El pasado 30 de junio de 2016, finalmente, fue resuelto el recurso de revisión número 20/2016, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, derivado del juicio de Amparo indirecto 69/2015, tramitado ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales. Se trata del amparo interpuesto por Simitrio, desde el 29 de diciembre de 2014, contra la “revocación” del beneficio de libertad preparatoria que le fue otorgado desde el 11 de abril de 2001. El tribunal federal determinó: “En las apuntadas condiciones procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al aquí quejoso, para el efecto de que la Juez Quinto Penal de la ciudad de Puebla, deje insubsistente el auto reclamado de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictado en el proceso 113/1989, de su índice y determine que carece de competencia legal para pronunciarse sobre la solicitud del ministerio público de su adscripción de revocar la determinación de cinco de abril de dos mil uno, por la que el Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado, autorizó al quejoso RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ O SIMITRIO ZEMPOASQUELLI ZITLA la quinta fase del tratamiento preliberacional y con ello otorgarle la libertad preparatoria, remitiendo a la autoridad competente las constancias conducentes para que determine sobre tal solicitud.”
Esta sentencia confirma dos cosas. Que el gobernador Moreno Valle, como buen representante de un gobierno de derecha, no quiso cumplir su obligación de otorgar la boleta u oficio de libertad absoluta –exigible por el proceso 113/1989, del Juzgado Quinto Penal, desde el día 10 de enero de 2015- a un personaje emblemático del ambulantaje con inclinaciones hacia la izquierda como Simitrio, prefiriendo la trampa, poner un cuatro; y, que en el círculo más cerrado del poder ejecutivo se concibió, operó y perpetró esta artimaña que, bajo membrete de “aplicación de la ley”, se ofreció a los poblanos como coartada para encubrirla y así justificar el nuevo encarcelamiento de aquel.
Los autores intelectuales del golpe político contra el líder de los ambulantes no reparan en nada. Actuaron como lo que son: un gobierno de mano dura que toma decisiones y da sentido político a sus ataques con el puño, abandonando toda mesura y sano juicio para gobernar. Casa Puebla, Casa Aguayo y, la ahora Fiscalía, tendrían que explicar de frente cuál fue el motivo real y auténtico que los llevó a la determinación de volver a encarcelar a este hombre. Mostraron una celeridad inusual. En un mismo día quedaron listas las resoluciones ministerial y judicial que creyeron necesarias; y al día siguiente, la eficiencia policiaca ponía a Simitrio en la cárcel. Solo hubo un pequeño inconveniente: el golpe político que se tradujo en el encierro de Simitrio se basó en un dislate legal, y el acto de autoridad y de gobierno que quiso justificarse enmarcado en la “aplicación de la ley”, hoy queda exhibido como un esperpento jurídico. La farsa quedó al descubierto.
El alcance jurídico de la resolución del Tribunal Colegiado abarca, también, la actuación de la Juez de Ejecución de Sanciones que había dispuesto extender la permanencia de Simitrio en prisión hasta el 10 de noviembre de 2050, al considerar que: “…la resolución de nueve de enero de dos mil quince, emitida en la carpeta de ejecución 33/2015/JES/E, no es autónoma de la reclamada en el juicio de amparo –resolución de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, del Juez Quinto Penal de la ciudad de Puebla-, por lo que no puede subsistir con independencia de la ilegalidad de esta última; y por ende, no es factible tener por consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas.”
Esta resolución acredita, plena y contundentemente, el atropello del que ha venido siendo objeto Simitrio, luego su familia y la organización de los ambulantes, pues éste fue el punto de arranque y apoyo con el cual se desató la ofensiva de represión en su contra. He aquí el motivo por el cual la Secretaría General de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia rehuyeron el debate abierto sobre el asunto de los presos políticos al que las convocó, públicamente, la 28 de Octubre. Se cayó el teatro. Puede decirse, también, que la sentencia demuestra que en este conflicto, Simitrio y la 28 de Octubre siempre han tenido la razón legal. Que la permanencia de aquél en la prisión por más de veinte meses, carece de razón y motivo legal para ello. Es una estancia en prisión gratuita, otorgada por el jefe del ejecutivo. ¿Esto hará de Simitrio un preso político?
El resultado de este juicio de amparo permitirá, a la sociedad poblana, valorar a cabalidad el significado que tuvo, y tiene, la omisión del gobernador del Estado para otorgar la libertad absoluta a Simitrio en cumplimiento, y como consecuencia, del beneficio de libertad preparatoria otorgada el día 05 de abril de 2001 “por acuerdo del Gobernador del Estado”, que debió ocurrir desde el día 10 de enero de 2015, fecha en que se extinguió, material y jurídicamente, la condena que aquel tenía impuesta en el proceso 113/1989. Así como la coartada usada para encubrir esa omisión, fabricando este inmoral y disparatado “trámite judicial” que culminó en que una juez penal “revocara” fallidamente un acto de gobernador.
Del mismo modo, esta resolución tendrá que ser punto de referencia para justipreciar dos hechos políticos que han dado cuerpo al conflicto: uno, el incesante golpeteo político traducido en la imputación falsa de delitos de narcomenudeo para reforzar su encarcelamiento (por si fallaba la revocación); lograr el de sus dos hijos; la acusación inverosímil de intento de homicidio hecha contra Fernando Alonso; y, el procesamiento de la esposa, la nuera y otros dos militantes acusándolos de ataques a vías de comunicación por una manifestación pacífica frente a Casa Aguayo; el despojo de espacios de venta de los agremiados de la 28; las amenazas telefónicas anónimas de causar daño a diversos parientes; los comunicados anónimos que buscan la división interna de la organización y, por supuesto, el perverso juego con su estado de salud dentro de la prisión; y, dos, que éstos hechos son origen y motivo para que la 28 de Octubre se viera en la necesidad de recurrir a las movilizaciones callejeras, tanto para hacer del conocimiento de los poblanos tales ataques, como en reclamo de la libertad de sus presos y procesados. En suma, para buscar el apoyo y solidaridad de la sociedad poblana, con conocimiento de causa, sobre la valoración de estos actos de gobierno. ¿Qué sigue ahora?