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Medio Ambiente
La dependencia federal autorizó la instalación del complejo, pero lo condicionó al igual que la mina en Tetela de Ocampo
El gobierno federal autoriza la instalación de una hidroeléctrica en el río Zempoala al considerarla ambientalmente viable, pero la condiciona al consentimiento previo, libre e informado por parte de las comunidades indígenas.
No es el único condicionante a la hidroeléctrica, pero es el principal.
La Semarnat aplicó el mismo criterio que en Tetela de Ocampo: la autorización para la instalación de una hidroeléctrica en la confluencia de los ríos Zempoala y Ateno en la Sierra Norte de Puebla queda condicionada a la realización de una consulta indígena en los términos de lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Como se dio a conocer en la gaceta de la propia dependencia federal en diciembre pasado, el gobierno federal aprobó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) presentada en el mes de abril del 2013 por la empresa Generación Eléctrica San Antonio, S.A. de C.V, que pretende instalar una planta eléctrica de 40 MW en la región serrana que abarca los municipios de Zapotitlán, Atlequizayán, Xochitlán, Zoquiapan, Zacapoaxtla y Nauzontla. Pero es hasta este día 8 de enero cuando el resolutivo de autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./09418 ha aparecido en el portal de Trámites de la institución, mismo que puede leerse aqui.
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Más allá del obligado análisis técnico y jurídico que debe realizarse de este documento de 45 páginas --en particular en lo concerniente a las consecuencias ecológicas que puede producir en esa región claramente identificada como de alto valor ambiental por su biodiversidad--, el resolutivo establece en su considerando número 11 que los municipios donde se pretende instalar el proyecto son considerados como municipios indígenas por lo que, “de conformidad con las Recomendaciones 37/2012 (Recomendación Quinta) y 56/2012 (recomendación Segunda) emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la Semarnat, y el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el desarrollo del proyecto amerita la consulta a los pueblos indígenas.”
Y así lo ha dispuesto en su condicionante número 1 en la página 36 del resolutivo.
La dependencia federal ha aplicado el mismo criterio que el utilizado para el tema de instalación de una empresa minera en Tetela, en la misma cañada del Zempoala.
Y al igual que en el caso de Minera Frisco, la dependencia afirma que la empresa promovente deberá acudir a la CDI “para que esa autoridad competente determine el mecanismo de la consulta para realizar los trabajos de campo necesarios en la zona del proyecto, para que sean las mismas comunidades quienes definan su identidad indígena; y si dicho proyecto interfiere de alguna manera con ellas, deberá preservar su derecho de ser consultados ante proyectos y programas que los involucren.”
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Y remata Semarnat: “Para poder llevar a cabo cualquier obra y/o actividad relacionada con el proyecto, la presente resolución quedará condicionada al cumplimiento del Procedimiento para hacer del conocimiento previo, libre e informado a las comunidades indígenas que pudieran verse afectadas por el desarrollo del proyecto.”