México se asoma a una encrucijada histórica: la elección popular de jueces, un ejercicio kafkiano según señala el Financial Times esta semana (Financial Times, “Mexico embarks on ‘Kafkaesque’ experiment to elect judges”, mayo 26, 2025)
Para entender el debate sobre la elección de jueces, primero debemos comprender qué significa tener una justicia independiente. Imaginen que la justicia es una balanza, no una simple balanza de pesar, sino una que sopesa argumentos, pruebas y leyes. Para que esa balanza sea verdadera, debe permanecer perfectamente horizontal, sin inclinarse por nadie, ni por los poderosos, ni por las voces más ruidosas, ni por los intereses del gobierno en turno, ni por las pasiones de la mayoría. Esa es la independencia judicial: la capacidad de quienes imparten justicia de tomar decisiones basándose única y exclusivamente en la ley, en los hechos probados y en su propia conciencia, sin que ninguna fuerza externa —ya sea política, económica, mediática o social— pueda torcer su voluntad.
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Cuando los jueces tienen que competir en elecciones populares, se introducen incentivos que pueden, de manera perniciosa, corromper esta independencia intrínseca. Para ganar una elección, los candidatos necesitarán una considerable financiación para sus campañas, se verán obligados a hacer promesas públicas sobre temas políticos o sociales, y es casi inevitable que busquen el apoyo de partidos políticos y grupos de interés. Una vez investidos en el cargo, ¿cómo podrán evitar sentirse en deuda, explícita o implícitamente, con aquellos que los ayudaron a llegar ahí? Sus decisiones judiciales, en lugar de ser el resultado de un análisis estrictamente jurídico y una interpretación consciente de la ley, podrían verse influenciadas por el deseo de complacer a sus votantes, a sus aliados políticos o a los grupos que financiaron su campaña. Este es, precisamente, el riesgo central que he resaltado en mi análisis para e-consulta (Cobos Fernández, 2025).
La fragilidad de la independencia judicial: un contrapeso en peligro de extinción
Desde la cuna del pensamiento occidental, filósofos como Aristóteles (ca. 350 a.C.) ya nos enseñaban la superioridad de un "gobierno de las leyes" sobre un "gobierno de los hombres". Esto significa que las reglas deben ser universales, fijas y aplicarse por igual a todos, sin importar quién esté en el poder. La estabilidad y la predictibilidad jurídica, que el eminente jurista Hans Kelsen (1945) defendió como pilares irrenunciables de un sistema legal coherente y justo, se ven gravemente amenazadas cuando los jueces se transforman en figuras políticas.
Si las decisiones judiciales pueden cambiar con cada ciclo electoral, moviéndose al compás de la opinión popular o la agenda del partido gobernante, nos alejaríamos peligrosamente de un sistema predecible y equitativo. Nos acercaríamos, en cambio, a un escenario donde la justicia se convierte en un mero instrumento político, perdiendo su esencia de garante de los derechos y protector de la Constitución. La legitimidad de la justicia no emana de la popularidad, sino de su capacidad para ser imparcial y aplicar la ley por encima de cualquier interés particular.
La disolución de la separación de poderes: un retroceso constitucional de alcances incalculables
Nuestra democracia, concebida como una república constitucional, está ingeniosamente construida sobre una idea brillante y fundamental: la división o separación de poderes. En lugar de que una sola persona o un solo grupo acumule y controle todo el poder del Estado, este se reparte estratégicamente en tres grandes "ramas" o "poderes" autónomos, cada uno con funciones específicas y mecanismos para limitar a los otros.
