En su artículo del 15 de agosto en La Jornada Hugo Aboites, un reconocido y experimentado especialista en educación, nos ofrece tres razones por las que las autoridades de la UNAM no pueden soslayar su enorme responsabilidad en el fracasado examen de admisión realizado para el ingreso al ciclo escolar 2026-2027.
La primera se funda en el propio Reglamento General de Inscripciones de la UNAM: “Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacitación académica”. Coincidimos con el doctor Aboites en que esta función es de trascendental importancia y no puede delegarse en cualquier otra entidad. Y yo añadiría, máxime que la institución cuenta claramente con la calidad académica y la capacidad operativa para aplicar ella misma el ‘concurso de selección’, como lo denominan, “que comprenderá una prueba escrita” de acuerdo con el Artículo 2º del mismo Reglamento, modificado la última vez en la sesión del Consejo Universitario del 1º de julio de 2015.
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Al respecto es clara la vaguedad del término ‘capacitación académica’ medida por “exámenes de caricatura”, como los califica el doctor Aboites por tratarse de un examen de opción múltiple, “instrumento que tiene una capacidad muy limitada para identificar como futuro buen estudiante a la mitad de los que aprueba”, señala el propio Hugo Aboites.
Y esto es para lo que sirve justamente el examen de admisión que por eso denominamos de exclusión: para justificar la no aceptación de los aspirantes a pesar de aprobar el examen. Y si no es así, ¿por qué se alienta a los aspirantes rechazados en la licenciatura de su primera opción a inscribirse en otras licenciaturas que todavía tienen cupo? ¿O se pueden inscribir, aunque hayan reprobado el examen?
Es claro que la denominada capacitación académica puede entenderse de distintas formas y esto nos remite a una propuesta de la doctora Sheinbaum al abordar esta problemática. Me refiero a la idea de aplicar un examen de admisión, dado que la demanda de estudios superiores supera a la oferta pública, de tal manera que se reduzca en lo posible la enorme desigualdad entre las trayectorias escolares de los aspirantes. Esta reducción es posible en la medida en que lleven un Curso Propedéutico en cada licenciatura de su elección. Un curso de este tipo que sería la base del examen de admisión, no sólo propiciaría la igualdad de oportunidades, sin garantizarla por supuesto, sino que además constituiría el conjunto de conocimientos básicos requeridos para cursar ese plan de estudios. Y no sólo eso, también le daría al aspirante la oportunidad de afirmar o no su elección.
Sabemos que una razón que de seguro aducirían quienes no están dispuestos a resolver esta enorme crisis del sistema público de educación superior, es la de que sería muy costoso, argüirían que es demasiado gasto en decenas de miles de aspirantes que serán rechazados por falta de cupo. Pero entonces no es cierto que se seleccionan por su capacitación académica, sino porque no caben.
Y entonces nos damos cuenta del absurdo de que en la UNAM entre a Medicina el 1% de los solicitantes. ¿De 100 aspirantes sólo UNO tiene la capacitación académica? O en la BUAP, ¿sólo entra el 5 o 6% porque sólo estos aspirantes a estudiar Medicina tienen la capacitación académica? Obviamente no.
El cupo lo podrá establecer la escuela o facultad de que se trate, pero este cupo dependerá de los recursos públicos con los que se cuente y esto nos lleva a comentar otra consideración del artículo del doctor Aboites.
Alude al artículo 68 de la Ley General de Educación Superior: “A las instituciones particulares de educación superior se les reconoce la libertad para … fijar las disposiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes, con pleno respeto a los derechos humanos”. Sin embargo, en el “Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.” Aquí no se alude al respeto a los derechos humanos, y no se alude porque en realidad la fracción X del artículo tercero constitucional, adicionada el 15 de mayo de 2019, permite al Estado desentenderse del derecho a la educación superior pública.
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. Las “negritas” enfatizan esta adición porque fue lo que se añadió el 15 de mayo de 2019 junto con la fracción X: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.” Estas “negritas” explican por sí solas porqué el Estado se desentendió “constitucionalmente” de su obligación constitucional. Inaudito.
Lo dicho, estas adiciones no sólo permiten al Estado desentenderse de su obligación de garantizar la educación superior, sino además de desentenderse de la obligatoriedad de la misma, pues con el término genérico de ‘requisitos dispuestos por las instituciones públicas’, “se lava las manos”.