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OPINIÓN

Política sin violencia para las mujeres

Su publicación implica su entrada en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación

José Antonio Bretón Betanzos

Licenciado en Derecho, Maestro Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencia Política y Doctor en Derecho. Experto internacional en Derecho Electoral UNAM. Exsecretario General IEE Puebla. Coordina Posgrados en Derecho Ibero Puebla

Miércoles, Abril 15, 2020

Una buena noticia entre toda esta vorágine que estamos presenciando, derivado o no de la pandemia que nos asola. El día 13 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas leyes para sancionar a quienes lleven a cabo actos de violencia política contra las mujeres.

Su publicación implica su entrada en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación, es decir a partir del 14 de abril, ya que dichas modificaciones fueron aprobadas con anterioridad por el Poder Legislativo, en diciembre por la Cámara de Diputados y en marzo por la de Senadores para el ámbito federal, quedaría pendiente su armonización a nivel estatal.

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El cuerpo normativo en el que se tipifica la violencia política contra las mujeres abarca las siguientes legislaciones: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Una primera lectura nos permite visualizar que las sanciones a quienes violenten políticamente a una o varias mujeres, serán tanto responsabilidad administrativa como penal. Ello debe traducirse, por una parte, como la respuesta que se buscaba para propiciar un plano de igualdad en la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país, la cual ha sido un anhelo que muy lentamente se ha ido materializando.

Por otra parte, nos muestra lamentablemente la necesidad de obligar a respetar ese plano de igualdad, situación que nos lleva a poner muchísima atención a la forma en que se convive en el ámbito político, en el que debería ser un espacio que de manera natural se visibilizara el respeto a los derechos de las mujeres porque la actitud de los políticos propicia un modelo de convivencia entre quienes integramos la sociedad, más ha sido necesario establecer sanciones tan graves como la privación de la libertad para proteger y hacer válida la oportunidad en la participación política de todas las mujeres, libre de violencia. 

En este sentido, es de tomarse de una manera muy relevante la entrada en vigor de las modificaciones en materia de violencia política en contra de las mujeres, para que sea una oportunidad de transformar nuestra convivencia de una manera profunda, porque si bien anteriormente a ello han existido sanciones que tienen por objetivo proteger la dignidad de la mujer y su libre desarrollo, vemos con mucha impotencia no ha sido posible alcanzarlo, ya que cotidianamente vemos cómo aumentan los índices sin que se resuelva este problema.

Dentro del contenido de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se adicionó el artículo 20 Bis que establece la definición de violencia política por cuestión de género que prescribe lo siguiente:

La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

A partir de este postulado se construye todo el entramado legal, en donde se observan cambios trascendentes para las personas, las instituciones y partidos políticos.  

Resulta muy importante un análisis pormenorizado, aunque me parece que es de estimarse como una oportunidad para que sea un tema muy difundido, discutido y comentado, ya que nuestro objetivo como sociedad, y en especial para el ámbito que nos ocupa debe serlo para los políticos, es continuar caminando hacia una convivencia armónica, en el que se respete a todas las mujeres en cualquier ámbito en que se encuentren, en el caso específico en la vida pública y política. 

 Creo que con estas reformas podríamos construir un verdadero cambio profundo en nuestra cultura, ya sea por convicción o, al menos, por miedo a la sanción.

@Abretonb

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