La reforma constitucional político-electoral del 2014, abrió la puerta para la reelección o elección consecutiva para las y los integrantes de los ayuntamientos, y para diputadas y diputados tanto locales como federales. En el año 2015 el Congreso del Estado reformó, adicionó y derogó la Constitución Local con el fin de adecuar el sistema electoral local a las disposiciones que en la materia contempla la Constitución Federal; regulando dicha figura.
La reelección tiene un objetivo claro en las democracias, y es el fortalecimiento de liderazgos políticos y de líderes con reconocimiento social, que compitan en una contienda electoral.
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La reelección busca fortalecer el sistema representativo, equilibrar la relación entre los poderes y evitar la concentración del poder, como Dieter Nohlen lo ha argumentado, es un derecho ciudadano, un derecho individual que permitirá que los votantes tengan un vínculo más cercano con sus representantes, pues servirá como un medio de ratificación de su labor.
Así mismo busca mejoras en el desempeño legislativo, como la rendición de cuentas, la profesionalización del ejercicio parlamentario y la continuidad en la toma de decisiones. En el caso de los ayuntamientos permitirá la continuidad en la mejora de aspectos administrativos, continuidad de proyectos urbanos y de desarrollo social, así como promover una planeación más eficaz de los programas y acciones en los muncipios, lo que contribuye a consolidar una democracia en el ámbito local.
En la democracia representativa el tema de la reelección, se centran en que la voluntad popular elegirá a través de su voto, de su derecho, de nueva cuenta a las y los ciudadanos más capaces para desempeñar el cargo público que ocupan, en el entendido de que la integridad, la experiencia, la capacidad, el profesionalismo y la rendición de cuentas de las y los funcionarios que pretendan reelegirse, serán elementos fundamentales para refrendar con su voto, al candidato o candidata que busque permanecer en el cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017 y acumuladas, determinó que la obligación de los funcionarios públicos de separarse del cargo, en el marco de la elección consecutiva, era inválida e inconstitucional, al no existir mandato constitucional que así lo obligue, situación que, además, es acorde a la naturaleza de la reelección, en donde lo que se busca es demostrar que las y los candidatos, merecen el voto para dar continuidad a su actividad pública. fortalecer
Es mi convicción que nuestra democracia debe fortalecerse, consolidando los liderazgos políticos y la democracia representativa, por tales motivos mi voto fue en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) , en el cual entre otros temas se proponía que quienes aspiran a ocupar un cargo bajo esta figura, deben separarse del mismo 120 días antes de las Jornada Electoral, tema que fue controvertido ante el Tribunal Electoral Local, en acatamiento a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Consejo General del IEE, aprobó la modificación del Reglamento de Reelección a Cargos de Elección Popular en el Estado de Puebla; quien participe bajo esta figura, deberá separarse del cargo 90 días antes del día de los comicios.
Ojalá algún día la confianza en nuestras autoridades, se vea traducida en lo que por muchos años se ha trabajado y legislado respecto a la equidad e imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, confiando en los hechos que quien decida reelegirse no obtendrá una ventaja indebida en razón de su cargo.
Referencias:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba el Reglamento para la Reelección a Cargos de Elección Popular en el Estado de Puebla.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos sobre Elección Consecutiva de Diputaciones por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Reglamento para la Reelección a Cargos de Elección Popular en el Estado de Puebla.
La Reelección Legislativa y de Ayuntamientos en México, Jorge Sánchez Morales.
Temas de Análisis en Materia Electoral. TEQROO.