A PHP Error was encountered

Severity: Warning

Message: strip_tags() expects parameter 1 to be string, array given

Filename: views/seo_nota_opinion.php

Line Number: 45

Backtrace:

File: /mnt/volume_nyc3_01/html/api/application/views/seo_nota_opinion.php
Line: 45
Function: strip_tags

File: /mnt/volume_nyc3_01/html/api/application/controllers/Welcome.php
Line: 1246
Function: view

File: /mnt/volume_nyc3_01/html/api/index.php
Line: 315
Function: require_once

500 Diputados Federales podrán buscar la Reelección en 2021 | Jorge Sánchez Morales

Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

500 Diputados Federales podrán buscar la Reelección en 2021

Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España

Domingo, Junio 28, 2020

Jorge Sánchez Morales[1]

 

Más artículos del autor

El 6 de junio de 2021 será un día muy importante en la historia democrática de nuestro país, en virtud de que será el proceso electoral más grande de la historia de México; por el número de cargos que está en juego (21 mil 368), por la celebración de manera concurrente de 32 elecciones locales –incluyendo 15 gubernaturas- y porque se renovará la Cámara de Diputados (500 escaños), cuyos legisladores tendrán la posibilidad de postularse de manera consecutiva para ese mismo puesto.

De conformidad con la reforma político-electoral del 2014, en el ámbito federal, los diputados federales que participaron en la elección 2018 podrán ser elegibles hasta por cuatro periodos consecutivos. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo transitorio décimo primero del decreto de reforma del 10 de febrero de 2014, la reelección será factible para aquellos legisladores federales que sean electos en el proceso electoral 2018; es decir, los diputados federales podrán aspirar a la reelección en el próximo año 2021.

Sin embargo, hasta la fecha no hay reglas claras que resuelvan las problemáticas que se han suscitado en la práctica en materia de elección consecutiva, considerando que en el sistema electoral existen una serie de principios y reglas que, en el contexto de una institución jurídica como la reelección, terminan por colisionar con otros principios constitucionales y/o derechos político-electorales.

La interpretación de las normas que regulan la figura de la reelección a nivel federal son muy escasas, además de subsistir lagunas y confusiones entre disposiciones; por lo que se han generado una serie de problemáticas debido a la ausencia de regulación, por señalar algunas de manera enunciativa:

  • Sujetos específicos de la elección consecutiva (titulares o suplentes);
  • La vía por la que se postula al cargo (si accedió al cargo por mayoría relativa o por el principio de representación proporcional);
  • Si los candidatos independientes deciden postularse en reelección por un partido político;
  • Si la postulación solo puede ser por el mismo distrito o demarcación por el que resultó electo, o si el funcionario puede contender por uno diverso;
  • La obligatoriedad o no de solicitar licencia al cargo, en el que se defina si los legisladores deben separarse del cargo y la temporalidad con la que deben solicitarlo, considerando los actos públicos de precampaña o de campaña (lo cual no significa que dejen de observar las restricciones de los servidores públicos en el uso de recursos públicos, incluidos materiales, humanos y económicos); y
  • El cumplimiento del principio de paridad en la postulación de los cargos por los partidos políticos, considerando que ningún derecho es absoluto, sino que es necesario compatibilizarlos en la mayor medida posible, para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito público.

Estas y otras problemáticas seguirán presentándose en los próximos comicios, tanto en el 2021 como en los posteriores, hasta en tanto no exista legislación que defina los requisitos y las modalidades de la reelección.

Por lo cual, el 18 de marzo de 2020, los coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, presentaron la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en Materia de Elección Consecutiva de Legisladores Federales”, en la cual se pretendía dar respuesta a los cuestionamientos antes señalados, principalmente en temas tan trascendentales como la no obligatoriedad de solicitar licencia al cargo por el cual se reelige y el cumplimiento del principio de paridad en las postulaciones partidistas.

Sin embargo, la Cámara de Senadores tenía hasta el último día de mayo de 2020 para aprobar la mencionada iniciativa, considerando que el proceso electoral ordinario inicia en septiembre próximo. Al no aprobarse dicha regulación, el Instituto Nacional Electoral deberá ejercer su facultad reglamentaria para regular las modalidades de la reelección antes señaladas, considerando que no se aprobó la mencionada iniciativa dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá resolver los conflictos que se susciten ante a falta de la legislación secundaria en materia de reelección; si bien es cierto, existen precedentes que se han emitido por parte del TEPJF, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las acciones de inconstitucionalidad, cada elección es diferente, por lo que se deberán atender los diferentes cuestionamientos que se presenten para la aplicación de dicha figura.

 

 

[1] Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Vistas: 2490
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs