El pasado domingo 1 de junio de 2025 marcó un punto de inflexión irreversible en la arquitectura institucional de México. La celebración de las elecciones populares de jueces, ministros y magistrados del Poder Judicial, un ejercicio sin precedentes impulsado bajo la premisa de la "democratización" y la rendición de cuentas, ha arrojado sus primeros y contundentes datos: una participación ciudadana alarmantemente baja, de apenas el 12-13 por ciento, según los informes preliminares del Instituto Nacional Electoral (INE) y la cobertura de medios de alcance global como El País y AP News.
Este evento, que el Financial Times (2025) calificó como un "experimento kafkiano" semanas antes de su consumación, no solo ha confirmado las advertencias teóricas sobre el debilitamiento de los contrapesos democráticos, sino que ha materializado una serie de violaciones flagrantes a compromisos internacionales clave de México, con repercusiones potencialmente devastadoras para el futuro del país en el escenario global.
Más artículos del autor
Como he expuesto reiteradamente en mi análisis "México: la delicada conjuntura del segundo trimestre de 2025" (Cobos Fernández, 2025), la idea de la elección judicial es un sofisma, una trampa lógica que desvirtúa la esencia de la justicia. Hoy, con los hechos consumados, este sofisma se ha tornado una realidad palpable, transformando preocupaciones teóricas en violaciones verificables de principios democráticos fundamentales y del derecho internacional.
El golpe al diseño democrático: La concentración de poder como hecho consumado
La mínima participación electoral en las elecciones judiciales no es un mero dato estadístico; es un síntoma inequívoco de una deslegitimación intrínseca del proceso, que desvirtúa la función judicial en su esencia. La democracia republicana se erige sobre la fundamental división de poderes, un concepto magistralmente articulado por Montesquieu (1748) para evitar la tiranía. Este sistema de "frenos y contrapesos" asegura que cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) limite al otro, protegiendo así las libertades individuales y previniendo los abusos de autoridad.
Con la elección popular de los jueces, impulsada por el poder Ejecutivo y consolidada por una mayoría legislativa, el Poder Judicial deja de ser un contrapeso independiente para convertirse en un apéndice susceptible a la voluntad política del partido gobernante. La mínima participación, en este contexto, otorga una "legitimidad" precaria a un proceso profundamente cuestionable, permitiendo que un segmento reducido del electorado, a menudo movilizado por un interés partidista específico, defina la composición del poder que debería ser el árbitro imparcial. Esto, en la práctica, neutraliza el último bastión contra la concentración de poder, materializando el escenario de cooptación institucional descrito por Levitsky y Ziblatt (2018) en How Democracies Die. Su premonitoria advertencia de que las democracias modernas perecen por la captura gradual de sus instituciones, en lugar de golpes militares, se ha convertido en una realidad para México.
La politización de la justicia es ahora un hecho verificable. Los candidatos electos, muchos de ellos sin la trayectoria profesional y técnica requerida para la complejidad de la función judicial y, a menudo, carentes de un reconocimiento público que no derive de su filiación política, llegan a sus cargos con una ineludible deuda hacia el partido o coalición que los impulsó.
¿Cómo pueden garantizar imparcialidad aquellos que han dependido de una campaña electoral, de la financiación y del respaldo partidista? La meritocracia, la experiencia y la profunda experticia jurídica, pilares de una justicia sólida y respetada, son ahora secundarias frente a la popularidad y la lealtad política. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había expresado su profunda preocupación sobre cómo este modelo comprometería la meritocracia y la seguridad jurídica; hoy, esa preocupación es una realidad que afectará la calidad, la coherencia y la predictibilidad de las sentencias, socavando la certeza jurídica para todos los actores sociales y económicos.
Violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José): Hechos consumados y el camino a la Corte Interamericana
La consumación de la elección judicial en México, en las condiciones antes descritas, implica violaciones directas a principios fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969). Estas violaciones, al materializarse en hechos verificables, abren la puerta a futuras demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
1. Violación al Artículo 8: Garantías judiciales (independencia e imparcialidad)
El Artículo 8.1 de la CADH establece que "toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley".
Fundamento jurídico y violación consumada: La Corte IDH ha sido clara y consistente en su vasta jurisprudencia (por ejemplo, en casos paradigmáticos como Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, Caso Tribunal Constitucional vs. Perú, o Caso Chocron Chocron vs. Venezuela) al establecer que la independencia judicial es una garantía esencial e irrenunciable del debido proceso. Esta independencia tiene dos dimensiones: una institucional (el Poder Judicial como sistema autónomo frente a los otros poderes) y otra individual (la persona del juez, libre de influencias y presiones externas). La Corte ha enfatizado que los métodos de nombramiento de los jueces deben asegurar su independencia, y que la inamovilidad en el cargo (o al menos una estabilidad razonable) y la garantía contra presiones externas son cruciales para el ejercicio de su función.
