El 30 de noviembre de 2012, José Antonio Gali Fayad en su carácter y condición de Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, suscribió contrato de obra pública a precio unitario y tiempo determinado bajo la modalidad de proyecto de inversión para la edificación de una plataforma destinada a la planta automotriz de la firma alemana “AUDI” en el municipio de San José Chiapa; contrato cuya contraparte habría sido la persona moral de naturaleza mercantil denominada “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS SANTA FE “S.A. de C.V., representada en el acto de referencia por su representante legal el C. Eduardo Álvarez Rodríguez.
La cláusula tercera del referido instrumento , en su numera 3.1 señala que el monto del precio alzado en la obra en cuestión ascendió a la cantidad nada despreciable de mil ochocientos cincuenta y tres millones , ochocientos noventa y ocho mil quinientos catorce pesos ($1, 853, 898 514.°° pesos M.N.), cifra digna de destacarse dado que el contrato en cuestión habría sido adjudicado al constructor de manera directa por parte del señor Gali Fayad; claro está que puede argüirse que el artículo 47 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Puebla , establece que “en el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos cinco o tres personas haya sido declarado desierto, la convocante podrá adjudicar directamente el contrato que se trate”
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En efecto, José Antonio Gali Fayad en su carácter y condición de Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, habría invitado a tres postores a pujar por la asignación del contrato referido, y ninguno habría satisfecha las condiciones tanto técnicas como económicas que el proyecto por su propia naturaleza exigía, sin embrago, adjudicar un contrato por vía diversa a la licitación pública, sólo puede llevarse a cabo en los términos que la misma legislación de la materia determina en su artículo 43, el cual establece en su fracción XII, que la invitación a postores procede en el caso de los contratos que no rebasen los montos fijas al efecto en el decreto de egresos del estado.
El 19 de diciembre del 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que expediría la Ley de Egresos de la entidad concerniente al ejercicio fiscal del año 2012, la cual establecía en la fracción III de su artículo 72, que el monto máximo para que un contrato de obra pudiese ser adjudicado mediante la invitación a cuando menos tres postores, era setecientos setenta y un mil pesos ($ 771, .°° pesos M.N.).
El monto del precio alzado asignado a la edificación de la plataforma de la armadora “AUDI” a edificarse en el municipio de San José Chapa, excede por veinte veces el cien por ciento del monto referido, el propio artículo 72 de la Ley de Egresos del estado para el ejercicio fiscal concerniente al año 2012, no dejaría por demás espacio a duda alguna, al establecer en su fracción primero que todo contrato de obra tendría que ser adjudicado por medio de licitación pública, cuando su monto de asignación ascendiera a una suma mayor a un millón quinientos ochenta y cinco mil pesos ( $1,585,000.°°M.N.), o sea, mil veces menos que el monto al que asciende el contrato que fuera suscrito por José Antonio Gali Fayad con “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIAROS SANTA FE “S.A. de C.V.
En términos de lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo sexto, y 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Puebla, 29 bis de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y 6° de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla; el 10 de octubre de 2012, el Secretario de Finanzas del Gobierno del estado de Puebla, a la sazón Roberto J. Moya Clemente , expidió el oficio número DPI-001/2012 mediante el cual quedaría aprobado el régimen de “proyecto de inversión” para el régimen contractual correspondiente a la edificación de la plataforma para la planta automotriz, exigida por la firma alemana “AUDI” como condición para asentar su planta armadora en el municipio de San José, Chiapa.
El 18 de octubre del mismo año, a escasos 8 días de haberse expedido el acto administrativo que al efecto se consignara en el documento reseñado en el párrafo precedente, el propio Roberto J. Moya Clemente, mediante el oficio número SF.-DSI-PI00/2012, autorizaría a José Antonio Gali Fayad en su carácter y condición de Secretario de Infraestructura del Gobierno de Puebla a ejercer gasto por un monto de don mil quince millones de pesos para la consecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA PARA LA PLANTA AUTOMITRIZEN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHAPA, PUEBLA “; monto que, habría sido ejercido o al menos asignado en proporción mayoritaria mediante la suscripción del contrato del 30 de noviembre del 2012 al que se ha hecho alusión en párrafos previos del presente escrito ; por lo demás, y de conformidad con lo que al efecto se establece en el precitado artículo 6° de la Ley de Deuda Pública del estado de Puebla, el monto de dinero en cuestión no sería contabilizado como tal, o sea como deuda pública estatal, por lo que, en consecuencia, no terminará por erigirse en otra cosa que no sea auténtica y verdadera deuda pública sólo que oculta de todo escrutinio de la opinión pública y la representación popular en la entidad.