Jorge Sánchez Morales[1]
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El pasado 21 de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó por unanimidad la emisión de diversos acuerdos que contienen los lineamientos y criterios en materia de imparcialidad de servidores públicos, propaganda y uso de programas sociales con el fin de evitar que se afecte la equidad en la contienda, los cuales serán aplicables tanto en el Proceso Electoral Federal como en los procesos locales concurrentes 2020-2021.
Con la emisión de los tres acuerdos referidos, el INE busca robustecer las reglas del juego democrático y evitar que el ejercicio de la responsabilidad pública pueda distorsionar las elecciones; para lo cual, se precisan de reglas claras en las cuales los funcionarios tienen la obligación de ejercer recursos públicos con imparcialidad además de evitar que con el uso de los programas sociales se afecte la equidad.
El primer acuerdo aprobado, fija los mecanismos y criterios tendientes a garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales federal y locales 2020-2021, en el cual se establecen los mecanismos para evitar acciones que generen presión sobre el electorado y garantizar que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Por lo cual, la entrega de cualquier material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, debido a que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.
Todos los funcionarios públicos, como el Presidente de la República, así como quienes ostenten las gubernaturas, las presidencias municipales, las sindicaturas y las regidurías, las servidoras y los servidores públicos en general, incurrirán en violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si asisten en un día hábil a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o utilicen recursos públicos, materiales y humanos, para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes, entre otras disposiciones.
En ese sentido, la propaganda gubernamental debe suspenderse durante las campañas o tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
Ahora bien, por lo que refiere al segundo de los acuerdos, se aprobaron los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral durante el Proceso Electoral Federal concurrente con los locales ordinarios 2020-2021, en el que se fijó como objetivo, regular la difusión de propaganda que se realice o difunda en cualquier medio, que implique promoción y posicionamiento de una persona, partido político o coalición para la obtención de una precandidatura o candidatura y, en su caso, el voto en los procesos electorales locales y federales.
Además, se busca evitar la intromisión de factores o actores externos que rompan la equidad en la contienda electoral, así como establecer los mecanismos para prevenir, investigar y, en su caso, corregir y sancionar aquellas conductas que vulneren los principios y fines que rigen a las contiendas electorales.
Finalmente, en el tercer acuerdo se fijaron los mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda en los procesos electorales federal y locales; para lo cual se establece que la entrega de cualquier material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, en razón de que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector.
Por lo anterior, se advierte que los acuerdos aprobados por el Consejo General del INE, buscan que las autoridades gubernamentales, federales y locales sigan cumpliendo con sus funciones y responsabilidades, para lo cual se establecen criterios que proporcionan certeza ante los vacíos legislativos y favorecen a la adecuada regulación en la difusión de la propaganda gubernamental para evitar la promoción personalizada de un funcionario o el posicionamiento de una persona, partido político o coalición, además de exigir la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos y en la ejecución de los programas sociales; todo ello para evitar que algún precandidato o candidato, obtenga ventajas indebidas que rompan con el principio de la equidad en la contienda electoral.
[1] Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.