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OPINIÓN

¿De qué sirve la paridad de género en la SCJN?

Se fortalecerá la justicia de género y los criterios jurisprudenciales

Laura Liliam García López

Presidenta de Paritè emprendimiento de género. Doctora en Derecho-CONACYT. Abogada y Maestra en Derecho Constitucional y en Ciencias Políticas BUAP. Doctorante en Estudios Legislativos de Género y Paridad CONACYT
 

Martes, Octubre 13, 2020

Paridad en el poder judicial, es la acción clave para lograr la paridad efectiva y la democracia igualitaria en las instituciones judiciales, para que las mujeres progresivamente accedan al 50% de los cargos de justicia, a fin de cerrar las brechas de desigualdad en el sistema judicial. Con la paridad judicial se fortalecerá la justicia de género y los criterios jurisprudenciales con perspectiva de género serán una garantía para las mujeres de este país.

Sin embargo, en la práctica la paridad judicial, está muy lejos de alcanzar la democracia igualitaria, dada la naturaleza del Poder Judicial de la Federación y en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde la vocación de los impartidores de justicia sólo se limita a la perspectiva jurídica, sin promocionar positivamente la igualdad de género en la toma de decisiones y en la aplicación de las resoluciones judiciales. 

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En México estamos lejos de lograr una justicia igualitaria, el planteamiento de que a mayor número de juzgadoras tendremos un acceso igualitario a la justicia es una utopía, los cargos gubernativos judiciales por mujeres no garantizan que en el poder judicial emitan resoluciones judiciales con perspectiva de género. Hoy en la SCJN tenemos 3 ministras invisibilizadas, la estrategia para lograr un equilibrio de género en la administración judicial ha resultado improductiva a la hora de emitir sentencias favorables para las mujeres.

Los movimientos feministas exigen justicia e igualdad, dos conceptos valorativos de deber y de lo justo. Para lograr una justicia de género, el poder judicial ha implementado leyes, reformas, criterios y jurisprudencia, y ha institucionalizado la perspectiva de género dentro del sistema, como un proceso de política de igualdad de género, solo para cumplir con el protocolo, en la práctica los jueces y juezas carecen de la preparación, 1 de cada 10 delitos de género se procesan, 9 de ellos siguen en la impunidad, por la falta de interpretación judicial con perspectiva de género.

En el poder judicial existe negligencia y omisión de juzgar con perspectiva de género, es necesario más juzgados especializados en delitos de género y crear en todo el país las Fiscalías en feminicidios, los resultados de la investigación y sanción de los delitos contra las mujeres y niñas, refleja la opacidad, la corrupción y la impunidad del sistema judicial.  La paridad judicial que presume la SCJN, no se refleja en los resultados de la impartición de justicia en favor de las mujeres.

¿De qué sirve incorporar a más mujeres ministras en la SCJN? De acuerdo al artículo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación, la SCJN se compone de 11 ministros y ministras, de los cuales actualmente 3 mujeres ocupan el cargo, Yasmín Esquivel Mossa, Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos-Farjat, lo que representa el porcentaje del 36%, sin embargo los avances en materia de paridad y de igualdad de género no son perceptibles en el sistema judicial, a nivel local los órganos jurisdiccionales siguen estancados en las viejas prácticas.

La Reforma Constitucional de Paridad entre Géneros, empodera la paridad judicial, la reforma al Artículo 94, señala que la integración de la SCJN se dará de acuerdo a los lineamientos del principio de paridad de género, por lo que da apertura para integrar un poder judicial paritario, postulando a mujeres mediante concursos abiertos, a ocupar cargos de Magistradas, Juezas, Secretarias de Acuerdo y Juezas del Sistema Penal Acusatorio. 

La acción afirmativa de paridad, es que si más mujeres se incorporan al poder judicial, se alcanzará la igualdad de género, y por consecuencia la justicia será más femenina y se generará un equilibrio en las estructuras judiciales para juzgar con perspectiva de género, pero resulta que esta premisa esta fuera de la realidad, porque el poder judicial está reprobado  en emitir sentencias que beneficien a las mujeres.

Hoy en día la SCJN, ha dado marcha a implementar una estructura para la cultura de la igualdad de género en un sistema judicial masculinizado ya que solo el 21% de mujeres ocupan altos cargos en el poder judicial, y esto lo ha hecho a través de instaurar los siguientes órganos y acciones dentro del sistema:

1.- La Unidad General de Igualdad de Género para transversalizar e institucionalizar la perspectiva de género, con la idea de impulsar la paridad y de impartir justicia con perspectiva de género y eliminar la violencia y discriminación laboral, esta unidad está a cargo de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.

2.- El Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación, que “vigila e impulsa una política de igualdad de género”, de acuerdo a los lineamientos internacionales del poder judicial en la materia, el Comité está integrado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, por la Consejera Martha María del Carmen Hernández Álvarez y la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

3.- El Comité de seguimiento y evaluación del Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los órganos de impartición de Justicia en México, este comité tiene representación en los órganos de impartición de justicia de todo el país, y su objetivo principal es propiciar una impartición de justicia libre de discriminación y ambientes laborales libres de violencia de género.

4.- La Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia presidida actualmente por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la función de este organismo es colaborar con los poderes judiciales de los países miembros de la Cumbre Judicial Iberoamérica conformada desde 2014 en la Declaración de Santiago de Chile, para incorporar en conjunto la perspectiva de género en las instituciones judiciales.

5.- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como una medida del marco obligatorio de La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, con el fin de evaluar las medidas judiciales, donde se compromete a estudiar los asuntos de discriminación contra la mujer, acoso laboral, feminicidio, hostigamiento y acoso sexual, tortura, violencia familiar e intrafamiliar y violencia sexual.

6.- Criterios interpretativos en materia de género, como parte de la impartición de justicia con perspectiva de género, corresponde a  la jurisprudencia de la SCJN, determina los comportamientos y resoluciones judiciales de los juzgares de todo país.

7.- El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de  Género de la SCJN, elaborado en ediciones 2008 y 2013,  es la metodología y la herramienta para emitir criterios jurisdiccionales, que han sido reconocidas por el derecho, pero que no se han actualizado al 2020.

El empoderamiento de las mujeres en el sistema judicial se ha institucionalizado, lo que falta es lograr que los órganos jurisdiccionales locales y el Consejo de la Judicatura Federal, los hagan efectivos y  se reflejen en la práctica para  conformar tribunales y juzgados paritarios, para alcanzar la igualdad sustantiva y por supuesto para emitir sentencias positivas para las mujeres.

La Reforma del poder judicial, garantizará la participación de las mujeres al 50% en cargos judiciales, por lo que exigimos que las juezas y magistradas asuman un rol de género y que impartan justicia con perspectiva de género y que defiendan los derechos humanos de las mujeres y niñas, para que exista una verdadera democracia igualitaria.  

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