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OPINIÓN

La regla de “mayoría simple”, clave de la decisión de la democracia

El gobernador interino así debe nombrarse, sin retorcer los términos

Samuel Tovar Ruiz

Catedrático de la Maestría en Ciencias Políticas de la BUAP.  Autor de los libros: Hume: el Fundamento del Estado y Derecho Moderno, Epistemología de las Ciencias Sociales y Políticas

Viernes, Enero 4, 2019

Sobre el problema de la gubernatura interina, un tema tanto esperado como inesperado. Esperado antes de la resolución del TEPJF, que acreditó a la finada Martha Érica como Gobernadora electa de Puebla. Inesperado, porque una vez habiendo sido declarada victoriosa, ya la idea de nombrar un gobierno interino y celebrar elecciones extraordinarias se diluía o volvíase anecdótica, o casi cosa del pasado, o una posibilidad fallida ya caducada.  Empero el accidente del día 24 de diciembre, no sólo sorprendió a todos, sino volvió a poner en el tapete de la discusión la posibilidad inminente de nombrar un gobernador interino.  Siendo tal el tema que en los últimos días anda en boca de todos los que se interesan por la cosa pública en Puebla, lo mismo de izquierda que de derecha, en la entidad poblana o de los que se asumen políticos de profesión o por lo menos de afición.

Dadas las cosas de ese modo, lo mismo se han presentado perfiles de derecha que de izquierda para ocupar ese puesto que no deja de presentar cierta importancia para el desarrollo de varias cosas, entre las cuales destaca sobre todo la celebración de nuevas elecciones para gobernador de Puebla, éstas, desde luego, con carácter extraordinario dados los inesperados sucesos que les ha precedido.  Existen dos coordenadas que han venido pesando en el ambiente para arribar a esa decisión. La de designar al gobernador interino. La que tiene que ver con una decisión que arrastra tras de sí un elemento hierocrático, que raya en lo sentimental o emotivo. Y otra, más objetiva, que se finca en reglas, en preceptos cuyo carácter general, no hace causa común con nadie en particular, sino al ser reglas generales, sólo requieren de una correcta interpretación que conduzca a tomar una decisión que sea equivalente con la sabiduría de la ley.  Más aún que sea equivalente con la voluntad que está inherida en la norma aplicable al caso y que no es otra que la voluntad ciudadana de Puebla.

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En efecto, tanto en la Constitución política de México como en la local de Puebla, encontramos una pista inequívoca para arribar a esa decisión.  El enclave de poder, dentro del poder público, que más se parece a la comunidad ciudadana; es decir a la de la totalidad social concreta en que reside esencial y originariamente  la soberanía, no es la del ejecutivo, ni la judicial, sino el legislador.  Es esta comunidad, la de los legisladores, la que está convocada, de acuerdo a la regla de <<mayoría simple>>, a resolver el problema de la designación de gobernador interino. La procedencia y legitimidad de sus facultades son constitucionalmente inequívocas.  Lo que sigue, una vez aclarado este punto, consiste en nombrar una comisión especial para recibir propuestas no sólo de los partidos sino de los ciudadanos, de sus organizaciones, incluso auto-propuestas.  No olvidemos que el derecho al sufragio no sólo es pasivo sino igualmente activo. Mediante lo primero somos convocados a votar por un candidato y programa en una competición electoral.  Mediante lo segundo convocamos a los ciudadanos a votar por nosotros; es decir, tenemos la facultad de postularnos o de que otros nos postulen para ser candidatos y así estar en condiciones de concursar en una competición electoral. Tal es la otra regla fundamental de la sociedad democrática: votar pero también <<ser votado>>, <<sufragado>>.  De esa manera, es como la democracia se torna verdaderamente un régimen político universal, incluyente; es decir no deviene en régimen sectario ni mucho menos excluyente. La profundización democrática es todo un reto de comprensión y conlleva también esencialmente <<el ser postulado>> como candidato. De esa manera la democracia se libera <<liberando>> propuestas ciudadanas, no negándolas, no conculcándolas, no reduciéndolas al cero. Todo mundo debe votar, pero también todo mundo debe contar con la posibilidad real y legal de ser postulado para someterse al escrutinio ciudadano, sin exclusión.  Se ha dicho que son muchos los que proviniendo de los partidos tradicionales y de izquierda, quieren ser candidatos al interinato o a la elección extraordinaria. En realidad bien miradas las cosas son pocos. Ya es tiempo de abrir fronteras y límites o de barrer “tabús” y demás “telarañas” mentales  que conculcan la posibilidad democrática.  No es muy racional ni correcto que le apostemos al juego democrático, y luego metamos reversa, como si la democracia nos generara temor.  Fácilmente se nos olvida lo que dice el refrán popular: <<el que se lleva se aguanta>>

Sobre todo quienes han devenido poder en una contienda democrático electoral son muy dados a tomar decisiones por el resto de su partido, o de plano ignoran el sentir ciudadano. Son muy dados a sustituir el consentimiento de los ciudadanos y sólo hace valer el suyo propio. Más aun usan los “órganos de decisión” para hacer de ellos verdaderos “monólogos”, malsanas “auto-referencias” o “retratos hablados”, mientras dejan tras de sí a universos completos de gente, a verdaderos <<universos sociales>>, quienes de pronto se ven “relegados”, y lo más grave: ¡sin voz!, para decidir sobre cuestiones de gran relevancia que sin duda afectan a sus intereses, y sobre las cuales se ven “asaltados” por decisiones, “cuasi anónimas”, tras bambalinas.  De esa manera, durante mucho tiempo se habló a propósito de las etnias de México, de los sin voz, y desde hace algún tiempo, ya, ha habido quien denodadamente ha luchado por darles ese esencial derecho. Ahora en términos electorales, casi inesperadamente, de pronto emergen, otros grandes universos de gentes, de ciudadanos, que al igual que aquellos, en asuntos de gran interés propio, como el decidir sobe una candidatura, también se ven sin voz, sin este derecho esencial. La izquierda ya gobierno tiene que reflexionar, y muy bien, sobre este fenómeno de los ¡sin voz!, en la toma de decisiones que afectan esencialmente sus intereses, pero que inexplicablemente, en términos democráticos, no se les reconoce ningún derecho a decidir. “Acatar”, ¿solo acatar? decisiones heterónomas, pensábamos que después del 1º de julio del 2018 era cosa del pasado.  Pero la afrenta a ese principio de la <<participación democrática>> ahí está, ahora, casi inexplicable, mucho más, si no se convoca a la ciudadanía a ejercer su derecho a tomar parte en la reflexión colectiva, en la formación del consenso social, ciudadano, para determinar ambas propuestas, al interino y al extraordinario.  No se olvide la sentencia de Rousseau: <<la democracia no será real si sólo se maneja como “generalidad”, como mera “abstracción” descarnada, y no llega  a sus intersticios, a sus demás particularidades>>. Un buen síntoma es convocar a las organizaciones sociales a esa toma de decisiones. No se debe caer en una contradictio in abyecto.  Ya en otras ocasiones hemos llamado la atención sobre las características de esas propuestas.  Toca a los órganos actuar, pero no unilateralmente, por su lado, sino bañados de calor ciudadano, de la esencial aquiescencia y beneplácito de estos.

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