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OPINIÓN

En las conferencias mañaneras prohiben propaganda

El TEPJF emitió lineamientos que prohiben emisión y difusión de propaganda gubernamental

Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España

Lunes, Abril 5, 2021

Jorge Sánchez Morales[1]

 

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El pasado 31 de marzo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitió sentencia en los expedientes SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020, en las que determinó por unanimidad de votos revocar las sanciones impuestas a concesionarias por la transmisión íntegra en radio y televisión, en 2019 y 2020, de conferencias matutinas del Presidente de la República en entidades en las que se estaba efectuando un proceso electoral; para lo cual emitió lineamientos en el sentido de prohibir la emisión y difusión de propaganda gubernamental a cualquier funcionario público que en la difusión de conferencias de prensa incurran en dicha falta, incluido el Jefe del Ejecutivo, durante las campañas y hasta la jornada electoral

Por lo anterior, se argumentó que las conferencias matutinas o “Mañaneras”, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas; pues si bien es cierto que se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.

Por lo anterior, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.

En ese sentido, las y los servidores públicos, quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

la Sala Superior consideró que atendiendo al contexto de los procesos electorales, consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares, entre las que destacan:

1) No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total;

2) La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales;

3) Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales;

4) Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE;

5) Por lo que en general no se debe realizar la exaltación o promoción de logros de algún gobierno

Finalmente, la Sala Superior determinó que a efecto de clarificar lo que constituye propaganda gubernamental en periodo electoral, por parte de los funcionarios que intervengan en la mañanera, así como cualquier información difundida por funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno; por lo cual, se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:

A) La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos y de carácter institucional, y no contener frases, símbolos o elementos que impliquen la promoción personalizada de funcionarios públicos;

B) Los funcionarios no pueden difundir en el periodo de campañas electorales, logros de gobierno, programas sociales, obra pública o preferencias electorales de partidos o candidatos, así como tampoco realizar valoraciones de forma positiva o negativa en relación con dichos partidos o candidatos;

C) Que la única comunicación gubernamental que se puede difundir solamente debe tener fines informativos en relación con los servicios de diversas autoridades, en relación con los servicios de salud, las relativas a los servicios educativos (cultura y educación cívica) y aquellos que estén relacionados con protección civil en casos de emergencia;

D) Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.

E) En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.

Por lo anterior, es preciso identificar en los lineamientos que en el ejercicio informativo de los funcionarios públicos, subyace la prohibición de la propaganda gubernamental en el periodo de campañas con aquella información que vulnere la equidad en la contienda electoral; con la finalidad de que prevalezcan aquellas condiciones en la cual todos los contendientes inicien la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, para acceder al cargo público desde un plano igualitario y sin la injerencia de los funcionarios públicos.

 

 

 

[1] Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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