¿Hay algo novedoso en la sentencia del Juez de Distrito? ¿Algo que no dijera la letra de la ley? ¿Algo que no supiera el gobierno poblano? ¿Algo que no hayamos previsto en este relato? (Simitrio: el derecho al revés/ III, IV, V, y VI). Nada. Fue un golpe de poder político. Todo estaba planeado. Con plena conciencia de que era un atropello, a sabiendas de que se violaba la ley, la decisión de encarcelar a Simitrio -tomada al más alto nivel- exhibe la disposición gubernamental de no respetar la ley; de pasar por encima de ella. Arbitrariedad convertida en forma predilecta de gobierno.
Dos hechos notorios la acreditan: uno, la relevante participación que tienen Secretaría General de Gobierno y Procuraduría General de Justicia, como impulsoras de violaciones a las leyes y a derechos humanos; y, dos, el entramado jurídico creado para ejecutar esa decisión con base en resoluciones de jueces carentes de competencia para conocer del caso que, además, invocan leyes inaplicables. La sentencia federal hace hincapié en ello al señalar, directamente, la incompetencia de la Juez de Ejecución de Sanciones, la inaplicabilidad de la legislación vigente, así como la ilegalidad de la actuación de la Directora de Sanciones. ¿Qué efectos jurídicos produce la resolución de una juez incompetente que invoca como motivación un acto ilegal y, como fundamento, una ley inaplicable? ¿Aplicación de la ley o abuso de poder? ¿Qué representa este acto de autoridad en los ámbitos del fomento, respeto y protección de los derechos humanos y el estado de derecho? El foro, la academia, la judicatura no domesticada y los diputados alguna opinión tendrán al respecto. Si la tienen, el tiempo prudente para externarla es ahora.
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Una resolución judicial con estas características es una mascarada. Revela que el aparato burocrático estatal fue movido por una decisión de poder jerárquico; no en cumplimiento, sino para violentar la letra expresa de la constitución y la ley. Las instituciones involucradas obedecieron y ejecutaron la orden. Obedecieron superioridad jerárquica, no el mandato de la ley. Esto explica por qué a Simitrio no se le respetó presunción de inocencia, ni se le dio oportunidad de ser oído en defensa. En enfrentar desde la cárcel una decisión fáctica del poder, ajena a toda ley, radica su condición de preso político. De preso solo por voluntad del poder.
La justicia federal, a través de la sentencia, aplica la ley y exhibe su poder político en la determinación que perfila. Tengamos presente que, en este amparo, Simitrio se quejó de incumplimiento de las funciones y obligaciones directas del Gobernador del estado y del Secretario General de Gobierno pues, encontrándose a su disposición en ejecución de sentencia y gozando del beneficio de preliberación desde el 11 de abril de 2001; sin motivo ni fundamento legal, el pasado 11 de enero del año en curso, fecha en que se compurgó la totalidad del tiempo de la pena de prisión que le fue impuesta en 1989, esas autoridades omitieron –incumpliendo su propio acuerdo administrativo de aquella fecha y la ley aplicable- decretar la extinción de la pena y, por consecuencia, su libertad absoluta. (Simitrio: el derecho al revés/ VII).
Sobre esa queja el juez de distrito considera que: “…a la fecha de la presentación de la demanda de amparo –que es el veinte de enero del año en curso- no existía obligación alguna por parte del Secretario General de Gobierno y Gobernador del Estado de Puebla de ordenar la libertad del aquí quejoso por lo que respecta a la causa penal 113/1989 del índice del Juzgado Quinto de lo Penal de la ciudad de Puebla, con motivo de la compurgación de la pena de prisión impuesta en la misma, toda vez que no se encontraban en aptitud de emitir tal orden, dado que se advierte la existencia de la determinación de nueve de enero del mismo año dictada por la Juez de Ejecución de Sanciones Penales de Puebla, en la cual…determinó que las sanciones impuestas al ahora quejoso en las diversas causas penales…serán compurgadas hasta el diez de noviembre de dos mil cincuenta.” Con este argumento el Juez de distrito decidió sobreseer (declarar improcedente y no entrar a su estudio) el juicio de amparo respecto del Gobernador y Secretario General de Gobierno.
Luego dice: “…motivo por el cual resulta aplicable para la ejecución de dicha pena de prisión lo establecido en el artículo 18 constitucional antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil ocho, así como lo dispuesto en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla en esa época correspondiendo al ejecutivo del Estado de Puebla vigilar la compurgación de dicha pena…”.
Finalmente resuelve: “…procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al aquí quejoso, para que…la Juez de Ejecución de Sanciones Penales de Puebla…determine que carece de competencia legal…remitiendo a la autoridad competente las constancias conducentes para que determine respecto del cumplimiento de dicha pena de prisión.” Con esta lógica judicial cabe preguntar ¿En qué quedamos por fin? ¿Gobernador y Secretario no se encontraban en aptitud de emitir la orden de libertad por existir la resolución de la Juez de Ejecución que, la propia sentencia, considera incompetente para conocer del caso e ilegal su actuación al dictarla? Significa, que el ejecutivo local –con perverso manejo institucional- creó una resolución judicial de facto “aplicando la ley” de Herodes, como coartada para no otorgar la libertad. La justicia federal lo exonera, por esas arbitrariedades y el incumplimiento de sus obligaciones legales, ordenando le remitan constancias para que determine sobre el cumplimiento de la pena de prisión. Simitrio lleva casi un año en la cárcel injustamente y con riesgo de su vida por la afectación de su salud, sin motivo legal ninguno. Así se juega con la vida de este hombre. El abuso de poder aún tiene propósitos inconfesables.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 8 de noviembre de 2015
JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO