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Política
La Sala Regional desechó el juicio de revisión que la coalición 5 de Mayo interpuso en contra de la elección de José Juan Espinosa Torres
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de José Juan Espinosa Torres como presidente municipal de San Pedro Cholula y declaró inoperantes los agravios que presentó la coalición 5 de Mayo.
En sesión pública, los magistrados de la Sala Regional con sede en el Distrito Federal señalaron que era inoperante el agravio de elegibilidad hecho en contra del candidato de Puebla Unida, quien antes de la elección del 7 de julio realizó un cambio de domicilio de Puebla a San Pedro Cholula en una fecha cercana a su registro como candidato, como lo denunció la coalición 5 de Mayo, por lo cual aseguró que Espinosa Torres no estaba inscrito en la lista nominal de ese municipio.
Sin embargo el candidato presentó dentro del plazo fijado por el Instituto Electoral del Estado su nueva credencial, hecho que cuestionó PRI y PVEM, dado lo cerrado de los tiempos para ejecutar el trámite y el hecho de que el Registro Federal de Electores tarda hasta 30 días en emitir un plástico.
Sin embargo, para los jueces federales el argumento no resultó válido, debido a que la coalición 5 de Mayo no “combatió” la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) del 31 de octubre, cuando desechó la impugnación sobre la declaratoria de validez de la elección de San Pedro Cholula a favor de la candidatura común de Espinosa Torres por la alianza Puebla Unida, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración (PSI).
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De acuerdo con los magistrados, este debió ser el primer hecho a impugnar, a fin de que entraran al estudio del caso.
Otro de los agravios que la Sala Regional del TEPJF declaró inoperante fue la queja de 5 de Mayo sobre la falta de participación de los representantes de los partidos políticos en el nuevo escrutinio y cómputo efectuado por el TEEP a 17 de los 45 paquetes electorales solicitados por el PRI-PVEM.
Al respecto, los magistrados señalaron que en la diligencia sólo podían intervenir los funcionarios electorales nombrados por el pleno del TEEP, además de que el tribunal local aclaró que un solo representante de las coaliciones o partidos políticos levantaría el acta circunstanciada.
En la elección para presidente municipal en San Pedro Cholula, la alianza Puebla Unida y los partidos Movimiento Ciudadano y PSI, obtuvieron 20 mil 42 votos, contra los 16 mil 168 sufragios de la coalición 5 de Mayo –PRI y PVEM-.
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Descartan impugnaciones de Puebla Unida y del Partido del Trabajo
Por unanimidad, los magistrados desecharon los juicios de revisión que la alianza Puebla Unida promovió en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán y la elección a presidente municipal en Tlachichuca.
También se declaró inoperante el agravio que el Partido del Trabajo (PT) presentó en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el municipio de Tehuacán, debido a que Movimiento Ciudadano logró más votos que el instituto de izquierda, razón por la que le correspondió el tercer lugar de regidurías plurinominales.