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OPINIÓN

Información para defender el derecho a la salud de personas con VIH/SIDA

La Suprema Corte señala que tienen derecho al más alto nivel de salud posible.

Joel Salas Suárez

Excomisionado del INAI. Licenciado en Comercio Internacional por el ITESO. Maestro en Ciencia Política. Extitular de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública

Miércoles, Agosto 1, 2018

Casi 20 millones de mexicanos no tienen acceso a los servicios de salud, el 16% de la población (CONEVAL, 2016). Si estas personas enferman, difícilmente recibirán atención, incluso, de las instituciones públicas. Se trata de personas cuyos ingresos son insuficientes para pagar servicios privados, comprar medicamentos o materiales. Aún más, ser derechohabiente de una institución de salud no basta para tener una vida sana. Hace falta una amplia gama de factores socioeconómicos como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y un medio ambiente sano. Cuando el Estado asegura el acceso a la atención médica y el goce de los factores anteriores, se puede afirmar que garantiza el máximo nivel posible de salud.

 

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Hay personas con padecimientos como el VIH/SIDA que no solo enfrentan el reto de acceder a los servicios de salud, sino a tratamientos complejos y costosos, y la estigmatización social. En ocasiones, son discriminados incluso por la institución pública encargada de atenderlos a causa de estereotipos y prejuicios. En 2014, mediante una sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los pacientes con VIH/SIDA tienen derecho al nivel más alto posible de salud y señaló que cuando el Estado no pueda garantizarlo por falta de recursos, debe demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles. Las personas con VIH/SIDA deben ser atendidas a través de tratamientos dignos y oportunos y con infraestructura adecuada. Sin embargo, apenas el 60% de ellas recibe tratamiento (ONUSIDA, 2016).

 

La información pública es clave para que las personas con VIH/SIDA defiendan su derecho al máximo nivel posible de salud. Un ejemplo es el recurso de revisión RRA 2955/18 que el INAI resolvió en días pasados. Un particular con VIH/SIDA pidió que se salvaguardara su derecho de acceso a información sobre el fundamento legal y los requisitos para que un tercero autorizado recoja los medicamentos que el ISSSTE debe abastecerle. Aclaró expresamente que la información solicitada le serviría para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución de salud que lo atiende. Si él no puede recoger los medicamentos, ¿quién y cómo debe hacerlo? La repuesta clara y debidamente fundada a esta pregunta ayudará al ISSSTE a demostrar que no discrimina al derechohabiente, y que cuidó que ningún obstáculo al abastecimiento de medicinas interrumpiera su tratamiento y pusiera en riesgo su vida. Esta repuesta también servirá a las personas que, según la prensa, interpusieron queja contra el ISSSTE ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1992 a noviembre de 2017, por presuntas violaciones a los derechos de los pacientes a causa de omisión en suministro de medicamentos o no proporcionar atención médica.

 

Las personas con VIH/SIDA deben saber que tienen derecho a preguntar a cualquier institución pública de salud sobre las fallas que identifiquen para evaluar si está siendo vulnerado su derecho a la salud. Desde sus atribuciones, el INAI seguirá contribuyendo al respecto.

 

[El autor es Comisionado del INAI y coordinador de la comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia].

Twitter: @joelsas

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