Esta ingeniosa división, cuyo desarrollo teórico más influyente se atribuye al filósofo francés Montesquieu en el siglo XVIII (1748) en su obra cumbre El espíritu de las leyes, no es una mera distribución administrativa de tareas para una mayor eficiencia burocrática. Es, en su esencia más profunda, un sofisticado escudo contra la tiranía. Montesquieu nos advirtió con claridad meridiana que si una misma persona o un mismo cuerpo (ya sea una asamblea, un noble o un pueblo) tuviera en sus manos los tres poderes —el de hacer las leyes, el de ejecutarlas y el de juzgar— "todo estaría perdido". ¿Por qué? Porque no existiría ningún límite o contrapeso efectivo a la autoridad de esa entidad, y la libertad de los ciudadanos desaparecería bajo el peso de un poder absoluto. Cada poder actúa como un "contrapeso" fundamental para los otros dos, asegurándose mutuamente de que nadie abuse de su autoridad. Es un sistema dinámico de "frenos y contrapesos" que busca equilibrar las fuerzas, garantizar la rendición de cuentas y prevenir la incontrolable concentración de poder.
Ahora, reflexionemos sobre la dramática implicación de la elección judicial en este delicado equilibrio. Pensemos en un escenario donde un mismo partido político, o una misma coalición, tiene un control abrumador y muy fuerte sobre el Poder Ejecutivo (la presidencia) y además cuenta con una mayoría legislativa sólida en el Congreso (Poder Legislativo). Si a este ya significativo dominio se suma la capacidad de influir decisivamente en la elección de los jueces del Poder Judicial, entonces el último gran contrapeso institucional, el Poder Judicial, dejaría de serlo. Se convertiría, de facto, en una extensión dócil de los otros dos poderes, todos trabajando en perfecta sintonía bajo la misma dirección política unificada. Este desenlace nos arrastraría peligrosamente hacia una concentración de poder sin precedentes en la historia reciente de nuestra República.
Steven Levitsky y Daniel Ziblatt (2018) nos explican magistralmente en su obra seminal How Democracies Die (Cómo mueren las democracias) que, en la era contemporánea, las democracias rara vez colapsan por golpes militares o revoluciones violentas. Lo hacen de una forma mucho más insidiosa y sutil: los líderes electos, de manera gradual pero constante, van "capturando" o cooptando las instituciones que deberían limitarlos, como el Poder Judicial o las autoridades electorales. Esta reforma judicial, al poner en juego la elección popular de los jueces, podría ser un paso decisivo y casi irreversible en esa dirección, permitiendo que un solo grupo político acumule un control excesivo sobre todos los ámbitos esenciales del gobierno y, en última instancia, sobre la vida de los ciudadanos.
La historia universal está tristemente repleta de lecciones contundentes sobre los peligros inherentes a la concentración de poder. Desde las repúblicas antiguas que cayeron en la autocracia hasta las dictaduras modernas que han sembrado el terror y la opresión, la constante es que cuando un solo centro de poder domina todos los aspectos de la vida pública, los derechos y las libertades individuales suelen ser las primeras y más trágicas víctimas. El sistema de pesos y contrapesos no es una reliquia polvorienta del pasado, guardada en los museos de la historia constitucional. Es, por el contrario, un mecanismo vivo, dinámico y absolutamente vital que garantiza que la autoridad sea siempre revisada y limitada, protegiéndonos de posibles arbitrariedades y del deslizamiento hacia el autoritarismo.
El compromiso de la calidad técnica y la meritocracia judicial: ¿profesionalismo o espectáculo?
Ser juez no es una labor para la cual la popularidad sea un criterio idóneo, es una profesión que demanda un altísimo grado de conocimiento especializado, una vasta experiencia jurídica acumulada a lo largo de los años y una ética inquebrantable. Los jueces necesitan ser verdaderos expertos en la interpretación de las leyes, saber cómo aplicar los principios constitucionales más abstractos a los casos concretos, y poseer la templanza y la sensatez para resolver problemas jurídicos complejos de manera justa y equitativa. Un juez no es un animador de masas, ni una figura carismática de la televisión, ni un orador político; es, ante todo, un técnico del derecho, un árbitro de la Constitución y un guardián de la ley.