- Implicación en México: La elección popular de jueces, impulsada por la mayoría política y consumada con una participación mínima, crea un sistema donde los jueces electos están intrínsecamente ligados a la voluntad política de quienes los postularon, financiaron sus campañas y movilizaron los votos. Su imparcialidad se ve comprometida desde el momento de su postulación y, fundamentalmente, una vez investidos en el cargo. La dependencia electoral de los jueces, su necesidad de rendir cuentas a un electorado político, y la inevitable influencia partidista socavan su capacidad para actuar con la autonomía y neutralidad que exige el Artículo 8.1 de la CADH. La falta de criterios meritocráticos predominantes en el proceso de selección exacerba esta vulneración, al no garantizar que los jueces sean elegidos por su capacidad técnica y su integridad.
2. Violación al Artículo 25: Protección judicial
El Artículo 25.1 de la CADH garantiza el "derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención".
Fundamento Jurídico y Violación Consumada: La efectividad del recurso judicial depende directamente de la independencia e imparcialidad de los tribunales que lo resuelven. Si los jueces no son independientes e imparciales, el recurso no es, en esencia, efectivo. La Corte IDH ha señalado que un recurso es efectivo cuando es capaz de producir un resultado o respuesta a la violación de un derecho.
- Implicación en México: Al comprometerse la independencia e imparcialidad judicial por vía de la elección popular, los recursos judiciales que deberían proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos pierden su carácter efectivo. Una persona que busque amparo contra un acto arbitrario del Ejecutivo o Legislativo, o que vea vulnerados sus derechos por una decisión judicial sesgada o políticamente motivada, se encontrará con un sistema judicial cuya imparcialidad es, al menos, gravemente cuestionable. Esto es particularmente grave para la protección de las minorías, de los disidentes o de los grupos vulnerables, que, en ausencia de contrapesos judiciales fuertes e imparciales, quedan a merced de la "tiranía de la mayoría", un riesgo que ya había sido advertido por teóricos políticos como Alexis de Tocqueville y que ahora se materializa como una amenaza real a la protección de derechos civiles y políticos.
Escenarios probables y consecuencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene la potestad de conocer casos de presuntas violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana. La evidencia de una sistemática politización del Poder Judicial a través de este nuevo modelo de elección, especialmente si se traduce en sentencias o acciones que demuestren una falta de independencia, podría dar lugar a que individuos o grupos afectados acudan al Sistema Interamericano.
Corto Plazo (1-2 años):
- Aumento exponencial de peticiones y denuncias: Se espera una avalancha de peticiones individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por presuntas violaciones al debido proceso y falta de acceso a un juez imparcial. Organizaciones de la sociedad civil, activistas de derechos humanos y abogados litigantes comenzarán a documentar casos donde la falta de independencia judicial sea evidente.
- Informes de la CIDH y recomendaciones: Tras la revisión de estas denuncias, la CIDH podría emitir informes de fondo condenatorios contra el Estado mexicano, formulando recomendaciones para revertir los efectos de esta reforma.
- Presión diplomática y de organismos internacionales: Países miembros de la OEA, así como organismos como la ONU y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, podrían expresar su preocupación y ejercer presión diplomática sobre México.
Mediano Plazo (2-5 años):
- Casos elevados a la Corte IDH: Si el Estado mexicano no atiende las recomendaciones de la CIDH o si las violaciones persisten de manera sistemática, varios casos podrían ser elevados a la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. La Corte, basándose en su vasta jurisprudencia, tiene antecedentes de condenar a Estados por falta de independencia judicial en los sistemas de nombramiento.
- Sentencias condenatorias: Si la Corte IDH encuentra violaciones sistemáticas, emitirá sentencias condenatorias contra el Estado mexicano. Estas sentencias no solo pueden ordenar medidas de reparación económica para las víctimas, sino también la revisión de sentencias judiciales específicas (restitución de derechos) y, crucialmente, la exigencia de reformas estructurales para restablecer la independencia judicial. Esto podría implicar la modificación de leyes o incluso la anulación de actos derivados de la reforma judicial.
- Daño reputacional y de imagen: Una condena de la Corte IDH sería un golpe severo a la reputación internacional de México como Estado de Derecho y defensor de los derechos humanos, impactando negativamente su imagen en foros multilaterales y en la percepción global de los inversores.
Implicaciones en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): Amenaza a la seguridad jurídica y la inversión
El T-MEC, en vigor desde julio de 2020, tras sustituir al TLCAN, va más allá de ser un simple acuerdo comercial. Sus capítulos incorporan exigencias sustantivas que demandan un Estado de Derecho robusto y seguridad jurídica para garantizar la inversión y el comercio justo y predecible. La independencia judicial es un componente intrínseco y no negociable de esta seguridad jurídica.
