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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Reforma judicial sin magistrado laboral

Urge la armonización de normas en materia laboral para contar con un tribunal estatal regulador

Luis Soriano Peregrina

Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. Actualmente es director para América Latina de la Organización Mundial de DH y Paz y presidente de Voz Ciudadana por los Derechos Humanos

Jueves, Junio 8, 2023

Hace algunos meses en el estado de Puebla se realizó una reforma al Poder Judicial de gran magnitud, donde se hicieron diversos ajustes para armonizarla con reformas previas como lo fue la trasladar la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial motivando la generación de Juzgados Laborales y dejar atrás las llamadas Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

Anteriormente el sistema de justicia laboral en el estado de Puebla estaba compuesto por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que atendía los conflictos laborales del ámbito privado y órganos públicos descentralizados del estado y los municipios; estaba organizada por diversas juntas que se enfocaban a diversas materias cada una de ellas dentro de las relaciones individuales y colectivas de trabajo de competencia estatal, así como la existencia de un área de conciliación y otra de integración y atención a los colectivos laborales que existen, siendo en estas instancias las etapas tradicionales que se conocen dentro de estos juicios de Conciliación: demanda, contestación pruebas y laudo que eran resueltos de manera tripartita por un representante del patrón, otro de los trabajadores y el titular o presidente de la junta especial que correspondía, atendiendo los conceptos de lo más general para su comprensión.

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Una vez que se terminaba el juicio en lo local, la siguiente instancia al tratarse de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo se iba en la ruta de el Tribunal Colegiado en materia laboral quien atiende estos casos, motivando que tanto juntas locales, como Tribunales Colegiados se sobresaturan de asuntos que generaba una dilación enorme en la resolución de los conflictos laborales.

En cuanto a las relaciones laborales en el sector público tanto del Gobierno del Estado de Puebla como de los municipios de la entidad con excepción del municipio de Puebla, son hasta este momento atendidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, instancia conformada de manera tripartita por representante del estado, representante de los trabajadores y un presidente del Tribunal. En cuanto a sus etapas aquí es la de demanda y pruebas, contestación de la demanda y pruebas, después audiencia de conciliación y ratificación o ajuste de demanda y excepciones, pasando a la etapa del desahogo de las pruebas para finalmente emitir un laudo donde debería ser conformado por la aprobación de la mayoría de la integración de los representantes; una vez cerrando aquí, la siguiente etapa es el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado en materia laboral

En el municipio de Puebla encontramos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ayuntamiento de Puebla donde se litigan los conflictos laborales entre la patronal ayuntamiento y sus trabajadores, así como los conflictos en materia colectiva; es decir, con el sindicato del Ayuntamiento, mismo procedimiento y el amparo igual es ante los tribunales colegiados de circuito.

Como se dará cuenta mi estimado lector, el Tribunal Colegiado en materia laboral es el responsable de atender las tres instancias del estado: la junta local, el tribunal estatal y el tribunal del Ayuntamiento de Puebla. Ahora entenderán por qué existe un retraso enorme en el cauce de los asuntos y donde es en teoría que la justicia sería pronta y expedida.

Con la reforma laboral existió una reforma profunda incluso en el sentido de juzgar los asuntos en materia laboral, pues la representación tripartita deja de existir. La lógica de que corresponde asuntos atendidos por el poder ejecutivo era por que se trataba de situaciones de carácter de justicia social y no simplemente de justicia tradicional. Actualmente se ajusta a la justicia tradicional sin que se pierdan los principios básicos del derecho laboral mexicano, sin embargo, mucho del espíritu de buscar justicia social deja de existir para enfocarse ahora a un esquema netamente individual pues las sentencias son para individuos que tiene una afectación directa y exclusiva de las partes en el conflicto laboral y ya no que el asunto individual en realidad se debe ver como un conflicto que afecta a toda una colectividad independientemente si se tratase de un trabajador sindicalizado o de base o de confianza, pues desde la perspectiva del derecho laboral y al tratarse de un derecho social es elevar la injustica de un simple conflicto entre dos partes a un conflicto que afecta a toda la sociedad, al tratarse de justicia laboral.

En fin la modificación está hecha y por lo menos hasta este momento tenemos que jugar con las reglas impuestas; sin embargo, desde la perspectiva de quien escribe, la reforma judicial recientemente aprobaba le faltó algo fundamental y necesario: la armonización en la segunda instancia de recursos, incidentes y resolución que deben atender el juzgador de alzada, es decir, el Tribunal Estatal de Alzada que tiene que velar por los derechos humanos, por el respeto a las reglas en el procedimiento y la correcta impartición de justicia en materia laboral, pues si bien es cierto, hoy por hoy tenemos juzgados laborales, pero seguimos sin tener una sala del Poder Judicial estatal especialista en materia laboral que atienda de manera pronta y expedita los asuntos laborales del Estado, por lo menos los que tienen que ver con la Ley Federal del Trabajo, que son los juicios que se llevan actualmente mediante los nuevos juzgados laborales, siendo evidente que la reforma laboral es aún mejorable y necesaria para proveer justicia a todas y todos aquellos que se encuentran dentro de un conflictos en materia laboral y no seguir cargando con más trabajo a los Colegiados en materia laboral.

Es urgente la armonización de las normas en materia laboral para que estemos en condiciones en el Estado de Puebla como en el resto del país para que el Tribunal de Alzada sea un tribunal estatal regulador y conciliador con el primer juzgador y no enfrentarse a un Colegiado ajeno, alejado de la realidad de lo que se esta viviendo en la justicia en los estados.

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