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OPINIÓN

Beca Universal Rita Cetina: entre lo público y lo privado

Hay que reflexionar por qué a una beca tan focalizada se le otorgó el adjetivo de “universal”

Erick Ramírez Medina

Maestro en Sociología por la FLACSO;  licenciado en Sociología con especialidad en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Guadalajara. Se ha formado en Filosofía y Ciencias Sociales en el ITESO. Actualmente, se desempeña como Académico de Tiempo Completo del área de Servicio Social de la IBERO Puebla.

Martes, Diciembre 2, 2025

La Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina tiene como objetivo fomentar que las niñas, niños y adolescentes inscritos en una escuela clasificada como prioritaria o susceptible de atención, y cuya familia es de bajos ingresos, permanezcan y/o concluyan este nivel educativo mediante el otorgamiento de un apoyo económico. 

De acuerdo con las reglas de operación de esta beca, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se define como escuela prioritaria a “aquella escuela de nivel secundaria pública de modalidad escolarizada; de nivel primaria, pública y de modalidad escolarizada que se ubica en una localidad rural; o clasificada como escuela de interés”.

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Con ello, se excluye la posibilidad de otorgar la beca a estudiantes de planteles que no entren en esta categoría, entre ellos las escuelas no escolarizadas y las privadas. 

En días recientes, la Barra de Abogados de Tlaxcala solicitó públicamente que la Beca Universal Rita Cetina se ampliara para incluir a estudiantes de instituciones privadas. Además, anunciaron que impugnaron las reglas de operación ante instancias federales, al considerarlas discriminatorias y contrarias al principio constitucional de igualdad. Argumentan que no existe fundamento que justifique beneficiar únicamente a estudiantes de escuelas públicas

Asimismo, pidieron que se atienda prioritariamente el interés superior de la infancia, refiriéndose al artículo 4° constitucional, que establece:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. 

Las reglas de operación de la beca parten de otro presupuesto lógico en la clasificación de las escuelas. Por ejemplo, se asume que todas las familias de estudiantes en escuelas públicas clasificadas como “prioritarias” son de bajos recursos, motivo por el cual no se solicita comprobar la situación económica de la familia solicitante. Otra clasificación es el de las escuelas “susceptibles de atención”, que corresponden a planteles públicos escolarizados de nivel inicial, preescolar o primaria ubicados en localidades indígenas, en zonas con algún nivel de marginación o en áreas urbanas.

En estos casos, las familias deben demostrar que cuentan con bajos ingresos. Por el contrario, las familias de estudiantes de “escuelas no susceptibles de atención”, es decir, planteles privados y escuelas públicas de modalidad mixta o no escolarizada, no pueden aplicar a la beca, bajo el supuesto de que no presentan condiciones de bajos recursos. 

El problema radica en que no todas las familias con hijas o hijos en escuelas públicas son de bajos ingresos, ni todas las familias cuyos hijos asisten a escuelas clasificadas como “no susceptibles de atención” están necesariamente excluidas de esta condición. 

A lo anterior se suma la dificultad de interpretar qué se considera “bajos recursos”. Las reglas de operación definen esta situación como: “Cuando una familia o persona tiene un ingreso estimado mensual per cápita menor a la Línea de Pobreza por Ingresos, con base en el modelo utilizado para ello por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez” (DOF, 05 de febrero de 2025).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) la línea de pobreza por ingresos que incluye los patrones actuales de consumo tanto alimentarios como no alimentarios (en cantidades mínimas) y que excluye gastos como servicio básico de luz, productos de higiene personal, transporte, vestimenta, etc. se calcula en $4,680.15 pesos por persona en localidades urbanas y $3,350.38 en localidades rurales. Sin embargo, la definición no especifica claramente si el cálculo del ingreso debe hacerse por persona o por familia. 

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que el 40 por ciento de la población asalariada del país recibe únicamente un salario mínimo diario, es decir, un ingreso mensual aproximado de $8,480 pesos.

Estas cifras abren múltiples preguntas y reflexiones. Entre ellas, que la beca no está orientada a la reducción de la pobreza sino a la permanencia educativa. Esto invita a cuestionar no solo la clasificación de escuelas establecida en las reglas de operación de esta beca sino también por qué excluir a niños, niñas y adolescentes, en una beca denominada “universal” sin considerar el principio del interés superior de la niñez, así como las condiciones de la educación pública que llevan a familias con recursos limitados a invertir en planteles privados. También debería llevarnos a reflexionar por qué a una beca tan focalizada se le otorgó el adjetivo de “universal”. 

 

 

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