Sin embargo, las elecciones populares, por su propia naturaleza y dinámica inherente, tienden a favorecer la popularidad, la habilidad para comunicar mensajes pegadizos, la capacidad para movilizar votantes o la lealtad incondicional a un partido político. Raramente premian, en cambio, la profunda capacidad técnica, la sabiduría jurídica, la imparcialidad probada o el historial de sentencias bien fundamentadas. ¿Cómo podríamos evaluar la verdadera experiencia de un candidato para fallar en casos difíciles, su profundo conocimiento de los intrincados laberintos legales o su compromiso inquebrantable con la justicia, solo por su campaña electoral o sus promesas populistas? El proceso de elección popular, con su lógica de competencia por el voto, simplemente no está diseñado para evaluar esas cualidades esenciales. Un cirujano no es elegido por voto popular, sino por su vasta experiencia, su precisión técnica y sus conocimientos médicos probados. Lo mismo debería aplicar, con aún mayor razón, para aquellos que tienen en sus manos la libertad y el patrimonio de las personas.
Esto es, si los jueces ya no son seleccionados por su mérito o su experiencia, sino por su capacidad de ganar votos, se corre el riesgo palpable de que la calidad de la justicia disminuya drásticamente. Esto, a su vez, afectaría la coherencia de las sentencias judiciales, la predictibilidad del sistema legal y, en última instancia, la seguridad jurídica de todos los ciudadanos. La justicia, para ser efectiva y confiable, debe ser un faro de estabilidad y certeza, no una veleta errática que gira con el viento de cada elección o el capricho de la opinión pública transitoria.
El riesgo para los derechos de las minorías y la protección constitucional: ¿justicia para todos o solo para la mayoría?
En una democracia verdaderamente pluralista y protectora de los derechos, es fácil que la mayoría imponga su voluntad. Es la esencia del sistema democrático: la decisión de la mayoría prevalece. Pero, ¿qué ocurre con los derechos inalienables de las minorías, de los grupos pequeños, de aquellos que son impopulares o cuyas voces son silenciadas por la opinión pública dominante? Aquí es donde el Poder Judicial asume un papel crucial. Es el último bastión, el "escudo" protector, que defiende a estos grupos de que la mayoría abuse de su poder o de que el gobierno actúe de manera arbitraria. Si el gobierno o el Congreso aprueban leyes que pueden ser inconstitucionales, que discriminan a ciertos individuos o grupos, o que vulneran derechos fundamentales, son los jueces independientes quienes tienen la sagrada obligación de intervenir para defender los derechos de todos, incluso de aquellos que no tienen voz política o no cuentan con el respaldo popular.
Pero si los jueces son elegidos por la misma mayoría que podría estar oprimiendo a una minoría o que está alineada con el poder dominante, ¿quién, en ese escenario, protegerá a esa minoría vulnerable? Los movimientos populistas -como ha analizado magistralmente el académico Jan-Werner Müller (2016) en su obra What Is Populism?-, a menudo dirigen sus ataques a instituciones democráticas clave como el Poder Judicial, presentándolas como "élites desconectadas del pueblo", como obstáculos burocráticos o como enemigos de la "verdadera voluntad popular". El objetivo subyacente de esta retórica es deslegitimarlas y, en última instancia, neutralizar su capacidad de limitar al poder. La elección popular de jueces, en este contexto de ascendencia populista, puede convertirse en una herramienta extraordinariamente eficaz para desmantelar un contrapeso esencial al poder de estos líderes o de la mayoría gobernante. Al eliminar este contrapeso, se permite que la voluntad de la mayoría o de un líder fuerte prevalezca, sin restricciones, sobre los principios fundamentales de nuestra Constitución y sobre los derechos humanos inalienables.
La historia está plagada de ejemplos desgarradores donde las mayorías, en ausencia de contrapesos judiciales fuertes e independientes, han perpetrado graves atropellos contra las minorías, llegando incluso a violaciones masivas de derechos humanos. Los derechos no son producto de la popularidad ni del beneplácito de la mayoría; son principios inherentes a la dignidad humana, reconocidos y protegidos por la Constitución. Si la salvaguarda de esos derechos depende del capricho electoral, la libertad de los menos favorecidos quedará trágicamente a merced de la tiranía de la mayoría, un concepto que los fundadores de las repúblicas temían tanto como la tiranía de un monarca.
