En ausencia de quórum legal, este lunes en la Comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado, la Comisión de Gobernación aprobó en sesión extraordinaria el Plan B de la reforma electoral con 70 correcciones. No solamente eso, sino que el propio líder de Morena en la Cámara de Senadores advierte que la iniciativa “tiene bloques de inconstitucionalidad” y…. “será la Suprema Corte las que enmiende la plana”.
¿Por qué de inicio ya es ilegal? La convocatoria emitida el pasado jueves fue a sesión de comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado. Sin embargo, el lunes 12 de diciembre se decidió separarlas, proceso que es legal; sin embargo, para proceder de manera legal se requería una nueva convocatoria, y expedida con 24 horas de anticipación, lo que no ocurrió. Evidentemente esto constituye una violación al proceso legislativo y una ventana a la nulidad del mismo.
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Las irregularidades no quedan ahí. La aprobación irregular de este lunes todavía contiene bloques de inconstitucionalidad, mismas que el Pleno no podrá obviar. ¿Qué va a pasar? Pues nada más recuerde lo que pasó con la iniciativa de reforma de Ley de la Industria Eléctrica (LIE) en febrero de 2021, cuando intentó madrugar a la Constitución y hoy en día es letra muerta gracias a la infinidad de amparos y suspensiones definitivas otorgadas por el Poder Judicial. Para el caso presente, desde ahorita puedo advertir que se otorgarán suspensiones definitivas, en caso de pasar por la Cámara de Diputados, por jueces federales y no con efectos particulares sino generales. Espere y vea.
Entiéndase. Las modificaciones constitucionales sólo se pueden lograr con mayoría calificada y ese escenario ya probó ser un intento – como muchos otros – de no prosperar. Las modificaciones en materia electoral que tocan disposiciones constitucionales serán ampliamente advertidas en el Pleno y no pasarán. Con el aprendizaje del pasado veremos que posiblemente se decrete su aprobación, atropellando disposiciones establecidas en la Carta Magna, y será la Suprema Corte de Justicia quien se encargue de recibir los amparos y otorgar las suspensiones correspondientes.