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OPINIÓN

Precampañas

Emite el IEE reglas para las precampañas, etapa de selección interna en los partidos

Alejandra Gutiérrez Jaramillo

Comunicóloga por la Ibero Puebla. Experta en elecciones, género y comunicación política. Ex Consejera del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Precursora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Durante 18 años ha sido Consejera Electoral Local y Federal. Dirige la Consultoría Emphatheia.

 

Lunes, Febrero 8, 2021

Inician las precampañas por medio de las cuales los partidos políticos definirán a través de sus procesos internos, a las mujeres y a los hombres que serán postulados a los distintos cargos de elección popular, el Instituto Electoral del Estado (IEE) emitió el “Reglamento de Precampañas Electorales del IEE”, cuyo objetivo es regular una serie de preceptos, concernientes en el código comicial referentes a las precandidaturas en los procesos internos de selección de candidatas y candidatos, así como las precampañas electorales de los partidos políticos y coaliciones.

Por primera vez, este reglamento contiene una normativa, que previene la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPCMeRG), será desde la postulación de las candidaturas que las mujeres que aspiren a un cargo público deberán contar en todo momento tener condiciones igualitarias con sus pares, como lo mandata la ley.

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Por primera vez, se incorpora el termino de propaganda y/o publicidad  estereotipada, quedando definida como: “[…] las manifestaciones escritas, expresiones, imágenes, mensajes, videos, fotografías, información privada, distribución de cualquiera de los elementos antes referidos, o divulgadas por medios impresos, sonoros, digitales, electrónicos, en internet y/o en redes sociales, que contengan estereotipos de género, con el objeto de:

  • Restringir o anular el derecho a la participación en el proceso interno de selección de candidaturas;
  • Obstaculizar la precampaña de modo que se impida que la competencia electoral interna se desarrolle en condiciones de igualdad;
  • Calumniar, degradar o descalificar a una precandidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;
  • Dar a conocer información privada de una mujer precandidata con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política;
  • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la precandidatura;
  • Discriminar a las precandidatas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud -incluido el estado de embarazo, parto, o puerperio-, o la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades 
  • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer precandidata;
  • Difundir alguna otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, su poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales, dentro de la precampaña electoral; 
  • Utilizar lenguaje sexista o estereotipado en perjuicio de las precandidatas.” (1)
  • Lo anteriormente descrito, esta contemplado dentro de las prohibiciones de la precampaña y de la difusión de propaganda, debiendo abstenerse candidatas, candidatos, partidos políticos y coaliciones de ejercer VPCMeRG, además de ser restrictivo el uso de  expresiones verbales o escritos contrarios a la moral que  constituyan VPCMeRG.

    Las precampañas son la antesala de las campañas, es en este espacio político donde se define el rumbo de las candidaturas, dicha arena tendrá que respetar lo que dice la ley, no más pasquines donde se “use” la vida privada de las candidatas para denigrarlas, no más “Photoshop” en el que se altere la imagen de una candidata para difamarla, no más propaganda donde se compare a las mujeres, con animales o mascotas, no más publicidad con estereotipos de género o con un lenguaje sexista para menospreciar nuestra capacidad.

    @luza1975

    Referencias:

  • Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado
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