El 26 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el “Acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados, por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2020-2021”, en el cual determinó que las diputadas y los diputados que pretendan optar por la elección consecutiva y que continúen en el ejercicio de su cargo tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que sigan desempeñando sus atribuciones de representación popular.
También se establece que estos diputados deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y funciones tanto en el Pleno de la Cámara, en las comisiones legislativas, en los comités y en la Comisión Permanente.
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Además, determina que se deberán abstener de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, y no podrán participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se encuentren obligados a desempeñar su cargo, de acuerdo con la programación para los trabajos legislativos emitida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
El acuerdo legislativo justifica su emisión en el deber de compatibilizar las reglas, principios y espíritu del nuevo derecho a la elección consecutiva, con las reglas que prohíben y sancionan la intervención de servidores públicos en la arena electoral para resguardar los principios de neutralidad y equidad en la contienda política.
Ante la carencia de un marco legal secundario para la elección consecutiva legislativa en el orden federal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consideró relevante la adopción de un instrumento de régimen interior que establezca un marco para dar eficacia al derecho político ciudadano de aquellos legisladores que pretendan buscar la elección consecutiva para el mismo cargo en el presente proceso electoral, al mismo tiempo que permita a las autoridades electorales regular el respeto a los principios constitucionales de equidad en la contienda política y uso imparcial de los recursos públicos.
Por otra parte, el acuerdo invoca lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado a la separación del cargo, en la Acción de inconstitucionalidad 50/20172, en la cual resolvió que: “al no existir mandato constitucional que obligue a los diputados locales a separarse del cargo durante sus campañas electorales en las que pretendan reelegirse, se impone concluir que no existe impedimento para que se mantengan en el cargo mientras realizan proselitismo político, más aún si se toma en cuenta que en estos casos lo que buscan los diputados mediante su candidatura es demostrar que merecen el voto para dar continuidad a su actividad legislativa, función que además -si la legislatura lo estima conveniente- tampoco debe paralizarse por la sola circunstancia de que muchos de sus integrantes participen en el mismo proceso electoral en busca de la reelección.”
Aunado a lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral 406/2017, 6/2017 y sus acumulados, que la reelección resulta compatible con el ejercicio del cargo público, en tanto que su permanencia no implica de inicio la violación de los principios constitucionales electorales de equidad en la contienda, la imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, las reglas de propaganda y publicidad, ni tampoco obtiene una ventaja indebida sobre los demás contendientes.
Sin embargo, hay que recordar que desde el 18 de marzo de 2020 la Cámara de Diputados ya había aprobado la iniciativa en materia de reelección, la cual no fue aprobada en tiempo y forma por la Cámara de Senadores, dentro de los 90 días que establece la Constitución; por lo cual, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá ejercer su facultad reglamentaria para regular las modalidades de la reelección antes señaladas.
En ese sentido, se advierte que el Acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que establece disposiciones aplicables a los diputados que pretendan la elección consecutiva para el proceso electoral 2020-2021, pudiera traslaparse con la regulación que el INE tendrá que emitir, en uso de su facultad reglamentaria que le otorga la Constitución, para regular la reelección de los legisladores federales, en temas fundamentales como los que regula dicho acuerdo, principalmente respecto de la obligatoriedad o no de separarse del cargo.
Lo anterior considerando que al día de hoy el INE ya estaba deliberando respecto de los lineamientos e instructivo para la reelección de diputados, y al no existir consenso y los partidos políticos rechazaran que los diputados que aspiren a reelegirse para las elecciones de 2021 debían pedir licencia (dejar su cargo) antes de las elecciones, se aplazó su votación.
Por lo anterior, el acuerdo legislativo en cuestión necesariamente entrará en conflicto con aquel que emita el INE, para lo cual se tendrá que definir por la máxima instancia jurisdiccional de nuestro país cuál regulación tendrá prevalencia y validez para regular dicha figura; por lo cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá resolver qué acuerdo debe prevalecer en materia de reelección, tomando en consideración lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a través de las acciones de inconstitucionalidad.
Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.