Existen personas fundamentales y prioritarias que todas y todos tenemos que incluir para que los derechos humanos se vuelvan una realidad en nuestro entorno, municipio, estado, país y continente; siendo los niños la pieza clave, por lo mismo es que diversas organizaciones de la sociedad civil, así como en México la Comisión Nacional de Derechos Humanos han generado una infinidad de materiales que permitan lograr llegar a las niñas, niños y adolescentes.
Pero, ¿que son los derechos humanos? La CNDH dice que son como una serie de poderes que tienen las personas y que sirven para dos cosas: primero, que se cubran todas sus necesidades para vivir bien, en paz y ser felices y segundo, protegerlas de situaciones que pudieran ponerlas en riesgo o causarles daño.
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Bueno, pero, ¿cuántos y cuáles son los derechos humanos? Según la ONU y su Carta de los Derechos Humanos en un inicio se trata de 30 derechos humanos, y ¿cuáles son estos 30 derechos? Según lo plasman la organización Jóvenes por los Derechos Humanos, son los siguientes: 1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales. 2. No Discrimines. 3. El Derecho a la Vida. 4. Ninguna Esclavitud. 5. Ninguna Tortura. 6. Tienes Derechos Sin Importar a Donde Vayas. 7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. 8. La Ley Protege tus Derechos Humanos. 9. Ninguna Detención Injusta. 10. El Derecho a un Juicio. 11. Somos Siempre Inocentes hasta que se Pruebe lo Contrario. 12. El Derecho a la Intimidad. 13. Libertad de Movimiento. 14. Derecho de Buscar un Lugar Seguro en Donde Vivir. 15. El Derecho a una Nacionalidad. 16. Derecho a una Familia. 17. El Derecho a tus Propias Posesiones. 18. Libertad de Pensamiento. 19. Libertad de Expresión. 20. El Derecho a Reunirse en Público. 21. El Derecho a la participación de la cosa pública. 22. Seguridad Social. 23. Los Derechos de los Trabajadores. 24. El Derecho a Jugar. 25. Comida y Alojamiento para Todos. 26. El Derecho a la Educación. 27. Derechos de Autor. 28. Un Mundo Justo y Libre. 29. Responsabilidad. 30. Nadie Puede Arrebatarte tus Derechos Humanos.
En los siguientes espacios estaremos hablando de los diversos derechos humanos que tenemos todas y todos. Por el momento la siguiente pregunta sería: ¿Cuáles son los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes? Según la Child Rights International Network (CRIN) son aquellos que nos obligan a todas y todos a tratar a los niños con igualdad, respeto y dignidad, no porque sean “el futuro” o “los adultos del mañana”, sino porque ya hablamos de seres humanos. Todo ser humano nace con derechos y libertades fundamentales inherentes a su persona; Los niños deben disfrutar de los mismos derechos humanos que todos, desde el derecho a la libertad de expresión al derecho a la privacidad. Esto significa que todas las leyes de los derechos humanos se aplican de igual forma a niños y adultos. Los niños tienen derecho a ser protegidos de toda amenaza, exclusión y discriminación a los que son vulnerables. Estos derechos han sido incorporados al Derecho internacional mediante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus Protocolos Facultativos (uno sobre la venta de niños, y la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; otro sobre conflictos armados; y otro que establece un mecanismo internacional de denuncias para que la ONU pueda intervenir en los casos de violación de los derechos de los niños).
A diferencia de los derechos humanos para todas las personas, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, tienen derechos exclusivos, es decir; dentro del documento generado por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) estableció derechos para las infancias relacionados a los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales, así como las diversas formas de protección tales como de la violencia. derechos que solo les competen a ellos, siendo los siguientes:
El derecho del niño a la protección contra toda forma de discriminación (artículo 2). El interés superior del niño (artículo 3). El Estado se obliga a la protección y cuidado para el bienestar del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, etc. (artículo 3). El cumplimiento de las normas establecidas a favor de las infancias por las instancias responsables (artículo 3). El Estado respetará la orientación que adopten los tutores para que el niño ejerza sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades (artículo 5). La obligación de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 6). El derecho del niño de conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (artículo 7). El derecho del niño a preservar su identidad (artículo 8). El derecho a que el niño no sea separado de sus padres, salvo excepciones legales y mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres salvo excepciones legales (artículo 9). La obligación de los Estados parte en relación con la entrada o salida de un país a los efectos de la reunión de la familia, etc. (artículo 10). El Estado adoptará medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11). El Estado garantizará la libertad de expresión en todo lo que afecte a la niña, niño o adolescente; y tener derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño (artículo 12). Libertad de religión, respetando los derechos de los padres de guiar al niño (artículo 14). Acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales (artículo 17). El Estado apoyará la responsabilidad que tienen los padres de criar a sus hijos, proporcionando servicios siendo el interés superior la protección del niño (artículo 18). Protegerlos de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (artículo 19). Derechos a protección especial para los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar (artículo 20). Obligaciones y salvaguardias específicos para los casos de adopción (artículo 21). Protección especial para niños refugiados y aquellos que traten de obtener el estatuto de refugiado (artículo 22). Derecho a la participación activa en la comunidad (artículo 23). Derecho a servicios sanitarios y asegurar la prestación de la asistencia médica (artículo 24). El derecho de los niños cuidados fuera del entorno familiar a exámenes periódicos de atención, protección o tratamiento (artículo 25). Pensión alimenticia por los responsables (artículo 27). Disciplina escolar administrada de manera compatible con la dignidad humana del niño, etc. (artículo 28). Objetivos detallados definidos para la educación del niño (artículo 29). Respeto y no intervención a sus orígenes, cultura religión e idioma (artículo 30). El derecho del niño al descanso, el esparcimiento y al juego (artículo 31). Protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso/nocivo (artículo 32). Protegerlos contra el uso, producción y tráfico ilícito de drogas (artículo 33). Protección contra la explotación y abusos sexuales, incluida la pornografía infantil (artículo 34). Impedir el secuestro, la venta o trata de niños (artículo 35). No se impondrán penas de cadena perpetua, la prisión será el último recurso y durante el período más breve que proceda (artículo 37). Limitaciones de reclutamiento en conflictos armados (artículo 38). Derechos de los niños víctimas a medidas para su recuperación y reintegración social (artículo 39). Distintos objetivos a favor de los sistemas de justicia juvenil y derechos de los niños involucrados (artículo 40). Obligación de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños (artículo 42).
En materia de niñas, niños y adolescentes la literatura es amplia y se actualiza todos los días.
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