1. Violación al Capítulo 14: Inversión (Artículo 14.6: Nivel Mínimo de Trato)
El Artículo 14.6.1 del T-MEC establece que "cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas."
Fundamento jurídico y violación consumada: La interpretación de "protección y seguridad plenas" y "trato justo y equitativo" por parte de tribunales arbitrales de inversión (como los del CIADI o los paneles del T-MEC) no se limita a la seguridad física o a la ausencia de expropiación. Implica también la existencia de un marco regulatorio y judicial estable, predecible e imparcial. La falta de independencia judicial, que genera arbitrariedad en la aplicación de la ley, ha sido consistentemente reconocida como una violación del estándar de trato justo y equitativo.
- Implicación en México: Un Poder Judicial politizado y carente de independencia, como resultado de una elección partidista, introduce una enorme incertidumbre jurídica para los inversionistas. Las empresas, tanto nacionales como extranjeras, verán comprometida la imparcialidad en la resolución de disputas contractuales, regulatorias, laborales, tributarias o de cualquier otra índole. Si las decisiones judiciales pueden ser influenciadas por intereses políticos o por la agenda del partido en el poder, la confianza en el sistema legal se desmorona. Esto viola el espíritu y la letra del Artículo 14.6, al no ofrecer un "nivel mínimo de trato" que incluya un sistema judicial fiable y libre de injerencias. La inversión, por su naturaleza, huye de la incertidumbre y la arbitrariedad.
2. Violación potencial al Capítulo 29: Publicación y administración
El Capítulo 29, enfocado en la transparencia de las leyes y procedimientos, implica, de facto, la existencia de un sistema judicial que pueda aplicar estas leyes de manera imparcial y consistente. El Artículo 29.2, por ejemplo, exige la "administración de las leyes de manera uniforme, imparcial y razonable".
Fundamento jurídico y violación consumada: La "administración imparcial" de las leyes es conceptualmente imposible sin jueces independientes. Si los jueces son resultado de un proceso político, su imparcialidad en la aplicación de regulaciones comerciales, laborales, de inversión o ambientales será, por definición, comprometida. Las decisiones podrían no basarse en la ley, sino en la conveniencia política, afectando la uniformidad y la razonabilidad que el tratado exige.
- Implicación en México: La nueva conformación del Poder Judicial, resultado de una elección con profundos tintes políticos, levanta serias dudas sobre la imparcialidad en la administración de las leyes que afectan a los inversionistas y a las empresas. Esto podría llevar a que socios comerciales, como Estados Unidos y Canadá, activen mecanismos de solución de controversias bajo el tratado, alegando incumplimiento de sus disposiciones.
Posibles escenarios económicos y políticos futuros derivados del T-MEC
Las violaciones a estos capítulos del T-MEC tienen implicaciones económicas y comerciales directas y severas para México.
Corto Plazo (0-1 año):
- Alerta y revaluación de riesgo: Las principales calificadoras de riesgo (S&P, Moody's, Fitch) y organismos financieros internacionales (FMI, Banco Mundial) emitirán alertas y, muy probablemente, rebajarán la calificación de la seguridad jurídica de México. Esto se traducirá en un encarecimiento del acceso a financiamiento para el gobierno y para las empresas mexicanas, aumentando el costo de la deuda.
- Congelamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED): La incertidumbre jurídica generada por un Poder Judicial politizado detendrá nuevas inversiones de capitales extranjeros. Las empresas multinacionales priorizan la predictibilidad y la estabilidad del marco legal; al percibir riesgos de arbitrariedad judicial, frenarán sus planes de expansión o relocalización (nearshoring).
- Inicio de consultas y paneles de controversias: Es altamente probable que Estados Unidos y Canadá, o incluso empresas afectadas por decisiones judiciales percibidas como parciales, inicien consultas y, posteriormente, paneles de solución de controversias al amparo del Capítulo 31 (Solución de Controversias) del T-MEC. Las quejas se centrarán en la falta de trato justo y equitativo, y la ausencia de protección y seguridad plenas. Esto podría derivar en aranceles compensatorios o multas.
Mediano Plazo (1-3 años):
- Fuga de capitales y desinversión: Si la incertidumbre jurídica persiste y se agudiza, se podría observar una fuga de capitales y la desinversión de empresas ya establecidas, buscando jurisdicciones con mayor certeza. Esto impactaría directamente el empleo, la producción y la recaudación fiscal.
- Erosión del crecimiento económico: La combinación de menor IED, fuga de capitales y aumento del costo del financiamiento llevará a una desaceleración significativa del crecimiento económico. La inversión es el motor de la expansión económica; si esta se frena, el desarrollo se estanca.
