El 29 de diciembre de 2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió sentencia en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General genere condiciones de igualdad para personas con discapacidad y ampliarlas a otros sectores en desventaja; para lo cual deberá determinar los 21 distritos en los que los partidos políticos postulen candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, ampliando esa obligación para sus candidaturas de representación proporcional para el actual Proceso Electoral Federal 2020-2021 (PEF).
Cabe señalar que en el acuerdo del INE, se establecieron diversos criterios que los partidos políticos deben velar en sus procesos internos de selección de candidaturas, específicamente aquellos relacionados al cumplimiento y garantía de: la paridad de género, la acción afirmativa indígena y la perspectiva interseccional; es decir, medidas tendentes a derribar los obstáculos de iure y de facto que generen discriminación y particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria.
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Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF consideró que el acuerdo de mérito no fue lo suficientemente preciso para hacer efectivas las medidas afirmativas señaladas, por lo que ordenó al Consejo General del INE garantizar de manera eficaz las condiciones de igualdad para la participación política de las personas con discapacidad, y las extienda a otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad, de desventaja o subrepresentación; con la finalidad de permitir su acceso en la postulación de candidaturas para los cargos de elección en el actual proceso electoral, considerando como eje rector primordial la paridad de género para todas las acciones que implemente.
Además, la Sala Superior precisó que el INE deberá llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias y pertinentes para implementar las medidas afirmativas, las cuales deberán ser concomitantes y transversales con las que ya ha implementado hasta este momento y las que, en su caso, diseñe posteriormente, en el entendido que los partidos políticos (PP) o las coaliciones (COA) podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior, los efectos de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF consistieron en los siguientes:
a) Modificar el acuerdo impugnado, para el efecto de que el Consejo General del INE delimite cuáles de los 21 distritos uninominales electorales en los que habrán de postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los PP y COA deberán postular fórmulas integradas por personas indígenas; lo anterior para efecto de que la acción afirmativa indígena que se regula, tenga efectos reales en los resultados que se obtendrán en la contienda electoral. Además, con dicha medida se pretende evitar que en la contienda electoral compitan candidatos y candidatas indígenas con no indígenas, lo que se traduciría en condiciones posiblemente inequitativas, con lo cual se dota de operatividad a la acción afirmativa indígena;
b) Se ordena al Consejo General del INE, llevar a cabo las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en la postulación de candidaturas para los cargos de elección que habrán de postularse en el actual PEF, las cuales deberán ser concomitantes y transversales con las que ya ha implementado hasta este momento y las que, en su caso, diseñe posteriormente, en el entendido que los PP o los COA podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad;
c) Se vincula al Consejo General del INE para que determine los grupos que ameritan contar con una representación legislativa para que diseñe las acciones o medidas afirmativas necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de esos grupos o comunidades, mediante la postulación de candidaturas por los PP o las COA; para lo cual dichas medidas deben observar el principio de paridad de género, el cual debe incorporarse como un eje transversal que rija para todas las medidas tendentes a lograr la igualdad sustantiva de las personas, grupos o comunidades correspondientes, particularmente las personas con discapacidad y los demás grupos vulnerables; y
d) Finalmente, en la sentencia se dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos legislativos conducentes en relación con la inserción normativa de las acciones afirmativas tendentes a garantizar la debida representatividad política de todos los grupos en desventaja, reconociendo cuál es la función del legislador y tomando en cuenta que estas medidas ordenadas en la resolución son de carácter temporal; por lo cual, el Poder Legislativo tiene en sus manos implementar las acciones afirmativas que hagan realidad a una democracia inclusiva e incluyente.
Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.