Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Ley de Educación Superior para o con los poblanos?

La nueva ley requiere participación acorde a las necesidades educativas

José Guadalupe Sánchez Aviña

Doctor en Educación, Sistema Universitario Jesuita ademas de ser maestro en Investigación Educativa por la Ibero Puebla realizó su licenciatura en Sociología por la UNAM . Actualmente es Académico de Ibero Puebla

Viernes, Enero 15, 2021

Continuando con la Ley General de Educación Superior que pronto será publicada en el Diario Oficial de la Federación, es pretensión, en este texto breve, el aproximarla a lo que ha de suceder en nuestra entidad. Sin duda, esencia del marco que se ha de seguir, lo constituyen: a) Es una ley reglamentaria del artículo tercero constitucional, en materia de educación superior, es decir, nada la puede contravenir; b) Se funda en la premisa de la cobertura universal y el cumplimiento gradual de la obligatoriedad del Estado y la gratuidad de la educación superior. Aspectos que son traducidos a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior, y la regulación de la participación de los diversos sectores, en la educación qué de este nivel, se ofrece en el país.

Siendo así, y acorde al título de esta colaboración, es pertinente, traer el texto del artículo con el inicia, la mencionada ley: “Artículo 1o. la presente ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.”  De aquí, quisiera recuperar particularmente dos aspectos: 1) “Es de observancia general para toda la república…” lo cual indica que, en Puebla, tendremos que acatarla; y 2) “…sus disposiciones son de orden público e interés social” Lo cual expone la necesidad de consulta y, desde luego, de la participación ciudadana. Este último aspecto, marcará la diferencia, si la futura Ley Estatal de Educación Superior, será “para” o “con” los poblanos; la palabra la tiene la administración, pero también la ciudadanía.

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Dos aspectos señalados en la Ley General, repercuten en nuestro punto de atención, para lo que habrá que hacerse en Puebla: 1.- Aborda lo que podría ser un esquema de evaluación y de acreditación de la educación superior, y 2.- Contempla esquemas de vinculación, consulta y participación social. Más allá de la duda lógica de ¿Cómo pretenden logarlo? Establece, dos líneas de acción, posibles, para la participación ciudadana.

Ligado directamente con estos dos aspectos, arriba mencionados, en la ley se exponen dos acciones que representan la ruta posible para su concreción, éstas son: 1.- La creación del “Sistema Nacional de Educación Superior alineado al Sistema Educativo Nacional y su interrelación dentro de la comunidad educativa”; y, 2.- La creación del “Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, órgano colegiado para acordar las acciones y estrategias que impulsarán el desarrollo de la educación superior en el país.” Aquí, una posibilidad de participación en lo que, en materia de educación superior, se ha de realizar en el estado.

Sobre la base de nuestra constitución federalista, y en correspondencia a estas dos acciones, la Ley General de Educación Superior, considera la “…creación de Sistemas locales de Educación Superior y de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior” señalando: “Se propone que ese órgano colegiado esté integrado, al menos, por un representante de cada uno de los subsistemas de educación superior en la entidad, tanto de instituciones públicas como particulares de educación superior, un representante de la autoridad educativa federal y local, un representante de la instancia estatal de vinculación, consulta y participación social y la persona titular del sistema estatal de ciencia y tecnología o su equivalente.” Cuando se habla de tres subsistemas, se refiere a Universidades, Tecnológicos y Normales, tanto de financiamiento público como privado; siendo central, éste último señalamiento: “…tanto de instituciones públicas como particulares de educación superior…” habrá que estar atentos a su cumplimiento, y por supuesto preparados para participar de manera pertinente y acorde a las necesidades educativas de nuestra entidad.

Respondiendo al cuestionamiento establecido en el título del texto: “La Ley Estatal de Educación Superior en Puebla, ¿Ley para o con los poblanos?” definitivamente deberá nutrirse de la consulta ciudadana, muy especialmente de las Instituciones Educativas con posibilidad de aportes argumentativos sólidos; y para lo anterior, se deberá contar con la vocación democrática de las autoridades.

No olvidemos que una vez publicada en el Diario oficial de la federación, se dispone de ciento ochenta días para que nuestra legislatura, haga la correspondiente armonización, con la participación de la Instituciones Educativas de Nivel Superior en la entidad, tal como lo señala el quinto transitorio de ésta Ley General: “Quinto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el Decreto, donde establecerán la gradualidad para su cumplimiento, Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior.”

Sigamos con esperanza, pero siempre en movimiento.

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