- Endeudamiento y deterioro fiscal: Una menor actividad económica significa menores ingresos fiscales. El gobierno, para financiar sus programas, podría recurrir a mayor endeudamiento, deteriorando las finanzas públicas y poniendo en riesgo la estabilidad macroeconómica.
- Impacto en cadenas de suministro: México, un pilar fundamental en las cadenas de suministro de Norteamérica, vería afectada su fiabilidad y competitividad, lo que podría llevar a una reconfiguración de dichas cadenas hacia otros países.
Largo Plazo (3-5 años y más allá):
- Pérdida de confianza irrecuperable: La erosión prolongada del Estado de Derecho podría llevar a una pérdida de confianza institucional tan profunda que sería muy difícil de revertir en el corto o mediano plazo, incluso con cambios de gobierno.
- Empobrecimiento generalizado: Una menor inversión, crecimiento económico estancado y mayores costos de vida se traducirían en un empobrecimiento generalizado de la población, con un aumento de la desigualdad y la conflictividad social.
- Revisión o amenaza de suspensión del T-MEC: En el escenario más extremo, si las violaciones sistémicas del Estado de Derecho persisten y afectan gravemente el funcionamiento del T-MEC, los socios comerciales podrían presionar para la revisión o incluso la suspensión de ciertas partes del tratado. Esto sería un desastre económico para México.
- Aislamiento relativo: En el ámbito político internacional, México podría enfrentarse a un aislamiento relativo y una disminución de su influencia diplomática, al ser percibido como un país que no respeta sus compromisos internacionales y las bases de la democracia.
Un futuro incierto para la república y los derechos
La elección judicial del 1 de junio de 2025, caracterizada por una bajísima participación y el resultado de un proceso que prioriza la afinidad política sobre la independencia, marca un punto de inflexión peligroso para México. Los atropellos al diseño democrático, la concentración de poder en el Ejecutivo y la flagrante violación de compromisos internacionales en materia de derechos humanos y comercio no son ya meras advertencias teóricas; son hechos verificables con consecuencias claras y tangibles.
El gobierno mexicano se enfrenta ahora a un escenario complejo y potencialmente catastrófico. Las inminentes demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la posibilidad de sentencias condenatorias y la exigencia de reformas estructurales, así como los paneles de solución de controversias en el marco del T-MEC con sus respectivas sanciones comerciales, son escenarios más que probables. Estas consecuencias no son especulaciones, sino derivaciones lógicas de la vulneración de principios jurídicos internacionales vinculantes.
La abstención consciente, que sostengo como un acto de defensa democrática, lamentablemente no fue suficiente para detener la maquinaria electoral. Sin embargo, el mensaje implícito de esa abstención, sumado a las claras violaciones jurídicas que ahora son un hecho, coloca a México en una posición de vulnerabilidad sin precedentes.
El camino hacia la desestabilización de las instituciones, la erosión de las libertades individuales y un futuro de incertidumbre económica, lamentablemente, ha encontrado un nuevo e inquietante hito en la historia de nuestra nación.
Referencias
Aristóteles. (ca. 350 a.C.). Política.
Cobos Fernández, J. (2025, 23 de mayo). México: la delicada conjuntura del segundo trimestre de 2025. e-consulta.com. Recuperado de https://www.e-consulta.com/opinion/2025-05-23/mexico-la-delicada-conjuntura-del-segundo-trimestre-de-2025
Comisión Interamericana de Juristas. (2004). Judicial Independence: Law, Fact and Policy. Geneva, Switzerland: ICJ. Recuperado de https://www.icj.org/wp-content/uploads/2012/09/Judicial-independence-legal-brief-2004.pdf
Dahl, R. A. (1989). Democracy and Its Critics. Yale University Press.
El País. (2025, 2 de junio). Las primeras elecciones judiciales de México solo alcanzan un 13% de participación. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2025-06-02/resultados-de-las-elecciones-del-poder-judicial-en-vivo.html
Financial Times. (2025, Mayo 26). Mexico embarks on ‘Kafkaesque’ experiment to elect judges. Recuperado de https://www.ft.com/content/2b5c09b0-5f44-4402-a207-df917d7d2c9f
Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. (2009). The Federalist Papers (G. W. Carey & J. McClellan, Eds.). Liberty Fund. (Obra original publicada en 1788).
Kelsen, H. (1945). General Theory of Law and State. Harvard University Press.
Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How Democracies Die. Crown.
Locke, J. (1689). Two Treatises of Government.
Montesquieu, C. L. de S. (1748). El espíritu de las leyes.
Müller, J.-W. (2016). What Is Populism?. University of Pennsylvania Press.
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). (2020). Texto vigente. Recuperado de https://www.gob.mx/t-mec