El sofisma de la votación: por qué la abstención consciente podría ser un acto de defensa democrática
El 1 de junio de 2025, México se enfrentará a una decisión que podría redefinir su futuro: elegir popularmente a sus jueces, ministros y magistrados. Esta idea, que se presenta como un paso hacia una justicia "más cercana al pueblo", me obliga a una reflexión profunda, no solo como analista político, sino también como filósofo del derecho. ¿Podría la abstención consciente y razonada, lejos de ser un signo de apatía o indiferencia, convertirse en un acto de defensa democrática? ¿Una forma de decir "no" a un proceso que amenaza con destruir los pilares de la justicia y concentrar el poder de manera peligrosa?
La democracia, en su forma más madura y deseable, no es simplemente que la mayoría gane una votación. Como el politólogo Robert Dahl (1989) nos enseñó al describir el concepto de "poliarquía", una democracia sólida es un sistema complejo donde todos los ciudadanos tienen la oportunidad de participar, donde existe una competencia justa y transparente por el poder, y, crucialmente, donde existen instituciones independientes diseñadas específicamente para limitar el poder del gobierno y proteger los derechos de todos, incluyendo los de las minorías. Dentro de esta compleja maquinaria institucional, el Poder Judicial es un actor fundamental: es el árbitro imparcial de los conflictos, el guardián supremo de nuestra Constitución y la última línea de defensa contra cualquier abuso de poder por parte de las otras ramas del gobierno.
La propuesta de elegir jueces por voto popular, aunque suene muy "democrática" y atractiva en la superficie, esconde un profundo sofisma, una trampa lógica que podría desvirtuar la esencia de la justicia. La función judicial difiere radicalmente de la representación política. Un legislador, por ejemplo, representa los intereses de su distrito o partido y busca que sus ideas se conviertan en leyes. Un ejecutivo implementa un programa de gobierno que ganó en las urnas. Un juez, en cambio, debe aplicar la ley, interpretar la Constitución y resolver disputas con estricta imparcialidad y objetividad, sin agendas políticas ni intereses personales. Como señaló John Locke (1689) en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, la resolución justa de controversias en una sociedad civilizada requiere de "jueces conocidos e indiferentes", es decir, que no tengan intereses personales ni políticos en el caso que juzgan, y que estén libres de la influencia de las partes.
Si un juez tiene que competir en una elección, su mente ya no solo estará fija en la letra de la Constitución y en el espíritu de la ley, sino que se desviará hacia cómo complacer a sus votantes, a los donantes de su campaña o al partido político que lo apoyó. Sus decisiones judiciales, en lugar de ser el resultado de un análisis legal profundo, riguroso y consciente, podrían convertirse en una forma de medir su popularidad o de seguir la agenda de un grupo político o de la facción en el poder. La "democratización" de la justicia, en este contexto, se transformaría en su politización, un riesgo grave que incluso nuestra propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (n.d.) ha identificado como una amenaza para la independencia y la legitimidad de la institución.
El peligro más grande aquí es la concentración de poder. Imaginen una situación donde el Presidente y la mayoría del Congreso pertenecen al mismo partido político o coalición. Si además, ese partido o coalición puede influir de manera decisiva en la elección de los jueces, entonces el sistema de "pesos y contrapesos" que nos legó Montesquieu (1748) se rompe por completo. Él nos advirtió, con una claridad profética, que si una misma persona o un mismo cuerpo (ya sea una asamblea, una nobleza o el propio pueblo) tuviera los tres poderes –el de hacer las leyes, el de ejecutarlas y el de juzgar– "todo estaría perdido", porque no habría límites efectivos al ejercicio del poder y la libertad ciudadana se extinguiría. Un Poder Judicial que depende directamente de las elecciones, y por ende, de la política partidista, dejaría de ser un poder independiente y se convertiría en un mero apéndice, un instrumento, de la voluntad del poder político dominante. Este es precisamente el camino que politólogos como Levitsky y Ziblatt (2018) describen como la forma en que las democracias mueren en la era moderna: no con golpes militares espectaculares, sino con la captura gradual y sistemática de las instituciones que deberían limitar al poder por parte de líderes electos.
