Municipios y género, se traslada a la institucionalización de la paridad en la administración pública municipal para conformar Gabinetes Paritarios Municipales, es preciso la planeación con perspectiva de género en los municipios para alcanzar la paridad municipal, por lo que es necesario que los ayuntamientos conciban sus prioridades de gobierno con enfoque de género. La paridad trasversal en los municipios es el reto del próximo proceso electoral 2021, para consolidar la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ayuntamientos.
Los gobiernos municipales, deben promover la participación política de las mujeres para que los espacios políticos municipales sean paritarios, la administración pública municipal tiene que alcanzar la paridad, los gobiernos locales deben implementar mecanismos para conseguir la igualdad de género y reducir la brecha de desigualdad de las mujeres en los municipios, sensibilizar en temas de violencia de género y aplicar políticas públicas municipales de perspectiva de género garantizará los derechos de las mujeres en los municipios.
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La Paridad Municipal, está considerada en la Reforma Paritaria en los artículos 2, 41 y 115 constitucionales que prevén la paridad de género en el ámbito municipal, la paridad es un principio constitucional permanente desde 2014 y es el reconocimiento explícito de la igualdad sustantiva de un modelo de justicia constitucional y de estado de derecho. La paridad en los municipios tiene una doble dimensión: vertical para la postulación de candidatas a presidenta, regidoras y sindicas municipales, y horizontal asegurando la paridad en el registro de candidaturas entre los diferentes ayuntamientos.
La Reforma Constitucional de Paridad entre Géneros publicada en el DOF en junio de 2019, logro la armonización legislativa en la Constitución Política de Puebla y leyes secundarias en julio de 2020, por lo que la Reforma Paritaria garantiza la democracia paritaria en el próximo proceso electoral 2021. Así mismo institucionaliza la paridad municipal de forma trasversal y la conformación de Gabinetes Paritarios en los 3 niveles de gobierno.
La Reforma Constitucional Paritaria, señala la paridad trasversal en los ayuntamientos, el Artículo 41 legitima los gabinetes paritarios “Paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del poder ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas”. Así mismo, en el Artículo 115 señala la paridad vertical en los ayuntamientos “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, el número de regidurías y sindicaturas que la ley determina, de conformidad con el principio de paridad de género”.
La paridad indígena, esta prevista en el artículo 2 de la Reforma Paritaria “los municipios con población indígena elegirán representantes ante los ayuntamientos observando el principio de paridad de género”. El Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, insiste en atender la violencia política en los sistemas normativos indígenas, para lograr la paridad y la igualdad sustantiva en los municipios indígenas. El INE tiene que garantizar en el próximo proceso electoral 2021 la paridad indígena, acelerar el empoderamiento de las mujeres indígenas, rurales y campesinas para ejercer sus derechos político electorales, los ayuntamientos indígenas deben consolidar Gabinetes Paritarios.
La paridad en los municipios es transversal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en Octubre de 2019, una controversia constitucional, proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, para garantizar la paridad de género de forma vertical y horizontal en los ayuntamientos. La Paridad municipal se debe aplicar para titulares de alcaldías, sindicaturas y regidurías, así como la paridad institucional en los ayuntamientos para asegurar Gabinetes Paritarios Municipales.
La ONU ha asegurado la paridad en sus órganos directivos, a través de su “Estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género” y empodera a sus países miembros a consolidar Estados Paritarios. iKNOW Politics de ONU Mujeres en su informe de 2019, señala que hay 22 gabinetes con paridad y equilibrio de género, de los cuales 14 tienen también paridad del 50% de ministras en los que destacan España, Suecia, Islandia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Perú, Etiopía, Noruega, Suiza, Alemania y Francia.
En México, tenemos por primera vez con AMLO, un Gabinete Presidencial Paritario, un Gabinete Paritario en el estado de México con Claudia Sheimbaum, un Gabinete Paritario en Puebla con Luis Miguel Barbosa, lo que falta por constituir a nivel nacional son los Gabinetes Paritarios Municipales, para conquistar la Paridad Municipal.
En Puebla, jurídicamente está justificado el Gabinete Paritario Estatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en su artículo 4, refiere que: “Es facultad exclusiva del Gobernador nombrar a los titulares de dependencias, bajo el principio constitucional de paridad de género”-
Sin embargo, la paridad en Puebla no es total, hay que ampliarla a toda la administración pública estatal, hay una Iniciativa de Ley de Gabinete Paritario para Puebla, de mi autoría, Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla para reformar los artículos 3, 52, 59, 77 y un artículo transitorio, presentada en febrero de 2020, por la Dip. Mónica Lara Chávez, -su status se encuentra en comisiones para ser dictaminada-, iniciativa que propone la paridad para toda la administración pública estatal, paraestatal, organismos descentralizados y órganos autónomos.
En el mismo sentido, el Dip. Valentín Medel Hernández Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales del Poder Legislativo en Puebla, presentará esta semana de mi autoría, una Iniciativa de Ley de Gabinetes Paritarios Municipales para reformar La Ley Orgánica Municipal y modificar 9 artículos: Artículos 45, 46, 47, 63, 78, 121, 220, 221 y 1 Artículo Transitorio.
Iniciativa para Incorporar la Paridad en La Ley Orgánica Municipal
ARTÍCULO 45. Establece incorporar la paridad indígena y la igualdad sustantiva en las comunidades indígenas.
ARTÍCULO 46. Señala que los Ayuntamientos estarán integrados y designados por paridad de género.
ARTÍCULO 47. Señala que la integración paritaria de los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 63. Establece la paridad en la conformación del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 78. Propone la organización y división administrativa de los ayuntamientos de forma paritaria, en sus titulares, secretario, tesorero, contralor, jueces menores y de paz.
ARTÍCULO 121. Propone que para ser Titular de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada y en todos sus niveles se designaran de acuerdo a la paridad de género.
ARTÍCULO 220 y 221. La institucionalización del servicio civil de carrera en base a la paridad de género.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Introduce en todo el texto de la Ley Orgánica Municipal, el lenguaje incluyente de género.
La Iniciativa de Ley de Gabinetes Paritarios Municipales es respaldada por el Dip. Valentín Medel Hernández Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PT y la Dirigencia del Partido del Trabajo, para incorporar la paridad a la administración pública municipal y lograr la paridad municipal transversal, el PT le apuesta a la paridad municipal en el próximo proceso electoral 2021, el PT tiene la ruta política de empoderar a candidatas competitivas y que sus candidatos a presidentes municipales conformen Gabinetes Paritarios Municipales, así como garantizar que se cumpla con la paridad indígena.