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Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Declaración Especial de Ausencia

En Puebla urge tener la Ley Estatal para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición

Luis Soriano Peregrina

Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. Actualmente es director para América Latina de la Organización Mundial de DH y Paz y presidente de Voz Ciudadana por los Derechos Humanos

Viernes, Agosto 25, 2023

Este mes se lo hemos dedicado al lacerante hecho de la desaparición de las personas y hemos tratado de abordar diversos temas y en esta ocasión nos queremos remitir a ¿qué sucede cuando una persona desaparece?, ¿jurídicamente que pasa?, ¿a sus bienes qué les sucede?, ¿su trabajo? ¿la tutela de sus hijos?, ¿los contratos que tenía firmados?, ¿el lugar donde estaba rentando?, ¿su tarjeta de débito?, ¿sus familiares siguen asegurados?, ¿quién cuida a sus dependientes, hijos, padres, abuelos?

Recuerdo en el año 2019 cuando estábamos a punto de que fuera firmado el acuerdo de creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas en el Estado de Puebla, que una de las prioridades era el enfoque que debía tener como acompañante de víctimas y familiares, incluido lo que la ley federal había establecido, y a quien en ese momento llamábamos como la figura jurídica de declaración especial de ausente vivo, a quien hoy le están llamando Declaración especial de Ausencia, sin embargo con la llegada del gobierno de Luis Miguel Barbosa cambiaron muchas cosas, desde la reducción de aproximadamente el 50 por ciento del presupuesto destinado a la Comisión de Búsqueda, hasta la limitación de sus funciones en ese mismo 50 por ciento, pérdida del Modelo Integral de Atención a Víctimas hasta la negativa de generar esta nueva figura jurídica de declaración especial de ausente vivo. Lo más delicado de esto es que desde el 2019 hasta hace poco nadie ha insistido en resolver, agravando día con día la situación de dependientes, familiares e incluso de las mismas personas desaparecidas en su patrimonio, bienes y seguridad de todo tipo.

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Es hasta la segunda quincena de agosto de este año 2023 que se ha vuelto a retomar gracias a los esfuerzos de la Universidad Iberoamericana de Puebla, donde mediante diversos procesos mediáticos, jurídicos y de cohesión social se ha vuelto a poner en la mesa la problemática y se retoma todo lo que en el año 2017 se discutió por parte de familiares de personas desaparecidas; primero y más importante que la persona desaparecida se le considere con vida y no como actualmente lo hacen la mayoría de las legislaturas en la presunción de muerte, pues es un mundo de diferencia considerar los derechos de una persona viva a una persona no viva, pues a esta última ya no tendrá derechos como los de trabajar o se les respete su trabajo, a tener seguridad social, a disponer de cuentas bancarias, a velar por sus dependientes, a poder adquirir bienes, etc., es decir, hoy lo que la ley debe hacer es resguardar la integridad de la persona desaparecida y poner en pausa todo lo que se le permita suspender, y seguir caminando y avanzando activos, pasivos, gananciales, deudas, compromisos, beneficios, etc., pero también resguardando la dignidad y derechos de las personas dependientes de estos para que puedan continuar haciendo su vida en un entorno de seguridad social y jurídica.

Iniciemos con lo más delicado poniendo un caso hipotético: mujer trabajadora con seguridad social, desaparecida con un hijo menor y viviendo con la abuela, abuela que la seguridad social que tenía era el de la hija trabajadora desaparecida. Hoy la abuela se vuelve la responsable del menor, pero hoy no tiene facultades para inscribirle en la escuela pues no es la madre ni la tutora, corre el riesgo de que el DIF disponga del menor, perdieron la seguridad social pues la hija la dieron de baja del trabajo, y ahora la abuela solo depende de lo que recibe de la apoyo de adultos mayores, no puede tener acceso a la tarjeta de nómina de su hija, la casa en renta la pueden perder porque el contrato está firmado con su hija, no alcanza para la renta, la abuela está haciendo de todo para poder darle alimento, vestido y casa al nieto. Son más de 3,000 casos como este lo que vivimos en Puebla y jurídicamente no hay algo que podamos hacer, porque hoy lo que existe en México es una ley federal y no una ley nacional, aunado a que en Puebla no existe la figura jurídica que permita solventar esta situación tan delicada.

Puebla le urge tener la Ley Estatal para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para Puebla, donde se establezca el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, familiares o personas legitimadas por ley, establecer qué autoridad tendrá que ser la responsable de emitir esta declaración, debiendo ser el juzgado civil en materia familiar el responsable, donde se busque reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; y  se brinde certeza jurídica a la representación de sus intereses y derechos; y a familiares o personas legitimadas, pero a diferencia de otros Estados o la misma Ley Federal, es necesario que las gestiones municipales sean parte fundamental en este accionar, siendo a través de los municipios donde debemos de dar certeza, difusión, promoción y prevención de las acciones que se generen por la desaparición de una persona.

Es necesario que los principios que le den legitimad y fortaleza a la presente ley sean bajo la lógica de los derechos humanos, principio pro-persona, control de convencionalidad, presunción de vida, buena fe, celeridad, enfoque diferencia y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género, garantía al derecho de vivir en plenitud de los adultos mayores y de atención preferencial. Aunado a que no debe haber distingo en si se trata de una persona nacida en Puebla o en otra entidad o país, pues la migración también es parte de los fenómenos que se viven en la entidad y mayormente es la migración irregular. Es evidente que Puebla vive una situación muy particular de desaparición de personas en el contexto geográfico, pues muy cerca de la capital del estado se encuentra Tenancingo, considerado el bastión de la explotación sexual, donde hijos o sobrinos de los tratantes o padrotes entran al negocio; en algunos casos utilizan estrategias como el amor romántico donde envuelven a las víctimas para volverse objetivos en temas de trata.

Puebla como estado y mediante la creación del Sistema Estatal de Derechos Humanos y la integración de los 217 municipios, es como debe atender esta situación de las desapariciones, pero deben de tener especial énfasis los 50 municipios declarados con alerta de género, siendo los municipios quienes establezcan las bases para dar contención y apoyo a las familiares víctimas de esta situación

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