Un tema que fue nuevo en el proceso electoral 2015-2016, fue la participación de la ciudadanía como candidatas(os) independientes, dicha figura implicó la participación de ciudadanas y ciudadanos que aspiraron a ocupar un cargo público, sin el respaldo de un instituto político, por lo que para conseguir su registro como candidatas (os) tuvieron que obtener un número de “apoyos ciudadanos” a través de “cédulas de apoyo”; este mecanismo se realizó en papel, es decir, quienes aspiraron a la candidatura a gobernadora (or) del Estado por la vía independiente, tuvieron que recabar el número de firmas solicitadas por la ley a través de un documento, denominado “cédula de apoyo” que debieron acompañar de copia simple de la credencial de elector de la o el ciudadano que otorgaba su respaldo.
El mecanismo descrito, en la practica implicó el trabajo de 150 capturistas divididos en tres turnos para verificar y capturar el apoyo ciudadano, fue notorio y público que existió un clima de desconfianza respecto al uso, manejo y traslado de las cédulas de apoyo cuestionándose además la revisión y verificación, estuvimos ante una sola elección, en la que elegimos gobernadora (or). En el Proceso Electoral Local que iniciará a principios de noviembre en nuestra entidad elegiremos a 1 gobernadora (or) a 217 presidentas (es) municipales y a 26 diputadas(os) de mayoría relativa y de estos cargos cualquier ciudadana(o) que lo desee puede aspirar a ser candidata(o) independiente.
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El porcentaje de firmas que deberán acompañar los aspirantes a la candidatura independiente, en el caso de quien aspire al cargo de gobernadora (or) será equivalente al 3% del Listado Nominal correspondiente a todo el Estado, y dichas firmas deberán ser de electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad.
Para diputados de mayoría relativa, se necesita la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del Listado Nominal correspondiente al distrito de que se trate, y deberán obtener apoyos ciudadanos de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen el distrito.
Para los diputados cuya cabecera es el municipio de Puebla, se requiere la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del Listado Nominal correspondiente al distrito de que se trate, y deberán obtenerse apoyos de por lo menos las dos terceras partes de las secciones electorales que componen el distrito.
En el caso de planillas de ayuntamientos de municipios y para todas las Juntas Auxiliares, en municipios que cuenten con un Listado Nominal de hasta cinco mil ciudadanos inscritos, los apoyos serán por lo menos del 3% de ciudadanos contemplados en el Listado correspondiente al municipio de que se trate, y estarán integrados por ciudadanas(os) de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren.
En municipios que cuenten con un Listado Nominal superior a cinco mil ciudadanas(os) inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanas (os) contemplados en el Listado Nominal correspondiente al municipio de que se trate, y estará integrada por ciudadanas(os) de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren.
Para el caso del Municipio de Puebla la relación se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanas(os) inscritos en el Listado Nominal de por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales con cabecera en dicha demarcación municipal, y estará conformada por ciudadanas(os) de por lo menos la mitad de las secciones electorales que los integren.
En ningún caso la relación de las y los ciudadanos por municipio, por sección electoral y distritos según sea el caso a los que se hace mención podrá ser menor al 2% del Listado que le corresponda. Las y los ciudadanos que participen como aspirantes a candidatos independientes tienen 30 días, para recabar las firmas, los cuales son previos al registro de candidaturas.
La fecha de corte del Listado Nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. Al corte del 31 de agosto de este año somos en el Listado Nominal 4 millones 354 mil 900 ciudadanas (os).
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 en el que se plantean los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018”, dichos lineamientos han quedado firmes por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerando que el INE esta facultado para regular lo relativo a la verificación de apoyo ciudadano; en dichos lineamientos se prevé la implementación de una aplicación móvil para que quienes aspiran a una candidatura independiente recaben el apoyo ciudadano, “suprimiendo” la “cédula de apoyo”, la cual se establece como regla y no como excepción.
Coincido en que necesitamos apoyarnos de una herramienta tecnológica que nos permita que dicho proceso se haga de manera transparente, eficaz y que dé certeza a quiénes decidan contender de esta manera, por que de lo contrario, podríamos ser rebasados en caso de que existiera una participación copiosa, debido a la cantidad de apoyos que se requiere capturar y verificar, pero es importante reflexionar sobre las condiciones a las que se enfrentan municipios y distritos del Estado.
El uso de una aplicación para recabar el apoyo ciudadano, me parece que en “algunos” casos puede ser útil, pero quizás en el caso de Puebla no podría establecerse como regla, si no como excepción considerando que el Estado cuenta con 217 municipios, y en algunos el acceso a las tecnologías y a los servicios de primera necesidad no son buenos, o no existen.
Se ha comentado por parte del Instituto Electoral del Estado (IEE), que se solicitará al INE el poder hacer uso de la aplicación móvil (APP) y el portal web que desarrollaron para facilitar la captación del apoyo ciudadano, en su momento quienes integramos el Consejo General del IEE tendremos que discutir y argumentar los pros y contras del uso de la citada aplicación, garantizando la certeza y transparencia del uso de la misma, conocer las medidas de seguridad de la información, por que son datos personales y es información sensible.
Desde mi óptica se debe analizar la situación de cada municipio y distrito para determinar en cuales podrá operar dicha aplicación. Discurro que estaríamos ante dos posibles supuestos, uno la posibilidad de utilizar la aplicación y dos el uso del formato aprobado por el consejo general, para recabar el apoyo ciudadano.
Considero, que se deberá vigilar el no vulnerar el principio de equidad en la contienda, por tal motivo el formato que sea aprobado por el Consejo General del IEE, en mi opinión, deberá equipararse a la facilidad de la aplicación y tendrá que materializarse en el formato.
REFERENCIAS:
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
“Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018”. Instituto Nacional Electoral.