Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

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Gali Fayad y el PAN recibirán castigo light: Olga Lazcano

El próximo martes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) emitirá una resolución al fallo que ordenó el TEPJF

Gali Fayad y el PAN recibirán castigo light: Olga Lazcano

Foto Agencia Enfoque

Será una amonestación pública o un multa de hasta 500 días de salario mínimo la sanción que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) aplicará a José Antonio Gali Fayad, presidente municipal electo de Puebla, por incurrir en actos anticipados de campaña.

Olga Lazcano Ponce, consejera del IEE, adelantó que el próximo martes el órgano comicial dará a conocer la resolución al fallo que ordenaron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia jurisdiccional que determinó que Gali Fayad y el PAN tendrían que ser penalizados.

La decisión del TEPJF se originó del juicio de revisión que la coalición 5 de Mayo interpuso en contra del excandidato y el instituto albiazul por la participación que tuvieron en un evento masivo en la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla.

Los magistrados de la Sala Regional del Distrito Federal resolvieron que José Antonio Gali Fayad y el Partido Acción Nacional (PAN) sí incurrieron en un acto anticipado de campaña con el evento que se celebró el pasado 14 de abril, en el cual el entonces aspirante a la alcaldía de Puebla aprovechó para anunciar su plataforma política.

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Tras el resolutivo del TEPJF, la consejera Olga Lazcano Ponce precisó que la pena para ambos actores políticos quedará en una amonestación pública o una multa económica, como lo refiere el artículo 392 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

Lazcano Ponce aclaró que el dictamen del órgano jurisdiccional no considera anular la candidatura de Gali Fayad sino sólo las sanciones referidas. De esta manera, el próximo alcalde de Puebla podría pagar una multa de 500 días de salario mínimo, lo que equivale a 30 mil 690 pesos, o recibir una amonestación pública.

En el caso de Acción Nacional, el partido obtendría una multa de 300 hasta 5 mil días de salarios mínimos, es decir 18 mil 414 o 306 mil 900 pesos.

Aunque la consejera señaló que el apartado 392 del Coipeep no considera una causal de nulidad, el artículo sí establece que: “los candidatos, precandidatos o aspirantes podrán ser sancionados con amonestación pública o multa de hasta 500 días de salarios mínimos. Asimismo, podrá suspenderse su registro en caso de responsabilidad directa por violaciones a las normas sobre financiamiento y tope de campaña detectadas en los informes (…) o por actos anticipados de campaña para los candidatos y precandidatos postulados”.