharon la queja debido a que a su parecer, el entonces candidato de la alianza Puebla Unida y el partido albiazul no incurrieron en un acto anticipado de campaña al celebrar el registro de Gali Fayad como aspirante a la presidencia municipal en la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla.

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Ante las determinaciones de los órganos locales electorales, la coalición 5 de Mayo interpuso un recurso de impugnación, el cual derivó en la orden del TEPJF a IEE para que se sancionara de manera individual a Gali Fayad y al PAN por realizar un acto en el que se dieron muestras de apoyo a la plataforma política del exsecretario de Infraestructura.

Anulan triunfos a Puebla Unida y al PSI

En los meses de octubre y noviembre, la Cuarta Sala Regional del TEPJF anuló los resultados de las elecciones de Huatlatlauca y Acateno.

En el caso del ayuntamiento de Huatlatlauca, el TEEP le retiró la constancia de mayoría al candidato de la coalición 5 de Mayo debido a los supuestos actos de violencia en los que incurrieron simpatizantes del PRI-PVEM en contra del electorado, lo cual vulneró la intención de voto.

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Sin embargo, para los jueces federales, las pruebas en las que se basaron sus pares locales no podían considerarse como elementos jurídicos de peso, debido a que se trataban de testimonios de observadores electorales.

Ante esto, el TEPJF determinó que el triunfo tenía que volver a entregarse al abanderado del PRI-PVEM.

Otro caso en el que se hizo referencia a actos de violencia, fue la elección de Acateno, en la cual el IEE y el TEEP ratificaron que la victoria fue para Pacto Social de Integración (PSI).

El juicio de revisión constitucional lo interpuso la alianza Puebla Unida, la cual se favoreció con el fallo del TEPJF, ya que, a criterio de los magistrados, sí se presentaron incidentes en los que con violencia se trató de favorecer al candidato del partido estatal.

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Debido a la participación de personas que no pertenecían a un centro de votación, la Cuarta Sala Regional del TEPJF ordenó dejar sin efecto el triunfo de Julián Rendón Tapia (Puebla Unida) y entregarle la constancia de mayoría como diputado electo a Víctor Manuel Giorgana Jiménez (coalición 5 de Mayo).

El priísta acudió en dos ocasiones ante la instancia federal para revertir las sentencias del TEEP, órgano que consideró que no se contaba con elementos para entregarle la constancia de mayoría a Giorgana Jiménez.

El 20 de diciembre, al estudiar el caso por segunda ocasión, los magistrados señalaron que el TEEP se equivocó al emitir el fallo, debido a que dentro de los causales de anulación de un centro de votación está el permitir que personas que no pertenecen al listado nominal del mismo se encarguen de conteo de los votos.

De esta manera, el TEPJF ordenó al IEE entregarle la constancia de mayoría como diputado electo por el distrito 16 a Giorgana Jiménez, y hacer una nuevo reacomodo en las 15 posiciones para los legisladores de representación proporcional.

La nueva composición en las diputaciones plurinominales que emitió el IEE, también fue un caso que estudió el TEPJF, esto debido a que los consejeros electorales cambiaron el criterio para la asignación de los 15 lugares para el Congreso.

El magistrado Héctor Romero Bolaños se encargó de presentar la ponencia de los juicios de revisión que interpusieron la coalición 5 de Mayo, los partidos Pacto Social de Integración (PSI) y Movimiento Ciudadano, partidos que perdieron una posición.

De acuerdo con Romero Bolaños, los consejeros electorales violaron el criterio de asignación para diputados plurinominales, debido a que en julio de 2013, consideraron a las alianzas electorales como un solo partido, y cinco meses más tarde optaron por repartir la votación que Puebla Unida logró al considerar los porcentajes que cada partido acordó le corresponderían en el convenio de coalición, lo cual no tiene efecto para definir a los 15 lugares de representación proporcional.

Desechan elecciones extraordinarias, pero ordenan la reposición en Acajete

Por la utilización de símbolos religiosos y por el robo de dos paquetes electorales, el TEEP retiró el triunfo a la coalición 5 de Mayo y a Movimiento Ciudadano (MC) en los municipios de Rafael Lara Grajales y Cuyoaco, situaciones por las que se ordenó realizar elecciones extraordinarias.

No obstante, el órgano federal desechó las sentencias de los magistrados locales, al precisar que en ninguno de los casos se violó la ley electoral del estado, por lo que dejó sin efecto las sentencias del TEEP y les regresó el triunfo a Víctor Manuel Gasca Arenas (5 de Mayo) y José Luis Rechy Tirado (MC), en Rafael Lara Grajales y Cuyoaco.

Otra elección extraordinaria que a consideración del TEPJF no era necesario celebrar fue en Venustiano Carranza, luego de que en el estudio del juicio de revisión, los magistrados detectaron que el TEEP permitió a la alianza Puebla Unida presentar pruebas para solicitar la nulidad de 15 casillas, pero éstas se estudiaron cinco meses después de que se realizó la elección.

El último fallo que emitió la Cuarta Sala Regional del TEPJF fue la anulación del resultado de la elección de Acajete, debido a que sólo ocho de los 63 paquetes electorales no presentaron irregularidades.

El juicio de revisión constitucional lo promovió la coalición 5 de Mayo y fue en contra del resultado del cómputo supletorio que efectuó el Consejo General del IEE, proceso en el cual se determinó que el perredista Antonio Aguilar Reyes logró el triunfo como abanderado de la alianza Puebla Unida.