Grandes pensadores como Alexander Hamilton, uno de los padres fundadores de Estados Unidos, defendían con vehemencia que los jueces debían ser independientes y ocupar sus cargos de por vida (inamovilidad) para poder defender la Constitución de cualquier abuso de los otros poderes (Hamilton, Madison & Jay, 1788/2009, Federalist No. 78). En este sentido, la elección popular es una invitación abierta a que esa independencia se pierda, una rendición voluntaria del último bastión constitucional. La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino una salvaguarda para la libertad de los ciudadanos.
Entonces, ¿qué podemos hacer como ciudadanos conscientes ante un proceso que, aunque bien intencionado en su superficie, amenaza con desmantelar la independencia y la estructura de la justicia? La abstención consciente y reflexiva, en este caso particular, no debe interpretarse como apatía, indiferencia o desinterés cívico. Por el contrario, es una poderosa negación de legitimidad a un proceso que, desde su concepción misma, está viciado en su raíz. Votar en una elección diseñada para politizar a nuestros jueces sería, irónicamente, darle validez y legitimidad a la destrucción de uno de los pilares más importantes de nuestra democracia. Sería, como lo describiría el filósofo Jürgen Habermas (1996), un acto de complicidad en la "colonización del mundo de la vida" —el espacio de la comunicación libre y el acuerdo racional— por parte del "sistema" —el poder administrativo y político—, que busca expandir su control más allá de sus límites legítimos.
Una abstención masiva y bien fundamentada enviaría un mensaje claro e inequívoco a las élites políticas y a la sociedad en general: el Poder Judicial no debe ser un títere de ningún partido o gobierno. Su papel es el de garantizar nuestros derechos y libertades como ciudadanos, actuando como un árbitro neutral e imparcial, no como un mero eco de las pasiones políticas coyunturales o las agendas de quienes detentan el poder.
Este acto de no participación activa, lejos de querer destruir la democracia o el sistema republicano, busca, por el contrario, hacerla más fuerte y pura, defendiendo sus principios fundamentales. Es un recordatorio urgente de la importancia vital de limitar el poder y de contar con instituciones de contrapeso robustas que nos protejan de cualquier abuso. Es un llamado a reflexionar profundamente sobre el verdadero significado de la justicia y la libertad en nuestra república. A veces, la acción más poderosa y el mensaje más contundente es el de no participar en algo que, aunque se presente como un avance democrático, amenaza con minar la esencia misma de lo que aspiramos a ser como nación justa y libre.
Referencias
Aristóteles. (ca. 350 a.C.). Política.
Cobos Fernández, J. (2025, 23 de mayo). México: la delicada conjuntura del segundo trimestre de 2025. e-consulta.com. Recuperado de https://www.e-consulta.com/opinion/2025-05-23/mexico-la-delicada-conjuntura-del-segundo-trimestre-de-2025
Dahl, R. A. (1989). Democracy and Its Critics. Yale University Press.
Financial Times. Mexico embarks on ‘Kafkaesque’ experiment to elect judges. Recuperado de https://www.ft.com/content/2b5c09b0-5f44-4402-a207-df917d7d2c9f
Habermas, J. (1996). Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. MIT Press.
Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. (2009). The Federalist Papers (G. W. Carey & J. McClellan, Eds.). Liberty Fund. (Obra original publicada en 1788).
International Commission of Jurists. (2004). Judicial Independence: Law, Fact and Policy. Geneva, Switzerland: ICJ. Recuperado de https://www.icj.org/wp-content/uploads/2012/09/Judicial-independence-legal-brief-2004.pdf
Kelsen, H. (1945). General Theory of Law and State. Harvard University Press.
Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How Democracies Die. Crown.
Locke, J. (1689). Two Treatises of Government.
Montesquieu, C. L. de S. (1748). El espíritu de las leyes.
Müller, J.-W. (2016). What Is Populism?. University of Pennsylvania Press.