Comunicación y Género, se traduce en la incorporación de la perspectiva de género en los medios de comunicación, en el marco de la celebración de la Libertad de Expresión-7 de junio-, que reconoce la libre manifestación de las ideas como un derecho humano consagrado en la Constitución Mexicana en los artículos 6 y 7 y que resalta como un derecho ineludible la libertad de expresión, la libertad de prensa, las manifestaciones, los derechos de petición y de participación política, se requiere la inclusión de comunicar con perspectiva de género para trasformar y consolidar un periodismo feminista.
Comunicar con enfoque género, significa que los medios de comunicación a través de la difusión de información tienen que contribuir a eliminar los estereotipos de género y la violencia mediática que se ejerce en las mujeres, los medios de comunicación desempeñan un papel importantísimo, porque su plataforma de comunicación es una estrategia para la elaboración y difusión de contenidos informativos para eliminar los problemas de desigualdad y violencia. Existe un Manual de comunicación no sexista, Hacia un lenguaje incluyente, del Instituto Nacional de las Mujeres, como guía técnica para los medios de comunicación en materia de género, considerando al lenguaje como medio cotidiano de sensibilización, inclusión y visibilizarían de género.
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El Periodismo Feminista es una nueva forma de comunicación que posiciona a muchas comunicadoras y a nuevos medios de comunicación, con una nueva narrativa y con estructuras de género y una metodología de interseccionalidad de una agenda feminista, que tiene por objeto erradicar la violencia de las mujeres en los medios de comunicación. Un periodismo feminista tiene que tener por impacto visibilizar Ni Una Menos, Ni Una Más, y trasmitir Vivas Nos Queremos, cambiando las narrativas victimizantes aportando nuevos enfoques para abordar las noticias y la cobertura con enfoque de género, que generen un cambio sustancial en las formas de hacer periodismo y comunicar al mundo hechos reales utilizando un lenguaje de igualdad de género y protección a los derechos humanos de las mujeres.
Las Agencias de ONU Mujeres para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante un comunicado persuadieron a la SEGOB en febrero pasado, para que el ejercicio del periodismo se realice con perspectiva de género atendiendo el “Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género Feminicidio”, por lo que solicitaron que la cobertura periodística en México se ajustara al Protocolo. Exhortaron a los medios de comunicación a ejercer un periodismo con perspectiva de derechos humanos y de género, lo que implica no difundir contenidos que revictimicen, estereotipen, discriminen y estigmaticen a las mujeres y niñas, como lo son imágenes que vulneran su privacidad y dignidad, titulares que sugieran que la violencia sufrida es por su propia responsabilidad o que minimicen o justifiquen de alguna manera los actos cometidos en su contra.
En México se requiere “un pacto institucional sobre violencia mediática de género con los medios de comunicación”, la ONU Mujeres a través del Pacto de Medios de Comunicación Beijing+20 que es una alianza con los Estados miembros, dirigida a promover el empoderamiento de las mujeres con los medios de información, considerada dentro del objetivo 5 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en el que participan medios de comunicación de todo el mundo, para desempeñar acciones de igualdad de género y protección a los derechos humanos de las mujeres para que en la cobertura de noticias, artículos editoriales, reportajes y todas las prácticas de comunicación se sistematice con perspectiva de género #ComunicarEnIgualdad con investigación sobre Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación.
La Iniciativa Spotlight ha hecho un compromiso para impulsar coberturas periodísticas de género, es decir una comunicación con perspectiva de género y derechos humanos para combatir la violencia hacia las mujeres y niñas, para generar información que promueva la igualdad y la no discriminación en temas de violencia de género y feminicidios, proteger la identidad de la víctima y evitar narrar detalles innecesarios. En Twitter lanzó una campaña 2020 con una serie de videos en el marco del día de la libre expresión, sobre la cobertura periodística y los datos a difundir para informar sobre violencias de género, en el que hace un llamado a todos los medios de comunicación y a los periodistas para hacer una cobertura mediática responsable.
Violencia Mediática a las mujeres significa una violencia simbólica en los medios de comunicación calificada a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos, fotografías, notas periodísticas de desigualdad de género, revictimización y discriminación hacia la mujer. Hannah Arendt en La condición Humana y su aporte al pensamiento feminista, como periodista que contemplo el feminismo desde la distancia, consideraba que las mujeres deberían de prestar más atención a la discriminación política y jurídica a la que estaban expuestas como objeto, a través de la dominación y el control por medios represivos, menciona en su obra la distinción de la definición de poder y de fuerza, y explica que la pérdida de poder, siempre desencadena reacciones violentas, como la violencia machista, que es lo impolítico que tiene que ver con cuestiones culturales de fondo que en consecuencia ataca la dignidad de las mujeees y su libertad de expresión.
El 3 de abril de 2020 se publicó en el POE, la Iniciativa de Decreto sobre Violencia Mediática presentada por la Dip. Mónica Lara Chávez y aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado de Puebla, para reformar la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado De Puebla, esta ley es para cumplir las observaciones de la CONAVIM por la Alerta de Género en el Estado, y tiene como finalidad definir el concepto de violencia mediática y tipificar penalmente, detallada en el artículo 17 Bis:
ARTÍCULO 17 Bis.- La violencia mediática consiste en publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, que de manera directa o indirecta injurie, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad o promueva la explotación de las mujeres, generando desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
La Diputada Mónica Lara Chávez, argumenta que era inexcusable legislar sobre violencia mediática, ya que los medios de comunicación ejercen violencia al revictimizar a las mujeres porque las responsabilizan de los actos cometidos en su contra, dan a conocer los hechos como noticia sensacionalista, omitiendo el contexto real de violencia de género que se vive en el estado, por lo que la prensa no comunica con perspectiva de género. El último Informe de Feminicidio en medios digitales del Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación OVIGEM detalla que el 52% de los titulares de los 12 periódicos digitales de más cobertura del tema de feminicidio presenta como un espectáculo el delito y el 53% de las imágenes que acompañaron las notas informativas reproducen algún tipo de violencia de género. La aprobación de esta Ley, no es para limitar la libertad de expresión de la prensa, su objetivo es sancionar las acciones de estereotipos de género, para eliminar la discriminación y violencia contra las mujeres, que promueven los medios de comunicación y los periódicos digitales, y contribuir a un periodismo feminista con enfoque de género.