Es fundamental que las autoridades electorales sentemos precedentes, para proteger los derechos político electorales de las y los mexicanos, que por cuestiones históricas han sufrido discriminación, realizar acciones afirmativas que fomenten la igualdad sustantiva fortalece la democracia representativa.
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El Acuerdo INE/CG508/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) menciona una serie de acciones afirmativas a favor de las y los indígenas que tienen que ver con los criterios que permitirán aplicar el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce y garantizan los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y las Leyes en la materia, estas acciones regulan el registro de candidaturas de partidos políticos o coaliciones a cargos de elección popular.
Nuestro país es un mosaico pluricultural, con raíces indígenas y en atención a esto y a la necesidad de que en toda democracia todas las voces sean no sólo escuchadas sino representadas, es vital su presencia en los espacios de poder. Asimismo es fundamental garantizar sus derechos, su libre determinación y una participación efectiva en los procesos de toma de decisiones.
Ha existido una ausencia en términos de representación de las y los indígenas, su participación porcentualmente hablando ha sido baja. Como lo he comentado en otras entregas, las acciones afirmativas son medidas compensatorias, cuyo objetivo es generar condiciones de igualdad, para grupos que históricamente han tenido desventajas, eliminando practicas cuya causa ha sido la nula participación de las y los indígenas en la arena pública.
Nuestro país geopolíticamente hablando se divide en distritos. “Un distrito electoral es un área geográfica que se define con la finalidad de distribuir de manera equilibrada a la población del país de una entidad federativa […] con ello lograr que cada diputada(o) represente a un número similar de pobladores”, tanto en el ámbito federal como en el local, el objetivo es asegurar que cada voto emitido por las y los ciudadanos, tenga el mismo valor. (1)
En la última distritación electoral realizada por el INE, se identificaron los distritos con población indígena, de los 300 Distritos Federales Electorales Uninominales que conforman el país, se definieron como distritos con población indígena en el Estado de Puebla los siguientes: Distrito 1 cabecera distrital en municipio de Xicotepec de Juárez con 40.51%, Distrito 2 cabecera distrital el municipio de Huauchinango de Degollado, con 50.66%, Distrito 3 cabecera distrital Zacatlán con 42.93%, Distrito 4 cabecera distrital Zacapoaxtla con 46.8%.
Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la jurisprudencia 12/2013, de rubro "Comunidades indígenas. El criterio de autoadscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes” y de la tesis LIV/2015, con el rubro “Comunidades indígenas. La autoadscripción de sus integrantes no implica necesariamente acoger su pretensión”, flexibiliza el acceso a la justicia, para las y los indígenas. (3)
El TEPJF indicó que el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas es suficiente para considerar que deben gozar de los derechos que les corresponden.
El Acuerdo del Consejo General del INE en su punto Vigésimo menciona: “Para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los Partidos Políticos Nacionales o coalición deberán postular, como acción afirmativa, formulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en, al menos 12 de los 28 Distritos electorales con población indígena, de los cuales 50% corresponderán a mujeres y 50% a hombres […]”. (2)
De esta manera se busca garantizar la participación de las y los indígenas, en el Proceso Electoral Federal en curso, y revertir la brecha de desigualdad que existe con las poblaciones indígenas, un ingrediente a considerar es que si la presencia de los indígenas en el espacio público es casi nula, la de las mujeres indígenas no existe, las mujeres indígenas sufren doblemente no solo la desigualdad sino la discriminación.
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Referencias:
-- (1) Distritación Electoral. Mesa Informativa Especializada. Puebla. Instituto Nacional Electoral. Vocalía del Registro Federal de Electores.
-- (2) Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
-- (3) www.tribunalelectoral.gob.mx