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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Qué es un Consejo Distrital?

Es un órgano transitorio que se encarga de preparar, desarrollar y vigilar del proceso electoral

Jesús Arturo Baltazar Trujano

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la BUAP y licenciado en Derecho por la UV. Actualmente es Consejero Electoral en el Instituto Electoral del Estado de Puebla, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias; Organización Electoral; y Prerrogativas y Partidos Políticos.

Jueves, Enero 25, 2024

En el Instituto Electoral del Estado de Puebla contamos con órganos transitorios, es decir, grupos de personas que se instalan y que trabajan de manera formal pero que únicamente subsisten durante el proceso electoral, y a esos grupos se les conoce como ‘Consejos Distritales y Consejos Municipales’. Respecto a los primeros se tienen 26 en el estado, y de los segundos, contamos con 217.

Un Consejo Distrital se encarga de preparar, desarrollar y vigilar del proceso electoral ordinario o extraordinario dentro de su territorio distrital; y tendrá su domicilio en el municipio cabecera de cada uno de los Distritos Electorales Uninominales de la Entidad.

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Probablemente, ustedes lectoras y lectores se pregunten: ¿Qué se requiere para ocupar uno de estos cargos?, y posiblemente piensen que haya una serie de requisitos complejos que cumplir, pero no debe perderse de vista que parte de estos órganos transitorios tienen la tarea de incluir a la ciudadanía en su conformación. Efectivamente para ser integrante de dichos consejos se deben cumplir algunos requisitos, entre ellos los siguientes:

Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ser originario o residente en el Distrito Electoral de que se trate cuando menos con tres años anteriores a la fecha de su designación; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; tener más de veinticinco años de edad al día de su designación, poseer los conocimientos suficientes para el desempeño de su función; tener buena conducta y probidad; no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia o representación nacional, estatal o municipal de algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación, no tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los seis años anteriores a su designación; no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación, así como no ser ni haber sido ministro de culto religioso alguno.

Todas las personas que cumplen con estos requisitos pasan por un proceso de selección, donde son evaluados, y como lo comentamos en una columna anterior, en este Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024, se ha buscado que la conformación de los Consejos Distritales atienda y respete las condiciones de inclusión de cada uno de los sectores en situación de vulnerabilidad, pues es importante que todas las personas sean parte de estos ejercicios donde la participación ciudadana es de vital importancia, además de que son una forma de generación de confianza entre las instituciones, en este caso el Organismo Público Local Electoral de Puebla y la ciudadanía.

Cuando las personas con las que en el cotidiano llevamos a cabo actividades deciden participar y forman parte activa de estos procesos de selección, los lazos de vinculación se tornan mucho más fuertes y desencadenan una mayor afinidad. En breve, los Consejos Municipales estarán siendo instalados, pero sus funciones serán desglosadas en unas líneas posteriores.

Nos leemos en la siguiente columna.

Gracias por su lectura.  

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